“... Al hacer el examen correspondiente de los antecedentes del caso y los argumentos expuestos por la recurrente, es conveniente hacer las siguientes apreciaciones: la acción de reivindicación de la propiedad tiene como propósito que se reintegre al propietario la posesión de la cosa, cuando ha sido perturbado en sus derechos por cualquier poseedor o detentador. Para el ejercicio de ésta acción, el propietario tiene la obligación de demostrar la propiedad o los derechos de posesión que tiene sobre el inmueble que reclama; la identidad de ésta con la finca que detenta el demandado, y la efectiva posesión que éste tiene sobre la misma, limitando los derechos que le corresponden al propietario...”