Competencia para otorgar medidas de seguridad, sin perjuicio de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 35-2013
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona y que es su deber garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.
CONSIDERANDO
Que constitucionalmente el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia pronta y cumplida, garantizando la actuación jurisdiccional con la debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia con el objeto de prevenir, sancionar y reparar los actos de violencia que son víctimas las mujeres, aplicando los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, disposición e inmediación en la aplicación de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 3, 203, 204, y 205 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 inciso e), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República; 1, 9 y 13 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Artículo 1. Competencia para otorgar medidas de seguridad. Sin perjuicio de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, por el principio de debida diligencia y el derecho de acceso a la justicia, los Juzgados de Paz, Paz de Turno, Primera Instancia de Turno, Primera Instancia de Familia y de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente - contralores - de todo el país, tendrán competencia para conocer a prevención, con la finalidad de otorgar, o en su caso prorrogar o ampliar las medidas de seguridad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, también tendrán la misma competencia los Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de todo el país en casos que se encuentren conociendo por su competencia funcional.
Artículo 2. Certificación de las actuaciones. El órgano jurisdiccional que emitió la resolución que otorga medidas de seguridad derivadas de un hecho de violencia contra la mujer, posteriormente a realizar las prevenciones a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, seguirá siendo competente para conocer del tramite de las medidas de seguridad y certificará las actuaciones al Ministerio Público para que ejercite la acción penal.
Artículo 3. Conocimiento obligatorio. El conocimiento a prevención de las solicitudes para el otorgamiento de medidas de seguridad otorgadas a favor de la víctima de un posible hecho de violencia contra la mujer, no podrá suspenderse o derivarse a ninguna otra jueza o juez por ningún motivo, debiendo el juzgador que tenga conocimiento del mismo realizar todas las diligencias necesarias, pertinentes y útiles para garantizar la libertad, la integridad y vida de las mujeres.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte efecto el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
En la ciudad de Guatemala, Palacio de Justicia el diecisiete de julio de dos mil trece.
COMUNÍQUESE,
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.