ACUERDO No. 57-2012
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEL 26/09/2012

Modifica el Acuerdo 43-2012 que creó el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en el municipio de Guatemala.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 57-2012

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados; en tal virtud se hace necesario ampliar el artículo tres del Acuerdo número cuarenta y tres guión dos mil doce, de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la competencia funcional del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por lo que debe de emitirse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 6, 9, 12, 203, 204, 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 40, numeral 4), 44, 47 y 52 del Código Procesal Penal, 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA:

Artículo 1. Se modifica el artículo tres del Acuerdo número cuarenta y tres guión dos mil doce, de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda de la forma siguiente:
“Artículo 3. Competencia Funcional. El Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, será competente para:
a. Recibir la primera declaración de las personas detenidas por delito flagrante u orden de aprehensión por la autoridad judicial competente, de adultos y adolescentes en conflicto con la ley penal cuando al menos uno de los hechos sea constitutivo conforme a los delitos establecidos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; y, en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala;
b. Resolver la situación jurídica de las personas que hubieren sido puestas a su disposición para la formulación de la imputación y la recepción de la primera declaración, decretando, según las actuaciones procesales: La resolución de falta de mérito, medidas sustitutivas, prisión preventiva o alternativas a la prisión preventiva, conforme al Código Procesal Penal; o, en su caso las medidas de protección conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;
c. Dictar, con relación a las personas puestas a su disposición, el auto de procesamiento, el criterio de oportunidad, la suspensión condicional de la persecución penal, el procedimiento abreviado y del procedimiento simplificado cuando corresponda conforme al Código Procesal Penal; o, en su caso, la conciliación, la remisión o el criterio de oportunidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;
d. Emitir las resoluciones que correspondan para la práctica de actos de investigación o medios de prueba y, en su caso, ordenar las diligencias respectivas a realizarse en cualquier parte de la República, relativas a los hechos contemplados en las leyes relacionadas en el presente Acuerdo;
e. Emitir las órdenes de aprehensión, allanamiento, secuestro, clausura de locales y cualquier otra resolución en la cual se necesite de autorización judicial para la práctica de diligencias de investigación, independientemente del lugar en el que deban realizarse;
f. Emitir las resoluciones relativas al otorgamiento de medidas de seguridad y protección a favor de las víctimas de cualquier acto de violencia contra la mujer conforme a lo establecido en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer; la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; y, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
g. Emitir las resoluciones relacionadas con las solicitudes de prórroga, ampliación, oposición, sustitución o revocación de las medidas de seguridad cuando, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, deba seguir conociendo por no haber emitido resolución de auto de procesamiento o, en su caso, la sustanciación de las medidas de seguridad y protección no sean competencia de un Juzgado de la Niñez y Adolescencia; y
h. Requerimiento de informes a las autoridades y demás diligencias que necesiten autorización judicial, cuando se trate de delitos contemplados en el Código Penal o en otras leyes especiales.
En ningún caso a las juezas y jueces del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, con sede en el municipio de Guatemala, podrán interrumpir cualquier otro proceso penal que se lleve a cabo ante otro órgano jurisdiccional.”

Artículo 2 Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el cinco de octubre de dos mil doce.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes septiembre de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Presidente en Funciones Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y Delitos Contra el Ambiente; Ronny Patricio Aguilar Gutiérrez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.