“...Con relación al error de hecho en la apreciación del dictamen de expertos, la Cámara considera que al resolver la Sala recurrida que el mismo no se integró, no incurrió en error de hecho alguno porque, de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece un procedimiento de integración de prueba por el que cada parte designará un experto y el juez un tercero para el caso de discordia, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramiento de uno solo. Al carecer el proceso de la integración de la prueba de dictamen de expertos, no se puede alegar que se incurrió en error de hecho en su apreciación. Siendo así, el submotivo denunciado no se acoge...”