Casación No. 81-2005

Sentencia del 06/09/2005

“...Esta Cámara establece que el recurrente cometió error en el planteamiento, toda vez que en el error de derecho la equivocación consiste en que el Tribunal le atribuye a la prueba un valor legal distinto del que le concede la ley, y en el presente caso se aduce que los libros de contabilidad cuestionados debieron valorarse conforme las reglas de la sana crítica razonada, según lo regulado en el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando dicho medio de convicción debe valorarse conforme el sistema de prueba tasada, pues esta constituye prueba documental, de acuerdo a lo regulado en el artículo 189 del mismo cuerpo legal...”