Casación No. 20-2004

Sentencia del 29/06/2004

El recurrente ... al desarrollar su tesis fija la mayor parte de sus razonamientos en demostrar que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia no desarrolla un análisis de los hechos que han sido considerados en la demanda, ni una valoración de las pruebas aportadas. Por otra parte, se refiere al error del juzgador, que a pesar de haber atribuido la propiedad del inmueble objeto de litigio a la Municipalidad de Baja Verapaz y a la Comunidad Indígena de Rabinal Baja Verapaz, declaró con lugar la demanda, cuando quedó demostrado que la actora está ejercitando un derecho ajeno. La casación es un recurso extraordinario que cabe contra la sentencia de segunda instancia y debido a ello esta Cámara no puede pronunciarse per se sobre la tesis anterior.