“... Procede invocar el submotivo de violación de ley cuando se advierte que en la sentencia recurrida, el Tribunal al fundamentar su decisión, no emplea las normas jurídicas pertinentes aplicables a los hechos controvertidos (violación por omisión) o habiendo aplicado el precepto correspondiente, resuelve el asunto contraviniendo su texto (violación por contravención). Con relación a este submotivo, esta Cámara ha establecido como criterio jurisprudencial que para cumplir con la técnica inherente a este medio de impugnación, el recurrente debe formular tesis por medio de la cual señale en qué consiste la violación que denuncia; además se ha considerado que siendo un error in iudicando, que afecta las bases jurídicas de la decisión, las normas que se denuncian como infringidas deben ser sustantivas y no procesales...”