“...cabe señalar que no es procedente fundamentar tesis en los subcasos de procedencia regulados en el inciso 1º. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando se aduce infracción de leyes procesales; y por tratarse de que el caso objeto de análisis coincide con la tesis indicada, lo procedente es desestimar la casación ...”