ACUERDO No. 42-2012
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEL 22/08/2012

Crea el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ambos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el departamento de Guatemala.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 42-2012

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas;

CONSIDERANDO

Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que el Congreso de la República en el Decreto número nueve guión dos mil nueve, de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que garantiza y reconoce el derecho a la integridad personal, prohíbe todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física psicológica, sexual o coacción moral;

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República mediante el Decreto número 22-2008, emitió la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y el Decreto número 9-2009 que emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 6, 9o, 12, 203, 204, 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, contenida en Decreto número dos guión ochenta y nueve del Congreso de la república; 40, numeral 4), 44, 47 y 52 del Código Procesal Penal, contenida en Decreto número cincuenta y uno guión noventa y dos del Congreso de la República; 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, contenida en Decreto número veintidós guión dos mil ocho del Congreso de la República; y Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, contenida en Decreto número nueve guión dos mil nueve del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA:

La creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas con sede en el departamento de Guatemala.

Artículo 1. Se crea el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y el Tribunal Segundo de Sentencia de Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala. Los cuales tendrán competencia para conocer los delitos prescritos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, así como las contenidas en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; y lo que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 2. Se designa para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, una Jueza o Juez de Instancia, una Secretaria/o de Instancia, un Trabajador/a Social II, una Psicóloga/o, tres Oficiales III, un Notificador/a, una Comisaria/o, para dicho juzgado. La Corte Suprema de Justicia podrá designar las juezas o jueces así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.

Artículo 3. Se designa para el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, tres Juezas o Jueces de Instancia, una Secretaria/o de Instancia, un Trabajador/a Social II, una Psicóloga/o, tres Oficiales III, un Notificador/a, una/un Oficinista III, una Comisaria/o, para dicho Tribunal. La Corte Suprema de Justicia podrá designar las juezas o jueces así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.

Artículo 4. Corresponderá conocer a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, de los procesos tramitados en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y el Tribunal Segundo de Sentencia de Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala. Para lo cual se amplía la competencia en la Sala referida, para conocer de los delitos contenidos en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; y lo que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 5. Los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer y violencia, sexual, explotación y trata de personas cometidos en los departamentos y municipios que no cuenten con este tipo de órganos jurisdiccionales, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, aplicando la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Artículo 6. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y el Tribunal Segundo de Sentencia de Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del cinco de octubre de dos mil doce.
Las causas en las que se hubiere dictado el auto de procesamiento y el auto de apertura a juicio con anterioridad a la fecha indicada, seguirán siendo conocidas por los juzgados y tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente y especializados en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que corresponda conforme a las reglas de competencia territorial y material previamente establecidas en dichos departamentos.

Artículo 7. Los Juzgados y Tribunales Penales de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, regirán sus funciones de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales Acuerdo 24-2005, modificado por Acuerdo 7-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales Penales con competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8. El presente Acuerdo surte efecto a partir del cinco de octubre de dos mil doce y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
(NOTA: El artículo 1º. del Acuerdo 59-2012 establece que el juzgado y tribunal que se crean conocerán de las competencias asignadas a partir del 31 de octubre de 2012).

Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de agosto de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.