Casación No. 84-2002

Sentencia del 15/07/2002

...El Tribunal de Casación observa, en primer lugar, que el error de derecho en la apreciación de la prueba, es aquel que se invoca cuando en la sentencia que se impugna, se le da a la prueba un valor que no tiene, de conformidad con normas de estimativa probatoria, que deben señalarse como específicamente infringidas. El planteamiento del recurrente no se adecua al submotivo que invoca cuando dentro de las razones expuestas para sustentarlo, afirma que la Sala no cumplió con lo preceptuado en los artículos 148 de la Ley del Organismo Judicial y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues son normas que en todo caso se refieren a aspectos de forma que deben llenar las sentencias...
Por otra parte, el recurrente afirma que se cometió un error grave en la apreciación de la prueba puesto que no hay uso de la lógica y la experiencia, afirmando que se violó el artículo 161 del Código Procesal Civil y Mercantil, que en su primer párrafo indica que los jueces y tribunales apreciarán conforme las reglas de la sana critica la fuerza probatoria de los testigos.
Las reglas de la sana crítica presentan dos elementos esenciales. Por una parte las reglas de la lógica formal que no derivan de la experiencia sino que estructuran el razonamiento y por otra, las máximas de la experiencia que se destacan por su amplitud. Por lo tanto la Cámara estima, que el recurrente debió desarrollar cuales son las elementales directrices de la lógica y experiencia humana que la Sala sentenciadora violó al valorar las declaraciones de los testigos y no sólo limitarse a indicar que no hay uso de la lógica y experiencia.