“...el recurrente debe tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 11 del Código Civil, que claramente prescribe que después de la muerte de un individuo, los actos realizados por el mismo no podrán impugnarse por incapacidad sino cuando la interdicción ha sido probada antes de su muerte o cuando la prueba de su incapacidad resulte del mismo acto que se impugna...”