Casación No. 82-2003

Sentencia del 18/11/2003

“- Se denuncia infracción del artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil al haber otorgado el tribunal valor de prueba legal o tasada a la declaración de parte de Modesto Hernández Pérez, ya que “..la Sala sentenciadora le da una valoración de confesión en mi perjuicio, cuando la norma que digo que se infringió establece que la confesión prestada legalmente produce plena prueba, pero es para la persona que la hace, no para terceras personas...”.
“... En la exposición de motivos del vigente Código Procesal Civil y Mercantil, al respecto, comenta lo siguiente: y esta situación es la que precisamente se dio cuando Modesto Hernández Pérez contestó afirmativamente a la pregunta número cinco del pliego de posiciones que absolvió a solicitud de la demandante Lilian Maricela Ixcolín Elías, que literalmente dice: ; puesto que, siendo en este caso Modesto Hernández Pérez y Rosalía Pérez González litisconsortes que han sostenido posturas contrarias y dado que por ser partes sólo pueden confesar y no testificar, ha de admitirse con pleno valor la confesión del codemandado, como lo resolvió la Sala recurrida; por lo tanto no hubo error de derecho en la apreciación de este medio de prueba...”