“...la Cámara estima que con los documentos analizados anteriormente, se establece que si la entidad Aseguradora hizo efectiva la indemnización por los daños ocasionados por el siniestro ocurrido a la entidad Distribuidora Marte, Sociedad Anónima, es evidente que entre ambos existía un contrato de seguro, por lo que se presume su existencia, no solamente atendiendo a la evidencia del pago efectuado, sino también a los principios filosóficos del derecho mercantil, concretamente los de la verdad sabida y buena fe guardada. Asimismo, con el reconocimiento judicial se ha demostrado que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, fue condenada en un juicio ordinario, debiendo asumir las responsabilidades correspondientes por el siniestro acaecido. Estas presunciones son conclusiones que se obtienen de la relación lógica de las pruebas aportadas al proceso y que la Sala no tomó en cuenta.
El anterior análisis, permite establecer con certeza jurídica que la consideración sustentada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones al señalar que la actora no aportó prueba para fundamentar su pretensión es equivocada...
En virtud de lo considerado, se concluye que tratándose de error de hecho, y siendo evidente la equivocación del juzgador, el anterior análisis es suficiente para establecer que la Sala incurrió en el error que se denuncia, por lo que este Tribunal al tomar en cuenta las pruebas omitidas por la Sala, opina que éstas son determinantes para cambiar el resultado del fallo, en el sentido de declarar que a la actora le corresponde el derecho de subrogación en este caso, el cual proviene de su calidad de aseguradora, de conformidad con lo regulado en el artículo 937 del Código de Comercio...”