“... En relación a los argumentos dados por la interponente del recurso para fundamentar el submotivo alegado, esta Cámara advierte que la argumentación de la recurrente no configura el submotivo adecuado, dado que esta Corte es de opinión, tal y como ha quedado establecido en anteriores sentencias, que no constituye error de hecho, sino de derecho, si la Sala sentenciadora le niega a un documento auténtico, el valor probatorio que le corresponde de acuerdo a la ley, teniéndolo presente no le otorga al mismo, el valor que efectivamente tiene. Por lo que la recurrente debió apoyarse en el caso de procedencia respectivo...
... Del estudio de los autos, se establece que el Juez de Paz Comarcal comisionado para llevar a cabo la respectiva diligencia de lanzamiento, lo practicó en virtud de haber sido comisionado para tal efecto por el Juez de Primera Instancia comitente, en ese sentido lo único que hizo fue cumplir con el encargo encomendado, por ello se estima que su proceder no fue en forma intencional, por descuido o imprudencia y la parte demandada se concretó a observar la diligencia de mérito no dándose ninguno de los supuesto establecidos en el referido artículo 1645 del Código Civil...
... Tampoco fue demostrado dentro de la secuela del respectivo juicio ordinario los gastos de vivienda y alimentación en que supuestamente incurrió la parte actora, y que argumentó en su memorial de demanda.
Los daños morales a que hace referencia la actora, por el hecho de constar en el acta que documenta el referido lanzamiento, tampoco resultan procedentes puesto que tal y como se evidencia de la lectura de la misma, al momento de practicarse el lanzamiento, en el inmueble no se encontraba ninguna persona.
Los razonamientos anteriores llevan a esta Cámara a concluir que lo resuelto por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, en la sentencia impugnada se encuentra conforme a derecho, dado que del estudio de las constancias procesales se establece que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, al no demostrar los daños y perjuicios que pretende se le indemnicen, y que el Tribunal de segunda instancia no infringió los artículos indicados por la recurrente.