Casación No. 7-2006

Sentencia del 05/10/2006

“... Al examinar la sentencia impugnada y la confrontación de los argumentos que se sustentan, se advierte que la denuncia del recurrente no es acertada, pues puede apreciarse claramente que en el fallo recurrido, la Sala menciona específicamente cada una de las pruebas que según el recurrente se omitieron, además, en cuanto a la certificación que indica el recurrente el planteamiento es defectuoso y deficiente, ya que en primer lugar menciona que la Sala omitió su análisis y posteriormente se contradice al indicar que la Sala asienta en el tercer considerando de la sentencias que: “con la simple certificación del registro de la finca... el actor no evidenció la posesión civil o de hecho, ubicando el sitio y rumbos de su propiedad, en que está siendo limitado y que al titulante no le asiste”. Por lo que la Sala en su sentencia no incurrió en la omisión denunciada, según lo afirmado por el recurrente, no está de acuerdo con las conclusiones que obtuvo la Sala de esa prueba, es decir los hechos que tuvo por acreditados, por lo que se equivocó en el planteamiento de la tesis en la que apoyó su inconformidad, pues es evidente que el Tribunal de segunda instancia no omitió el análisis de las pruebas señaladas...”