Transformación y creación de órganos jurisdiccionales de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 12-2012
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas;
CONSIDERANDO
Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República mediante el Decreto número 22-2008, emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales para conocer de los delitos contemplados en dicha Ley;
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo número 1-2010, la Corte Suprema de Justicia aprobó la creación de los Juzgados y Tribunales de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, de los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango y Chiquimula, y en virtud de la carga de trabajo de esos Juzgados y Tribunales es necesario ampliar su cobertura, por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 43, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 12, 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA:
La transformación y creación de órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en la forma siguiente:
Artículo 1. Se transforma el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, ambos con sede en el departamento de Guatemala, en pluripersonales, conforme el Artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2. Se asigna para el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, con sede en el departamento de Guatemala, un Juez o Jueza más, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, optimizando los recursos del poder judicial y agilizando la respuesta efectiva a la demanda de justicia especializada, con igual competencia que la del Juez o Jueza existente. Asimismo, se asigna un Oficial III más, para dicho juzgado. La Corte Suprema de Justicia podrá asignar los jueces o juezas, así como el personal auxiliar que estime pertinentes para garantizar un servicio efectivo.
Artículo 3. Se asigna para el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer con sede en el departamento de Guatemala, tres Jueces o Juezas más, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, optimizando los recursos del poder judicial y agilizando la respuesta efectiva a la demanda de justicia especializada, con igual competencia que la de los Jueces o Juezas existentes. Asimismo se asignan tres Oficiales III más, para dicho Tribunal. La Corte Suprema de Justicia podrá asignar los jueces o juezas, así como el personal auxiliar que estime pertinentes para garantizar un servicio efectivo.
Artículo 4. Se asigna al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y al Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, ambos con sede en el departamento de Guatemala, un psicólogo o psicóloga más, que se incorporarán al sistema de atención integral a víctimas de la violencia contra la mujer.
Los nuevos jueces o juezas asignados a cada órgano jurisdiccional especializado en el departamento de Guatemala, para el ejercicio de sus funciones contarán con el apoyo común del personal auxiliar que actualmente conforma cada despacho judicial sobre la base del sistema de justicia penal administrado por audiencias.
Artículo 5. Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Huehuetenango, con sede en la cabecera departamental, con competencia territorial en el departamento de Huehuetenango, y con las atribuciones contenidas en el Código Procesal Penal y la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
Artículo 6. Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, con sede en la cabecera departamental, los cuales tendrán competencia territorial en el departamento de Alta Verapaz; y el Tribunal de Sentencia tendrá, además, competencia en el municipio de Playa Grande Ixcán del departamento de Quiché. Las atribuciones de estos órganos jurisdiccionales son las contempladas en el Código Procesal Penal y la Ley contra le Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
Artículo 7. Se crea la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, a la cual le corresponderá conocer en segunda instancia, de los procesos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala.
(Párrafo adicionado por el Artículo 4 del Acuerdo 36-2012 de la Corte Suprema de Justicia). Asimismo, conocerá en segunda instancia de las causas tramitadas por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, cuando al menos uno de los hechos de la causa sea calificado como alguno de los delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
Artículo 8. En lo que respecta a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer ubicados en los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, corresponderá conocer, en segunda instancia, a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango y a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, respectivamente.
Artículo 9. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otra formas de Violencia contra la Mujer creados por este Acuerdo, se integrarán con un Juez o Jueza de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria de Instancia I, tres oficiales III, un Notificador o Notificadora III, un Trabajador o Trabajadora Social II, un Psicólogo o Psicóloga, un Comisario o Comisaria, un Auxiliar de Mantenimiento II y un Auxiliar de Servicio I para fungir como niñera, un Oficial I con funciones de intérprete, según los idiomas del lugar. La Corte Suprema de Justicia podrá designar los jueces o juezas así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.
Artículo 10. Los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, creados por este Acuerdo, se integrarán con tres Jueces o Juezas de Primera Instancia, un Secretario o Secretaria de Instancia I, tres oficiales III, dos Notificadores o Notificadoras III, un Trabajador o Trabajadora Social II, un Psicólogo o Psicóloga, un Oficinista III, un Comisario o Comisaria, un Auxiliar de Mantenimiento II y un Auxiliar de Servicio I para fungir como niñera, un Oficial I con funciones de intérprete, según los idiomas del lugar. La Corte Suprema de Justicia podrá designar los jueces o juezas así como el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.
Artículo 11. La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, se integrará con un Magistrado o Magistrada Presidente de Sala, dos Magistrados o Magistradas de Sala, un Secretario o Secretaria de Sala II, cuatro Oficiales III, dos Notificadores o Notificadoras III, un Oficinista III, un Comisario o Comisaria y un Auxiliar de Mantenimiento II. El sistema de Atención Integral a la Víctima que funciona en los Juzgados y Tribunales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, apoyarán los casos referidos en las audiencias respectivas por esta Sala de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema de Justicia podrá designar el personal auxiliar que estime pertinente para garantizar un servicio efectivo.
Artículo 12. Los delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer cometidos en los departamentos y municipios que no cuenten con este tipo de órganos jurisdiccionales, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Tribunales de Sentencia, Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, aplicando la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
*Artículo 13. Los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Huehuetenango y Alta Verapaz, serán competentes para conocer los casos en los que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda, a partir del dos de julio del año dos mil doce.
*(NOTA: La modificación del primer párrafo de este artículo, por el artículo 2 del Acuerdo 24-2012, es en el sentido que la fecha de inicio de la competencia de los mencionados órganos jurisdiccionales será a partir de su implementación durante el mes de agosto de 2012).
*(Según artículos 1 y 2 del Acuerdo 36-2012, los Juzgados de Primera Instancia Penal y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Alta Verapaz y de Huehuetenango, serán competentes, según corresponda, a partir del 10 de agosto y 17 de agosto de 2012, respectivamente).
Las causas en las que se hubiere dictado auto de procesamiento y auto de apertura a juicio con anterioridad a la fecha indicada, seguirán siendo conocidas por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente que corresponda conforme a las reglas de competencia territorial y material previamente establecidas para los mismos.
*Artículo 14. La Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, creada por el presente Acuerdo, conocerá en Segunda Instancia de los procesos tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, a partir del dos de julio de dos mil doce.
*(NOTA: La modificación del primer párrafo de este artículo, establecida en el Artículo 2 del Acuerdo 24-2012, es en el sentido que la fecha de inicio de la competencia de la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones será a partir de su implementación durante el mes de agosto de 2012).
* (El primer párrafo de este artículo (14) fue modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 34-2012, en el sentido que la fecha de inicio de la competencia de dicha Sala de la Corte de Apelaciones será a partir de su implementación durante el mes de agosto de 2012).
*(El Artículo 5 del Acuerdo 36-2012 establece que la Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, conocerá, según corresponda, a partir del 24 de agosto de 2012).
Los casos relacionados con la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer que se encuentren en trámite en los departamentos de Alta Verapaz y Huehuetenango y en el municipio de Playa Grande Ixcán del departamento de Quiché, a la fecha de la implementación de esta Sala, serán conocidos por las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente correspondientes; y en el departamento de Guatemala los casos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer que se encuentren en trámite en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente seguirán siendo conocidos por la misma hasta la emisión de las disposiciones que resuelvan en definitiva las cuestiones planteadas.
Artículo 15. Los Juzgados y Tribunales Penales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, regirán sus funciones de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales Acuerdo número 24-2005, modificado por Acuerdo número 7-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia y el Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales Penales con competencia en Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 16. El presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L. Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.