EXPEDIENTE 272-2014

30/04/2015 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de forma por el procesado NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ, con el auxilio de su Abogado defensor, PEDRO LUIS ESPINA AGUILAR, en contra de la sentencia de fecha catorce de abril del año dos mil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado MARIO EFRAIN GARCIA QUEVEDO, dentro del proceso que se instruyó en contra de NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Intervienen el procesado NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través de la Agente Fiscal Carmen Leonor Maldonado Cambara. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de las Abogadas Dunia Maribel Castro Aguilar y Rosa Maria Taracena Pimentel, ambas del Instituto de la Defensa Pública Penal. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ, el día quince de marzo de dos mil doce, a las veinte horas con cincuenta minutos aproximadamente, cuando usted se encontraba a un costado del Agro servicio Aguilar, Barrio el Centro, del municipio de Yupiltepeque, del departamento de Jutiapa, en compañía de un grupo de jóvenes, en ese instante al pasar por dicho lugar la unidad Policial, GAR número 03, y a bordo de la misma se conducían el Sub-inspector; Santos Perez Mendez, y los agentes policiales Elder Andel Santiago Marroquin y Mauricio Xol Ichich, de la Policía Nacional Civil de las Fuerzas Especiales Policiales Fep. Con servicio en Zacapa, prestando apoyo al departamento de Jutiapa, por lo que al proceder a revisar a estas personas el agente policial, agente Mauricio Xol Ichich procedió a identificarlo y a registrarlo, a Usted, encontrándole dicho agente policial, en el cinto lado derecho un arma de fuego tipo Pistola, marca DAEWOO, calibre nueve milímetros PARA, serie número BA800084, modelo DP cincuenta y uno, con un cargado conteniendo nueve cartuchos útiles del mismo calibre, procediendo el referido agente policial a solicitarle a Usted la respectiva licencia de Portación del arma de fuego, esta extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, momento en que usted manifestó carecer de la misma, por lo que dicho agente procedió a su aprehensión y ponerlo a disposición del Juez respectivo, juntamente con el arma incautada. Encuadrando su conducta en el tipo penal de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, de conformidad en lo que par el efecto establece el articulo 123 de la Ley de Armas y Municiones.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado NELSON OSWALDO CORTEZ ORDOÑEZ, es autor responsable del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, tipificado en el articulo 123 de la Ley de Armas y Municiones, cometido en contra de la sociedad; II) Por tal acción antijurídica penal se impone al culpable referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al culpable en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Por haber sido asistido por abogado de la defensa Publica Penal se exime al culpable al pago de las costas procesales; V) En cuando a las responsabilidades civiles derribadas del ilícito penal cometido, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercido la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quién corresponda; VI) Al estar firme el presente fallo se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de: a) Un arma de fuego tipo pistola marca Daewwo, modelo DP cincuenta y uno, calibre nueve milímetros Para, serie BA ochocientos mil ochenta y cuatro, largo del cañón ciento cinco milímetros; b) Un cargador con nueve cartuchos útiles del mismo calibre; VII) Certifíquese lo conducente al Ministerio Público para que inicie la persecución penal por la posible comisión del delito de falso testimonio en contra de los testigos René Audelino Santa Cruz Nájera y Margarito de Jesús Cortez Vasquez, al estar firme el presente fallo; VIII) Encontrándose el culpable mencionado libre bajo la aplicación de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria. IX) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a efecto de interponer en contra del presente fallo el recurso de apelación correspondiente, si lo estiman necesario; X) Al estar firme el presente fallo hágase las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; XI) Notifíquese.-”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:

Con fecha dieciséis de julio del año dos mil catorce, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma interpuesto por el procesado NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ con el auxilio del Abogado defensor Pedro Luis Espina Aguilar, en contra de la sentencia de fecha catorce de abril del año dos mil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual se condenó al procesado mencionado por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL y/o DEPORTIVAS, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló audiencia para el día dieciséis de abril del año dos mil quince, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes pero se constata que en autos aparecen los memoriales de reemplazo, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a la pieza de segunda instancia.

CONSIDERANDO:

El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

El procesado NELSON OSWALDO CORTEZ GONZALEZ, por conducto de su Abogado defensor PEDRO LUIS ESPINA AGUILAR, interpuso recurso de Apelación Especial por motivo de Forma, por inobservancia del Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, indicando como agravio que se le está condenando por el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, sin que exista una fundamentación de hecho legítima, porque la misma deviene de conocimientos personales y privados del juez no del caudal probatorio aportado al proceso penal aunado que se ordena el comiso y destrucción de un arma de fuego que pertenece a un tercero como se acreditó en el proceso penal y la cual está debidamente registrada, afectando la propiedad del mismo y contrariando por ello las disposiciones legales que ordena que el bien debe devolverse si pertenece a un tercero.

CONSIDERANDO:

ÚNICO MOTIVO DE FORMA:

