Modifica el último párrafo del Artículo 1 del Acuerdo 43-2012, que creó el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en el Municipio de Guatemala.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 34-2013
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, la protección de la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado convenios internacionales con el compromiso de adoptar las medidas adecuadas para crear, modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para su fin.
CONSIDERANDO
Que al modificar la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y de Paz Penal de Turno de los municipios de Guatemala y Mixco, para conocer y resolver de hechos que constituyan delitos, conforme el Acuerdo 43-2012 de la Corte Suprema de Justicia, ha generado que estos órganos jurisdiccionales no otorguen medidas de seguridad en casos de violencia contra la mujer, lo que dificulta el acceso a la justicia de las mujeres víctimas en dichos municipios.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literal e), 57, 58, 74 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, contenida en Decreto número 2-89 del Congreso de la República; 1, 12 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer Decreto número 22-2008 del Congreso de la República; 7 y 8 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA:
Artículo 1. Se modifica el último párrafo del Artículo 1. del Acuerdo Número 43-2012, emitido por la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce en cual queda así:
“...En aras de un efectivo acceso a la justicia, los Juzgados de Primera Instancia Penal y de Paz Penal de Turno de los municipios de Guatemala y de Mixco tendrán también competencia para otorgar medidas de seguridad, cuando sea pertinente, en casos de violencia contra la mujer, para lo cual considerarán el riesgo y exposición de la mujer, además deberán, cuando corresponda, certificar lo conducente a los juzgados del ramo penal.”
Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en éste Acuerdo.
Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diez de julio de dos mil trece.
COMUNÍQUESE,
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.