Competencia para conocer casos sobre violencia intrafamiliar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia
CIRCULAR No. 1/2010
A: Señores (as)
Jueces de Primera Instancia de Familia y Mixtos
y Jueces de Paz de Familia y Mixtos de la República
De: Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia
Fecha: Guatemala, 28 de abril de 2010
Atentamente nos dirigimos a ustedes para hacer de su conocimiento que en los casos de solicitud de medidas de seguridad por violencia intrafamiliar –para la mejor protección de la vida e integridad personal de las víctimas-, la competencia para tramitar todas sus etapas hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia, independientemente de su grado.
En el caso que los hechos pueden ser constitutivos de delito, después de otorgarse las medidas urgentes de seguridad, se debe trasladar el asunto a conocimiento del juez competente del orden penal.
El criterio adoptado tiene sustento en el derecho de acceso a tribunales de todas las personas que sean víctimas de violencia intrafamiliar y en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, disposición e inmediación; en el espíritu de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y en su reglamento, mismo que –para la efectividad de la ley- otorga competencia a los juzgados de paz o de instancia de familia; asimismo, tiene como objeto cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala como parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Lic. Luis Arturo Archila L.
MAGISTRADO VOCAL XII
Corte Suprema de Justicia.