“... se denuncian como infringidos los artículos 126 y 127 último párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil. Al respecto cabe mencionar que el primero de los artículos citados, no es norma de estimativa probatoria, y con relación al segundo, no indica el casacionista cual es la prueba que fue erróneamente apreciada y que como consecuencia se haya infringido este artículo. Finalmente, el recurrente denuncia como infringida la regla de la sana crítica que denomina “las constancias procesales”. En cuanto a esta denuncia, es preciso indicar que dentro de las reglas de la sana crítica que la doctrina establece, no existe regla alguna que se denomine de esa forma. En virtud de lo expuesto, debe desestimarse el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba...”