Casación No. 85-2003

Sentencia del 19/09/2003

...El artículo 161 del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos”.
Esta norma fue señalada como infringida por la recurrente y conforme a lo dispuesto en ella esta Cámara encuentra que, evidentemente, existe un error por parte de la Sala sentenciadora al determinar la eficacia probatoria de la declaración de los testigos, porque sus testimonios carecen de congruencia, que constituye una regla del razonamiento humano y cuya falta, como sucede en este caso, disminuye la fuerza de sus testimonios a tal grado de no ser creíbles...
Con base en lo considerado, el error en la valoración de estos medios de prueba es suficiente para establecer la improcedencia de la causal de separación, ya que la Sala sentenciadora se basó en la declaración de los testigos para afirmar que con ellos se establecía esa causal. La corroboración de esa circunstancia mediante la supuesta confesión de la parte demandada también queda destruida, pues la Sala evidentemente tomó en cuenta lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 158 del Código Civil.
Como podrá apreciarse, no era posible mediante la declaración de testigos demostrar la existencia de la separación, pues esta se produce por acuerdo de los cónyuges o la declaración del Juez competente y estas circunstancias se comprueban mediante los documentos respectivos...”