“... Del análisis de lo argumentado por el interponente se establece que éste sólo hace una relación de los hechos ocurridos en primera y segunda instancia respecto a la notificación de la demanda practicada al señor Carlos Enrique Franco Paz, lo que provoca que el planteamiento de la casación sea defectuoso por dos motivos: primero, porque consta en el proceso que se interpuso recurso de nulidad contra la mencionada notificación y el casacionista omite formular cargos concretos en contra de las razones por las que se consideró que la notificación era válida. Y segundo, porque se incumple con la obligación de formular una tesis concreta en la que se identifique con precisión de qué modo y por qué razones se cometió la infracción denunciada, pues no basta con hacer una mera relación de los hechos y denunciar que se violaron garantías constitucionales, sino que además debe formularse razonada y fundadamente cargos precisos en contra de lo actuado, pues de lo contrario no se tiene una proposición concreta para poder ser contrastada con lo realizado en el proceso...”