Casación No. 28-2002

Sentencia del 27/08/2002

...Al hacer el examen correspondiente esta Cámara estima importante señalar que se incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando se le atribuye a la prueba un valor que no le corresponde, o se le niega el valor que la ley le otorga, todo de conformidad con las normas de estimativa probatoria... esta Cámara es del criterio que la prueba de reconocimiento judicial no es pertinente, en este caso, para tener por acreditado el estado de salud de una persona fallecida y menos su estado mental. Para el efecto la ciencia y la ley proporcionan los medios y mecanismos pertinentes para establecer tales extremos. En tal virtud, es obvio que la Sala incurre en equivocación al valorar este medio de prueba. Sin embargo, este error no es determinante en la resolución de la controversia, pues con ese medio de prueba lo que se tuvo por acreditado fue que el occiso “estaba bien mentalmente” antes de fallecer; ahora bien para que el recurrente pueda obtener un fallo favorable, debió demostrar la inconsciencia del fallecido en el momento que se otorgaron las escrituras públicas atacadas de nulidad. Con relación a las certificaciones médicas aportadas al proceso como prueba, existe equivocación en el planteamiento del submotivo de error de derecho en la apreciación de dichas pruebas, pues el recurrente lo que ataca son las conclusiones que la Sala obtuvo de ellas;... Como puede apreciarse, el error señalado por el casacionista lo constituyen los hechos representados en la prueba; así que técnicamente la Cámara se encuentra ante la configuración de lo que podría ser un error de hecho en la apreciación de la prueba, submotivo que no fue invocado por el recurrente...