EXPEDIENTE 24-2014

13/11/2014 - PENAL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FONDO de manera parcial, interpusieron las procesadas NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA Y GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ, con el auxilio de los Abogados Defensores BONIFACIO SALVADOR DE LEON y BORIS RENE GARCIA GUZMAN, en contra de la sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso penal que por el delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS se instruyó en contra de las procesadas.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Las procesadas NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA Y GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ, quienes son de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u otros Activos Licenciado Leopoldo Liú González. Defensa: BONIFACIO SALVADOR DE LEON y BORIS RENE GARCIA GUZMAN. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“a) EN RELACIÓN A LA ACUSADA: NANCY YESEÑA LÓPEZ ARREAGA.
Porque usted NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA, el día ocho de febrero de dos mil ocho, siendo las diecisiete horas con treinta minutos a la altura del kilómetro 86.5 aproximadamente, ruta interamericana, jurisdicción del municipio de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, cuando se realizaba un operativo policial en ese lugar por parte de los Agentes de la Comisaría Policial de Jutiapa, se le marcó el alto al vehículo tipo pick-up, doble cabina, de color rojo, marca toyota, con placas de circulación de nacionalidad salvadoreña, número P doscientos noventa y siete mil ochocientos nueve, el que se dirigía de oriente a poniente, por lo que el Oficial Ubaldo Guadalupe Moscoso Vidal a cargo del operativo procedió a identificar a las personas que se conducían en el vehículo, pudiendo establecer que era conducido por su persona, amparada con licencia de conducir clase C número uno guión uno guión cero nueve guión cero cinco cero cero cero cero nueve mil quinientos veintisiete guión tres (1-1-09-0500009527-3) vigente sin presentar tarjeta de circulación ni documentos que ampararan la propiedad del mismo, siendo acompañada de la señora Glenda Lizeth Meza Rodríguez quien no se identificó por no portar documentos de identificación pero indicó ser de nacionalidad Hondureña, y quien llevaba en brazos a un menor de aproximadamente un año y medio de edad, del cual tampoco se presento documentación; debido a lo anterior, el Agente Gustavo Alberto Monzón Rivera, les indicó que descendieran del vehículo para hacerle un registro al interior, en donde encontró debajo del sillón del piloto, una bolsa de nylon color negro, la cual contenía dinero extranjero (dólares). Posteriormente se les pregunto la procedencia y la cantidad de dinero que contendía, manifestando usted que dicha bolsa contenía la cantidad de diecisiete mil dólares ($. 17,000.00) indicando que el dinero se lo había entregado su progenitora para la compra de un vehiculo; minutos después, cambió su versión dijo que el dinero lo había ido a traer a Jutiapa y que era una deuda que le tenían a su hermano (no indicó nombre de su hermano ni de la persona que se lo había entregado ni especificó lugar exacto de la supuesta entrega), no portando ningún documento que justificara la procedencia del mismo, ante esta situación, usted y su acompañante fueron trasladadas en el mismo vehiculo hacia la sub-estación de la policía Nacional Civil del Municipio De San José Acatempa, Jutiapa, lugar en donde se les realizo un registro en su prendas de vestir por parte de la agente de policia Karla Marilú Ceballos González; acto seguido el oficial Moscoso Vidal solicito la presencia de fiscales del Ministerio Público del departamento de Jutiapa para dejar constancia del hallazgo, se contara, embalara y documentara el dinero como evidencia, haciéndose presente a la referida sub-estación policial a las veinte horas con cincuenta minutos al Auxiliar fiscal, Erick Giovanni Roca Villeda, quien se hacía acompañar de Miguel Ángel Caravantes Arriola y César Rafael Echeverría Dávila, técnicos en investigaciones criminalísticas del Ministerio Público, fotógrafo y embalador respectivamente. En esa sub-estación policial, el oficial tercero de Policía Moscoso Vidal, colocó sobre una mesa a la vista de los miembros del Ministerio Público, la bolsa de nylon de color negro indicándoles que en su interior se encontraba el dinero incautado, por la que el Auxiliar fiscal en presencia de los agentes de policía le ordenó al embalador Echeverría Dávila procediera a extraer el dinero de la bolsa de nylon a efecto de proceder a su conteo, dando como resultado lo siguiente: A.- un fajo de billetes que presenta una etiqueta con unos sellos que se lee “PROVAL, S.A. C-54 tesorería San Salvador y a un lado se lee 01 B.S con fecha 05 enero 2008”, siendo contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno que hacen un total de dos mil dólares ($.2,000.00); B.- un fajo de billetes que presenta una etiqueta con sello en donde se lee “BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, pagado 2, la fecha 22 ene 2008, Agencia”, siendo contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares (“.2,000.00); C.