Transforma a Pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 63-2013
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organización administrativa, funcionamiento y competencia de los órganos jurisdiccionales con el fin de brindar y garantizar un adecuado servicio de justicia especializada de forma eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO
Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, se requiere un enfoque amplio en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
CONSIDERANDO
Que mediante los Acuerdos 12-2012 y 42-2012 de la Corte Suprema de Justicia, se transforma el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, con sede en el departamento de Guatemala, en pluripersonal, y se aprueba la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ambos de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, por lo que debido al incremento en la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales mencionados en los dos Acuerdos, se hace necesaria su transformación y reestructuración.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos: 3, 203, 204 y 205 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República; 51, 52, 54 inciso e) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; y 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA:
Artículo 1. Se transforman a pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala; el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala y se reestructura el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.
Artículo 2. Se asigna para el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, un Juez o Jueza más. En tanto se concluye el trámite administrativo correspondiente, se designará a un juez o jueza de primera instancia suplente, quien tendrá igual competencia que la de la Jueza o Juez existente. Asimismo, se asigna un Oficial III, un notificador III y un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora social más, para dicho juzgado, debiéndose crear las plazas correspondientes.
Artículo 3. Se asigna para el Tribunal Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, tres Jueces o Juezas más, con igual competencia que la de los Jueces o Juezas existentes. En tanto se concluye el trámite administrativo correspondiente, se designarán a tres jueces o juezas de primera instancia suplentes, quienes tendrán igual competencia que la de las Juezas o Jueces existentes.
Asimismo, se asignan tres Oficiales III más y dos notificadores III, para dicho Tribunal, debiéndose crear las plazas correspondientes.
Artículo 4. Para los efectos de distribución equitativa y ordenada, el Juez o la Jueza contralora, que se encuentra laborando en el juzgado transformado se denominará “Juez I” y el nombrado posterior “Juez II”, quienes recibirán los procesos nuevos según el sistema de distribución por figura delictiva instalado para los Órganos Especializados en Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer y se distribuirán de la forma siguiente: los impares para el Juez I y los pares para el Juez II.
Los jueces que se encuentran laborando en el Tribunal transformado se denominaran “Grupo I” y los que sean nombrados por virtud de este Acuerdo se denominaran “Grupo II”, quienes recibirán los procesos nuevos según el sistema de distribución por figura delictiva instalado para los Órganos Especializados en Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y se distribuirán de la forma siguiente: los pares para el Grupo I y los impares para el Grupo II.
En observancia de los principios del debido proceso, derecho de defensa y juez natural los procesos que se encuentran actualmente con debate iniciado, los continuarán conociendo las y los juzgadores hasta su fenecimiento.
Con la finalidad de equilibrar la carga de trabajo en el Tribunal relacionado los expedientes que se encuentran en trámite y en los que no se ha iniciado el debate, serán distribuidos en forma aleatoria y equitativa entre los dos Grupos que conforman dicho órgano jurisdiccional, distribuyéndose conforme lo indica el párrafo dos de este artículo.
Artículo 5. El Tribunal Pluripersonal de Sentencia de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, se integrará con tres jueces más. Para el efecto se deberán crear las plazas de jueces respectivas y en tanto se concluye el trámite administrativo correspondiente, se designará a tres jueces de primera instancia suplentes, quienes tendrán igual competencia que los actuales.
Los jueces que se encuentran laborando en el Tribunal reestructurado se denominaran “Grupo A”, “Grupo B” y los jueces que se nombren en virtud de este Acuerdo serán el “Grupo C” y se distribuirán equitativamente los procesos nuevos.
Asimismo, se asignan tres Oficiales III más y dos notificadores III, un comisario o comisaria, un psicólogo o psicóloga y un trabajador o trabajadora socIal, para dicho Tribunal, para el efecto se deberán crear las plazas correspondientes.
En observancia de los principios del debido proceso, derecho de defensa y juez natural los procesos que se encuentran actualmente en trámite y que se encuentren en la fase de debate los continuarán conociendo los juzgadores hasta su fenecimiento.
Con la finalidad de equilibrar la carga de trabajo en el Tribunal relacionado, los expedientes que se encuentran en trámite y en donde no se ha iniciado audiencia de debate, serán distribuidos en forma equitativa entre los tres Grupos que conforman dicho órgano jurisdiccional.
La distribución y redistribución de los procesos a que se refiere el presente Acuerdo, estará a cargo del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-.
Artículo 6. La Presidencia del Organismo Judicial, a través de las Gerencias respectivas, deberán tomar las previsiones correspondientes, en virtud de la transformación y reestructuración de los órganos jurisdiccionales a que se hace relación en el presente Acuerdo.
Artículo 7. (Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 67-2013 de la Corte Suprema de Justicia). Los órganos jurisdiccionales que se transforman y el que se reestructura por el presente Acuerdo, iniciarán sus funciones el catorce de febrero de dos mil catorce.
Artículo 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el seis de noviembre de dos mil trece.
COMUNÍQUESE,
Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente en Funciones del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.