Casación No. 21-2004

Sentencia del 19/05/2004

“...Dos son los elementos esenciales que definen a la casación: Uno de ellos consiste en la preeminencia del interés público que, coordinado con el interés privado, vela por mantener la pureza de los preceptos y la uniformidad de la doctrina. El segundo elemento consiste en el carácter extraordinario de tal recurso. Este carácter extraordinario se configura por la reunión de tres aspectos particulares de la casación: el primero, relativo a que únicamente puede ser planteada dentro de ciertos juicios y contra determinadas resoluciones; el segundo, relativo a que no puede plantearse sino por los motivos expresamente previstos en la ley; y el tercero, relativo a la limitación de los poderes del tribunal de casación cuya actividad jurisdiccional debe restringirse a revisar la sentencia impugnada solamente por las causales que el recurrente invoque y por las razones que exponga. Esta última limitación de los poderes del tribunal de casación tiene un efecto recíproco condicionante que obliga también al recurrente a proponer cada submotivo invocado en forma precisa, exacta y bajo tesis específicas, ya que de lo contrario las argumentaciones se tornarían deficientes y obligarían a su rechazo en virtud de que el Tribunal de Casación tiene impedimento para completarlas o modificarlas oficiosamente...”