Reforma el Acuerdo 12-2012 de la Corte Suprema de Justicia donde se crearon los órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 36-2012
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, deben administrar justicia de forma pronta y cumplida, en tal sentido, y para una mayor organización de los mismos, se hace necesario modificar el plazo para que inicien funciones los órganos jurisdiccionales creados mediante Acuerdo 12-2012, modificado por el Acuerdo 24-2012, ambos de esta Corte, por lo que deben de emitirse las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
Con fundamento en la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”; y lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6, 12, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
ACUERDA:
Artículo 1. El Juzgado de Primera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del diez de agosto de dos mil doce.
Artículo 2. El Juzgado de Primera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Huehuetenango, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del diecisiete de agosto de dos mil doce.
Artículo 3. Las causas en las que se hubiere dictado el auto de procesamiento y el auto de apertura a juicio con anterioridad a las fechas indicadas en los dos artículos anteriores, seguirán siendo conocidas por los juzgados y tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que correspondan, conforme a las reglas de competencia territorial y material previamente establecidas.
Artículo 4. Se modifica el Artículo 7 del Acuerdo número 12-2012 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, se adiciona el siguiente párrafo:
“.....Asimismo, conocerá en segunda instancia de las causas tramitadas por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, cuando al menos uno de los hechos de la causa sea calificado como alguno de los delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.”
Artículo 5. La Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, conocerá en Segunda Instancia, según corresponda, a partir del veinticuatro de agosto de dos mil doce.
Los casos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que se encuentren en trámite en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente seguirán siendo conocidos por la misma hasta la resolución definitiva del proceso.
Artículo 6. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el uno de agosto de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.