- un fajo de billetes atado con cáñamo blanco que contenía cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares ($.2,000.00); D.- un fajo de billetes atado con cáñamo blanco, el cual fue contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares ($.2,000.00); E.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de veinte dólares, siendo estos treinta billetes que hace una cantidad de seiscientos dólares ($.600.00); F.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de cincuenta dólares, siendo estos catorce billetes que hacen una cantidad de setecientos dólares ($.700.00); G.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de cien dólares, siendo estos ochenta y tres billetes que hacen una cantidad de ocho mil trescientos dólares ($.8,300.00); haciendo un gran total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES ($.17,600.00) en billetes de diferente denominación, los que fueron embalados junto a la bolsa de nylon color negro dentro de una bolsa de papel Manila de color amarillo con el membrete de la Unidad de Especialistas en la Escena del Crimen de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, quedando debidamente documentado por medio de fotografías. Derivado de lo anterior usted fue aprehendida flagrantemente por los agentes aprehensores en la comisión de un hecho delictivo ya que a preguntas de los agentes policiales sobre la procedencia y propiedad legitima del dinero usted no pudo indicar de manera satisfactoria la procedencia del mismo, dando diversas explicaciones sobre el porque lo tenia y transportaba; de lo que se determinó que usted no tuvo justificación legal ni financiera para tener en su poder la cantidad de dinero que se le incautó; dinero en efectivo que usted tenía, poseía en forma oculta y de esta manera impedía la determinación de la verdadera naturaleza y el origen del mismo que le fue incautado.” “b) EN RELACIÓN A LA ACUSADA: GLENDA LIZETH MEZA RODRIGUEZ.-Porque usted GLENDA LIZETH MEZA RODRIGUEZ y/o GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ, el ocho de febrero de dos mil ocho, a las diecisiete horas con treinta minutos, a la altura del kilómetro 86.5 aproximadamente de la ruta Interamericana, jurisdicción del municipio de San José Acatempa, departamento de Jutiapa, cuando se estaba realizando un operativo policial en ese lugar por parte de los agentes de la comisaría Policial de Jutiapa, se le marcó el alto al vehiculo tipo pick-up, color rojo, doble cabina, marca toyota, con placas de circulación de nacionalidad salvadoreña número P doscientos noventa y siete mil ochocientos nueve, mismo que se dirigía de oriente a poniente, por lo que el oficial Ubaldo Guadalupe Moscoso Vidal a cargo del operativo procedió a identificar a los ocupantes de vehiculo, estableciendo que era conducido por la señorita NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA a quien usted acompañaba recibiendo únicamente la licencia de conducir vehiculo clase C, número uno guión uno guión cero nueve guión cero cinco cero cero cero cero nueve mil quinientos veintisiete guión tres (1-1-019-0500009527-3) vigente a nombre de NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA no presentando ningún documento que acreditara la propiedad y circulación del vehiculo; por aparte, usted no portaba ningún documento de identificación, indicando ser de nacionalidad Hondureña, y llevaba en sus brazos a un menor de edad de aproximadamente año y medio de edad, del cual tampoco usted presento documentación sobre su identidad, seguidamente el agente Gustavo Adolfo Monzón Rivera, les solicito descender y acto seguido procedió al registro del mismo, encontrando debajo del sillón del piloto, una bolsa de nylon de color negro la cual en su interior contenía dinero extranjero (dólares) por lo que se procedió a preguntarles la procedencia y cual era la cantidad y la procedencia del dinero que contenía la referida bolsa, indicando la señorita López Arreaga que eran diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América y que el referido dinero se lo había entregado la progenitora de dicha persona para realizar la compra de un vehículo, minutos después cambió su versión indicando que el dinero lo había ido a traer a Jutiapa y que era una deuda que le tenían al hermano (no indicó nombre del hermano ni de la persona que supuestamente se lo había entregado ni especificó lugar exacto de la entrega), motivo por el cual usted y su acompañante fueron trasladadas en el mismo vehiculo hacia la Sub-estación de la Policía Nacional Civil del Municipio de San José Acatempa, Jutiapa, lugar en donde se les realizó un registro en sus prendas de vestir por parte de la agente de policía Karla Marilú Ceballos González con resultado negativo; acto seguido el oficial Ubaldo Guadalupe Moscoso Vidal solicito la presencia de Fiscales del Ministerio Público del departamento de Jutiapa para dejar constancia del hallazgo y contara, embalara y documentara el dinero como evidencia, haciéndose presente a la referida sub-estación policial a las veinte horas con cincuenta minutos el Auxiliar Fiscal Erick Giovanny Roca Villeda, quien se hacia acompañar de Miguel Ángel Caravantes Arriola y César Rafael Echeverría Dávila, técnicos en investigaciones criminalísticas, fotógrafo y embalador respectivamente; en las instalaciones de la sub-estación policial, el oficial Moscoso Vidal puso sobre una mesa a la vista de los referidos miembros del Ministerio Público, la bolsa de nylon de color negro que en su interior contenía dinero, por lo que el Auxiliar Fiscal en presencia de los agentes de policía le ordenó al técnico Echeverría Dávila (embalador) que procediera a extraer el dinero de la bolsa de nylon que ustedes trasladaban en forma oculta, dando como resultado el siguiente: A.