Casación No. 73-2005

Sentencia del 17/08/2005

“... Procede invocar el submotivo de violación de ley cuando se advierte que en la sentencia recurrida, el Tribunal al fundamentar su decisión, no emplea las normas jurídicas pertinentes aplicables a los hechos controvertidos (violación por omisión) o habiendo aplicado el precepto correspondiente, resuelve el asunto contraviniendo su texto (violación por contravención). Con relación a este submotivo, esta Cámara ha establecido como criterio jurisprudencial que para cumplir con la técnica inherente a este medio de impugnación, el recurrente debe formular tesis por medio de la cual señale en qué consiste la violación que denuncia; además se ha considerado que siendo un error in iudicando, que afecta las bases jurídicas de la decisión, las normas que se denuncian como infringidas deben ser sustantivas y no procesales...”