ACUERDO No. 5-2014
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEL 12/02/2014

Crea la Delegación del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal, especializada en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 5-2014

CONSIDERANDO

Que los Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y los Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas del departamento de Guatemala funcionan como pluripersonales asignándoles Juezas y Jueces especializados. La Corte Suprema de Justicia con la finalidad de lograr que la administración de la justicia penal especializada en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer sea pronta y cumplida, considera que es necesario reorganizar la distribución del trabajo entre los Órganos Jurisdiccionales que funcionan en el Centro de Justicia de Femicidio.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario crear una Delegación del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal, especializada en Delitos de Femicidio y otras, Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual tendrá a su cargo la recepción, registro y posterior distribución de todos los procesos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales de la materia.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 52, 54 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 552 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República; y Acuerdo 46-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDA:

Artículo 1. Se crea la Delegación del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal, especializada en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, en lo sucesivo citada en el presente Acuerdo, indistintamente como “la Delegación”, cuya función será la recepción, registro y distribución equitativa de todos los procesos que conocen los siguientes órganos jurisdiccionales:
a. Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer;
b. Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas;
c. Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer;
d. Tribunal Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas;

Artículo 2. La Delegación recibirá, registrará y distribuirá todos los procesos de personas vinculadas procesalmente a través del auto de procesamiento y, en donde al menos concurra un delito de los establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decretados por los siguientes Juzgados:
a. Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas;
b. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán;
c. Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que funcionan en el Municipio de Guatemala;
d. Y todos aquellos que por disposición legal deben ser remitidos a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala.

Artículo 3. La Delegación estará ubicada en las instalaciones del Centro de Justicia de Femicidio.

Artículo 4. Los procesos que reciba la Delegación, serán distribuidos en forma inmediata, equitativa y aleatoria de la siguiente manera:
1. El Juzgado pluripersonal recibirá procesos cuyo auto de procesamiento sea por delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
2. El Juzgado Segundo Pluripersonal recibirá procesos cuyo auto de procesamiento sea por los delitos contemplados en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, así como los contenidos en la Ley contra Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 5. Los procesos serán distribuidos por el Sistema de Gestión de Tribunales en forma inmediata, equitativa y aleatoria según competencia, tipo de proceso y cantidad de procesados, mediante asignación a cada Juez o Jueza en los Juzgados y Tribunales establecidos en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 6. La Delegación dependerá jerárquicamente de la Coordinación del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal y estará conformada por dos personas de dicho Centro. Gradualmente, se podrá nombrar el personal de apoyo que se considere oportuno, según las necesidades del servicio.

Artículo 7. La Presidencia del Organismo Judicial, a través de las Gerencias y dependencias administrativas respectivas, deberá tomar las previsiones correspondientes para la implementación de la Delegación del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal, especializada en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala.

Artículo 8. Transitorio. Dentro de un plazo prudencial y de conformidad con la cantidad de procesos que se reciban, la Delegación, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, realizará la recepción, registro y distribución inmediata, equitativa y aleatoria, en función de equiparar la carga actual de Trabajo entre los Juzgados de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, y los que conocen de los delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, hasta nivelar la carga de trabajo en los juzgados existentes.

Artículo 9. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que contravenga esta disposición.

Artículo 10. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centro América, y entrará en vigencia inmediatamente.

Dado en el Palacio de Justicia, el doce de febrero de dos mil catorce.

COMUNÍQUESE,

José Arturo Sierra González, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Valenzuela, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.