- un fajo de billetes que presenta una etiqueta con unos sellos que se lee “PROVAL, S.A. C-54 tesorería San Salvador y a un lado se lee 01 BS con fecha 05 enero 2008”, siendo contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno que hacen un total de dos mil dólares ($. 2,000.00); B.- un fajo de billetes que presenta una etiqueta con sello en donde se lee “BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, pagado 2, la fecha 22 ene 2008, Agencia”, siendo contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares ($. 2,000.00); C.- un fajo de billetes atado con cáñamo blanco que contenía cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares ($.2,000.00); D.- un fajo de billetes atado con cáñamo blanco, el cual fue contado por el técnico dando como resultado cien billetes de la denominación de veinte dólares cada uno, que hacen un total de dos mil dólares ($.2,000.00); E.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de vente dólares, siendo estos treinta billetes que hace una cantidad de seiscientos dólares ($.600.00); F.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de cincuenta dólares, siendo estos catorce billetes que hacen una cantidad de setecientos dólares ($.700.00); G.- un grupo de billetes sueltos de la denominación de cien dólares, siendo estos ochenta y tres billetes que hacen una cantidad de ocho mil trescientos dólares ($.8,300.00); haciendo un gran total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOLARES ($17,600.00) en diferentes denominaciones, los que fueron embalados junto a la bolsa de nylon color negro dentro de una bolsa de papel Manila de color amarillo con el membrete de la Unidad de Especialistas en la Escena del Crimen de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, lo anterior quedó debidamente documentado por medio de fotografías, derivado de lo anterior ustedes fueron aprehendidas flagrantemente por los agentes aprehensores en la comisión de un hecho delictivo, ya que a preguntas de los agentes policiales ustedes no pudieron indicar de manera satisfactoria la procedencia del mismo, dando diversas explicaciones sobre el porque lo trasladaban y poseían cuando se conducían a bordo del vehículo antes descrito, en compañía de NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA, dinero en efectivo que usted tenía poseía en forma oculta y de esta manera impedía la determinación de la verdadera naturaleza y el origen del mismo que les fue incautado.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa al resolver declara: “I) Absuelve a la acusada NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA del delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, cometido en agravio de la economía social y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco, dejándola libre de todo cargo con relación a dicho delito por falta de prueba; II) Absuelve a la acusada GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ del delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, cometido en agravio de la economía social y la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco; dejándola libre de todo cargo con relación a dicho delito por falta de prueba; III) No se hace pronunciamiento alguno en relación a las responsabilidades civiles ni a las costas procesales derivadas de la tramitación del presente proceso, por la naturaleza del fallo; IV) Se ordena certificar lo conducente al Ministerio Público en contra de Leslie Henry López Arreaga para que inicie la persecución penal en contra del mismo por la presentación de documentación falsa según lo considerado en esta sentencia; V) En cuanto a la prueba material dentro del presente proceso consistente diecisiete mil seiscientos dólares de los estados Unidos de América, ($17,600.00); queda a disposición de la Fiscalía de Lavado de Dinero u Otros Activos, Unidad de Extinción de Dominio, del ministerio PÚblico, por lo ya considerado; VI) Encontrándose las procesadas NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA Y GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ, gozando de medidas sustitutivas, se ordena que continúen en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause firmeza; VII) Hágase saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días para interponer el recurso apelación especial en contra de este fallo, si lo ameritan necesario; VIII) Notifíquese.”

