“... En otras palabras, la prueba aquí analizada fue ofrecida y propuesta como prueba documental, no como dictamen de expertos, y así fue aceptada dentro del proceso, sin mediar objeción por parte del recurrente. En otro orden de ideas, esta Cámara es del criterio que las regulaciones contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil en materia de pruebas, permiten que un peritaje rendido por un experto en grafología, puede ser aportado al proceso por distintas vías, ya que por una parte existe la prueba de documentos, y al respecto el artículo 178 del dicho Código es amplio al preceptuar que: “Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares. Se aprecia pues, la amplitud de la norma...”