Casación No. 78-2006

Sentencia del 17/07/2006

“...En el asunto objeto de estudio, el recurrente denuncia como infringido el artículo 1251 del Código Civil, sustentando la tesis de que debido a su minoría de edad (diecisiete años), no tenía capacidad para otorgar el negocio jurídico cuya nulidad absoluta solicita. El artículo 1251 del cuerpo legal citado, que se denuncia como infringido regula que el negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. ...sin embargo dicho tribunal señaló que “la nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiera causado el vicio, sabiendo o debiendo saber que lo afectaba.”
Al respecto, es importante establecer que conforme a la ley y a la doctrina, la consideración de la Sala al respecto es acertada, pues nadie puede reclamar en contra de sus propios actos, por lo que existe prohibición expresa para reclamar la nulidad de la parte que provocó el vicio. Aunado a lo anterior, es importante destacar que lo que podría afectar el negocio en este caso podría ser una incapacidad relativa, lo que provocaría una nulidad de ese mismo orden y no absoluta, pues la ineptitud que, para celebrar actos jurídicos o contratos distintos a los que la ley expresamente les autoriza, tienen las personas menores de edad. De manera, entonces, que si una persona que no ha cumplido dieciocho años, celebra por sí mismo (no por medio de su representante legal) un contrato para el que la ley no lo autorice expresamente, dicho contrato será anulable, es decir, estará viciado de nulidad relativa. De cualquier forma, debe tomarse nota que el actor está inhabilitado para promover la nulidad con base en un vicio provocado por si mismo.