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha veintitrés de enero dos mil catorce fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por recurso de apelación especial descrito al principio de la presente sentencia. Al haberse cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta, se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló la audiencia de debate oral y público para el trece de noviembre del año dos mil catorce a las doce horas, a la cual no asistieron las partes, pero se establece que la parte recurrente reemplazó su participación con un memorial renunciando al recurso de apelación especial, el cual se resolvió en su momento oportuno, en cuanto al Ministerio Público se establece que en autos aparece el memorial de reemplazo el cual fue recibido en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, mismos que se encuentran agregados en autos.

CONSIDERANDO:

I

De conformidad con lo establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.
De conformidad con el artículo 431 del Código Procesal Penal, si la sentencia acoge el recurso, con base en la inobservancia o errónea aplicación o interpretación indebida de un precepto legal, resolverá el caso en definitiva, dictando la sentencia que corresponde.-

II. DEL RECURSO DE APELACIÓN POR MOTIVO DE FONDO INTERPUESTO:

El caso de procedencia del recurso está contenido en el artículo 419 del código procesal penal cuyo epígrafe se lee: “Motivos: El recurso especial de apelación solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) DE FONDO: Inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley. 2) DE FORMA: …”

MOTIVOS DE PROCEDENCIA DE FONDO:

Inobservancia de los artículo 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 6 y 7 de la Ley del Organismo Judicial.

III.- DEL RAZONAMIENTO DE LA SALA, EN RELACIÓN AL MOTIVO DE FONDO, PLANTEADO EN FORMA PARCIAL, POR NANCY YESEÑA LÓPEZ ARREAGA Y GLENDA LIZZETH MEZA RODRÍGUEZ.

Esta sala al analizar el recurso de apelación especial, planteado en forma parcial por motivos de fondo y en contra de la sentencia absolutoria de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, específicamente sobre los apartados de la sentencia que se refiere a –(número romano duodécimo)- DEL DESTINO DE LA EVIDENCIA MATERIAL Y (número romano décimo tercero) -CERTIFICACIÓN DE LO CONDUCENTE- determina que dicho vicio no se sustenta, no se basta a sí mismo, primero porque con las dos clases de normas señaladas de inobservancia, tanto constitucionales como las de la Ley del Organismo Judicial no se configura un vicio como el denunciado y segundo porque la ley de extinción de dominio es una ley procesal no sustantiva, y solamente las leyes penales tienen el carácter de retroactivas, siempre y cuando favorezcan al reo, las procesales no y la ley de extinción de dominio regula en el artículo 28 una prohibición expresa para los juzgadores, a fin de no devolver, como en el presente caso por el delito de lavado de dinero, bienes hasta que una resolución de la acción de extinción de dominio, lo autorice, de tal manera que lo resuelto en el numeral romano quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada parcialmente, es relacionado con la actividad específica de los juzgadores de esa materia, pero no se resolvió, el comiso de dicho objet0 de delito, o sea que sobre dicho objeto no ha recaído aún, ningún pronunciamiento mediante el cual se decrete su pérdida, sino más bien se señala la actividad a seguir para pedir su devolución en cuanto a la Certificación de lo conducente, también es una actividad procesal obligatoria, que recae sobre los juzgadores al momento de advertir la posibilidad de que alguien haya participado en hechos que pudieran reñir contra el ordenamiento jurídico penal, es por eso que la sentencia no adolece de vicio de fondo, por lo tanto se hará el pronunciamiento que legalmente corresponde.

LEYES APLICABLES:

Artículos 4, 12, 15, 16, 17, 19, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 16, 20, 21, 49, 108, 116, 129, 160, 162, 385, 398, 399, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 426, 427, 429, 430, 431 del Código Procesal Penal; 1, 4, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 19, 20, 35, 36, 41, 44, 51, 60, 62, 64, 65, 66, 68, 112, 145 y 156 del Código Penal; 2 incisos b) y c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, 28 de la Ley Extinción de dominio, 8 literal h) y 25 numeral 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 13, 71, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas por UNANIMIDAD RESUELVE: I) NO ACOGE el recurso de Apelación Especial, en forma parcial, POR MOTIVOS DE FONDO, planteada por NANCY YESEÑA LOPEZ ARREAGA Y GLENDA LIZZETH MEZA RODRIGUEZ, asistidas en su defensa técnica por el abogado Bonifacio Salvador de León, en contra de la sentencia absolutoria, de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, por no adolecer de dicho vicio II) Consecuentemente, la misma continúa invariable. III) Con la lectura del presente fallo, en la audiencia fijada para el efecto, las partes quedan legalmente notificadas, debiéndose entregar copia a quienes lo soliciten y en virtud de que las apelantes, se encuentran libres gozando de medidas sustitutivas, se revocan las mismas, dejándolas en libertad en forma simple y si no le fue posible su concurrencia a la audiencia de la lectura, se les deberá notificar la misma, en el lugar que señalaron para tal efecto. IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.

Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente en Funciones, Irma Leticia Mejicanos Jo, Magistrada Vocal Primero en Funciones, Guillermo Francisco Méndez Barillas, Magistrada Vocal Segundo en Funciones. Testigos de Asistencia.