“...C) Con relación al artículo 1888 del Código Civil, la Sala infringe esta norma al afirmar que el contrato celebrado entre las partes tiene el carácter de forzoso, puesto que como consecuencia del siniestro acaecido -Huracán Mitch, el arrendamiento terminó por destrucción total de la cosa arrendada- tal y como lo regula el artículo 1929 inciso 3º. Decreto Ley 106.
... E) Con respecto al artículo 1929 del Código Civil, esta norma en su inciso tercero es clara al determinar que termina el arrendamiento por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, en consecuencia, dada la destrucción de que fuera objeto del bien mueble dado en arrendamiento, el contrato celebrado entre las partes terminó. La Sala sentenciadora, pese haberse destruido el bien relacionado, le confiere validez al referido contrato y se pronuncia en el sentido de que Factorrent, Sociedad Anónima, debió haber sustituido el bien objeto de arrendamiento, posteriormente a que el mismo fuera destruido, sin que para el efecto exista pacto contractual en ese sentido.
... Al efectuarse el análisis de los medios de prueba tenemos el contrato objeto de litis -contrato de arrendamiento de vehículo con opción de compra a precio fijo- mediante el cual en la cláusula K tercer párrafo, se estableció lo siguiente: “Si el vehículo es robado o destruido, otro vehículo puede sustituirlo en este contrato solamente si las partes de mutuo acuerdo así lo pactan.” Pacto de mutuo acuerdo que el caso subjudice nunca se dió, por lo que la parte arrendante no tiene ninguna obligación legal ni contractual de sustituir el bien destruido dado en arrendamiento...”