Casación No. 80-2004

Sentencia del 29/09/2004

“...Desde otra perspectiva tampoco puede prosperar este submotivo, porque según jurisprudencia sentada por Corte, en casación, salvo que se resuelva sobre la base de excepciones o fundamentos no alegados (caso que no fue invocado por la recurrente), el vicio de incongruencia no puede prosperar cuando la sentencia recurrida, como en el presente caso, sea absolutoria. La explicación de este razonamiento se deriva del análisis lógico siguiente: si la incongruencia se refiere a una discordancia entre dos términos contrastables, en este caso entre lo pedido por la parte y lo resuelto por el tribunal, al desestimarse en sentencia la pretensión contenida en la demanda deja de existir el segundo término de la contrastación; es decir, deja de existir una relación entre términos de la cual pueda predicarse su incongruencia. Por lo tanto, la sentencia no puede incurrir en ningún caso de incongruencia, ya sea porque se conceda algo distinto de lo pedido, más de lo pedido o menos de lo pedido (ultra, extra o minus petita), pues en realidad no ha otorgado nada en absoluto...”