Inobservancia de la ley del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, interpuesto por Nelson Oswaldo Cortez González en contra de la sentencia de fecha catorce de abril del dos mil catorce dictada por Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa.-
Esta Sala de Apelaciones, luego de hacer el análisis en relación a los argumentos vertidos por el apelante y de los razonamientos y pasajes respectivos contenidos en la sentencia impugnada procede a analizar el motivo invocado en la forma siguiente:
Argumenta el apelante que se le condenó por el delito de portación ilegal de Armas y de fuego de uso civil y/o deportivas, sin que exista una fundamentación de hecho legitima, porque deviene de conocimientos personales y privados del juez y no del causal probatorio, aunado que se ordena el comiso y destrucción de un arma de fuego que pertenece a un tercero como se acredito, afectando la propiedad del mismo y contrariando las disposiciones legales que ordenan que el bien debe devolverse si pertenece a un tercero y la misma norma jurídica que el honorable juez trascribe en el punto de la sentencia que le causa agravio establece que la misma pertenece a un tercero que debe devolverse a quien pertenezca haciendo el juez caso omiso al mandato legal, de dicha norma, eliminado al propietario el derecho a hacer la petición de devolución y en consecuencia la posibilidad de ser oído y vencido en procedimiento legal afectando su derecho de propiedad. Señala que debió considerar únicamente la deposición de los testigos René Audelino Santa Cruz Nájera, Margarito de Jesús Cortez Vásquez y Daniel Cortez ordoñez y determinar si les daba o no credibilidad.
Esta Sala de Apelaciones advierte que según el Jurisconsulto Fernando de la Rúa, “Inobservancia significa desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica. No se trata de error en el modo de aplicarla, sino de una omisión de cumplirla”. Es decir, que con la expresión “Inobservancia”, se pretende captar una conducta omisiva en la aplicación del derecho; omisión de lo ordenado por la norma ante el hecho fijado.
Respecto a la fundamentación que deben contener los fallos judiciales, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sentado la siguiente doctrina: “Fundamentación: la fundamentación implica la explicación suficiente, coherente, clara y sencilla de los argumentos que explican la decisión del juez basada en las pretensiones de las partes y circunstancias fácticas relevantes, que se expresan mediante razones probatorias y jurídicas, de manera que esta pueda ser entendida y sustentada y no resultado de la arbitrariedad. No existe falta de fundamentación cuando la Sala de la Corte de Apelaciones para analizar el agravio señalado, explica las razones lógicas por las cuales el tribunal sentenciador llega a su decisión relacionando la prueba que dio fundamento al hecho acreditado. Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.” (Sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil doce en casación número 2473-2011). El articulo 60 del Código Penal establece “El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho….”.
En cuanto a éste único motivo de forma, esta Sala de Apelaciones, del examen que realiza de la sentencia que se impugna, logra establecer que el juez unipersonal de sentencia en lo referente a la valoración de la prueba mediante el cual arriba a la conclusión de que el procesado Nelson Oswaldo Cortez González (recurrente), cometió el hecho acreditado, en un orden lógico procede a valorar la prueba aportada en el debate y se refiere a la misma, tanto individualmente como en forma concatenada, de lo cual emite sus conclusiones para tener acreditadas las circunstancias que menciona y que le sirven para la determinación de los hechos, expresando el Juez Unipersonal de sentencia su convicción indicando los argumentos racionales que ha tenido en cuenta, los cuales se desprenden de los elementos de prueba que fueron válidamente incorporados al debate, apreciando las mismas de acuerdo a las reglas de la sana crítica razonada como principios básicos del entendimiento humano, los cuáles, como ya hemos dicho en diferentes fallos no es necesario que se expresen en la sentencia, sino que sean palpables de la lectura que de ella se hace, lo cual sucede en el presente caso, explicando el Juez A Quo las razones que tuvo para otorgar valor probatorio de certeza positiva a las declaraciones del perito José Orlando Velásquez Fuentes, declaraciones testimoniales de los agentes de Policía Nacional Civil Eder Audiel Santiago Marroquín, Santos Pérez Méndez y Mauricio Xol Ichich, asimismo razona los motivos por los cuales considera no otorgarle valor probatorio a las declaraciones de los testigos René Audelino Santa Cruz Nájera, Margarito de Jesús Cortez Vásquez y Daniel Cortéz Ordoñez, motivando la demás prueba documental, la cual al haber sido analizada por el a-quo en su totalidad, le permitieron arribar a un fallo de carácter condenatorio, en cuadrando el hecho en el tipo penal de portación ilegal de arma de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, no obstante lo anterior indicado esta Sala advierte que en lo referente a que ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción del arma de fuego descrita en los hechos, no obstante que tuvo por acreditado que la misma pertenecía a tercera persona, el juez sentenciador no razonó conforme a los principios y reglas de la Sana Crítica Razonada por lo que deberá ser acogido el recurso de apelación especial.

Normas Aplicables:

Leyes y Artículos citados: 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 11, 11 Bis., 14, 377, 381, 385, 386, 387, 389, 394, 415, 416, 418, 419, 421,423, 426, 427, 429, 430, 431, 432 y 433 del Código Procesal Penal;123 Ley de Armas y Municiones; 10, 11,13,14, 60,65, del Código Penal; 1, 4, 141, 142, 142 Bis., 143, 147 y 148 de la ley del Organismo Judicial.-

POR TANTO:

Esta Sala, de conformidad con lo considerado anteriormente y normas aplicables, por unanimidad, RESUELVE: I) ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA, promovido ÚNICO MOTIVO DE FORMA: Inobservancia de la ley del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, interpuesto por Nelson Oswaldo Cortez González, por conducto de su Abogado defensor Pedro Luis Espina Aguilar, en contra de la sentencia de fecha catorce de abril del dos mil catorce dictada por Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, II) Se ANULA LA SENTENCIA VENIDA EN GRADO ordenando el reenvío de la causa para la realización de un nuevo debate, y de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia, deberá conocer el juez correspondiente para el conocimiento del debate a celebrarse por reenvío dentro del proceso arriba identificado hasta su fenecimiento, III) Con la lectura del presente fallo en la audiencia fijada para el efecto las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia de la sentencia a quienes la soliciten y si el sentenciado estuviere preso y no haya sido posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se le deberá notificar la misma en el centro carcelario en donde se encuentre privado de su libertad; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de origen.

Urías Eliazar Bautista Orozco, Magistrado Presidente, Romeo Monterrosa Orellana, Magistrado Vocal Primero; Neslie Guisela Cárdenas Bautista, Magistrada Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández. Secretaria.