ACUERDO No. 44-2013
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEL 09/09/2013

Crea los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 44-2013

CONSIDERANDO

Que Guatemala ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por medio del Decreto Ley 49-82), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (por medio del Decreto número 69-94), Convenciones en las que adquirió la obligación, como Estado parte, a adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas, así como a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, y que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto número 22-2008, emitió la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, la que dispone la creación de órganos jurisdiccionales que conocerán de los delitos contenidos en dicha ley.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial de la República de Guatemala, en el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva que le otorga la ley, reconoce la importancia y necesidad de implementar normativas que mitiguen el problema de violencia y discriminación que aqueja a la mujer; así como, la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia ejercida contra ella, impulsa la suscripción de instrumentos de cooperación bilaterales con el fin de respaldar el fortalecimiento entre instituciones.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial en cumplimiento de sus políticas para la ampliación del acceso a la justicia en todo el país, suscribió el ocho de enero de dos mil trece, un acta de donación y cooperación bilateral con la República de China (Taiwán), que tiene como objetivo la implementación del proyecto de creación de dos juzgados de primera instancia y dos tribunales de sentencia especializados en femicidio y otras formas de violencia contra la mujer en los departamentos de Escuintla e Izabal, para lo cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 numeral 5, 45 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 15 y 22 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer Decreto número 22-2008; 12, 54 literales a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Artículo 1. Crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Escuintla, los cuales tendrán competencia territorial en ese departamento con las atribuciones que señala el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer.

Artículo 2. Crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Izabal, los cuales tendrán competencia territorial en ese departamento con las atribuciones que señala el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

Artículo 3. El personal de cada uno de los dos juzgados de primera instancia a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, estarán integrados por un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria de Instancia, tres oficiales III, un notificador o notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social II, un Psicólogo o Psicóloga, un Comisario o Comisaría un auxiliar de manteniendo II, y un oficial I (intérprete) únicamente para el juzgado de Izabal.

Artículo 4. El personal de cada uno de los tribunales de sentencia a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, estarán integrados por tres Jueces o Juezas de primera instancia, un secretario o secretaria de instancia, tres oficiales III, dos notificadores o notificadoras III, un oficinista III, un trabajador o trabajadora social II, un psicólogo o psicóloga, un comisario o comisaria, un auxiliar de manteniendo II, auxiliar de servicio I y un oficial I (intérprete) únicamente para el tribunal de Izabal.

Artículo 5. Corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, conocer en segunda instancia de los procesos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Escuintla.

Artículo 6. Corresponde a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento da Izabal.

Artículo 7. Los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer cometidos en los departamentos y municipios que no cuenten con este tipo de órganos jurisdiccionales, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, aplicando la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer.

Artículo 8. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del mes calendario siguiente a su implementación.
Las causas en la que se hubiere dictado auto de procesamiento y auto de apertura a juicio con anterioridad a la fecha indicada, seguirán siendo conocidas por los juzgados y tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que corresponda conforme a las reglas de competencia territorial y por razón de la materia previamente establecidos para los mismos.

Artículo 9. Los Juzgados y Tribunales Penales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, regirán sus funciones de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005, modificado por el Acuerdo número 7-2006, ambos de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales Penales con competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10. La Corte Suprema de Justicia podrá designar más jueces y juezas; así, como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo, en los órganos jurisdiccionales que por este Acuerdo se regulan.

Artículo 11. El Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Izabal, iniciarán sus actividades el treinta de septiembre de dos mil trece.

Artículo 12. El Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Escuintla iniciarán sus actividades el siete de octubre de dos mil trece.

Artículo 13. Coordinación: Se instruye a la Gerencia General de este Organismo, para que coordine con la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera y Gerencia Administrativa del Organismo Judicial, las previsiones y acciones necesarias que se requieran para implementar lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 14. El presente Acuerdo deberá entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.

COMUNÍQUESE,

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrado Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.