EXPEDIENTE 209-2011

28/12/2011 – FAMILIA

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS en contra de JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados Francisco Rubén Cotton y Mónica Fabiola Castillo Méndez respectivamente.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:

El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ en contra de JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS, por lo ya considerado; II) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo, obligación que principia a partir del ocho de febrero del año dos mil once, fecha que se presentó la demanda en este Juzgado; III) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS, garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, en caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: IV) Se condena en costas al vencido, por lo ya considerado. Notifíquese.

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

LA ACTORA ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS, por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS una pensión alimenticia por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES a favor de su menor hijo JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ. Y en esta instancia, el DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS al interponer Recurso de Apelación manifiesta que puede proporcionar en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ, número cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis extendida por el Registro Nacional de las Personas de Mazatenango, Suchitepéquez; b) Certificado de matrimonio contraído por la Actora y el Demandado, número doscientos ochenta y cuatro extendida por el Registro Nacional de las Personas de San Bernardino, Suchitepéquez; c) Fotocopia simple del oficio de fecha seis de diciembre de dos mil diez, emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez; d) Fotocopia simple del certificado de propiedad de vehículos extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria y documentos simples; e) Fotocopia simple de documentos emitidos por la Empresa DHL a favor del demandado; f) Fotocopias simples de boletas de depósitos que la Empresa DHL a realizado a favor del demandado; INFORMES: Estudio socioeconómico realizado al demandado, rendido por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez;

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta instancia, los recurrentes Actora y Demandado, presentaron sus alegatos con ocasión de la hora y el día de la vista señalada y realizaron sus peticiones estimables y pertinentes a su respectivo derecho e intereses.

CONSIDERANDO

I :

El Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. De acuerdo a la doctrina, constituyen los alimentos la obligación legal de los alimentos entre parientes, reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del órgano familiar y la comunidad de intereses que hay igualmente entre ellos. Siendo los alimentos más que una obligación civil, una obligación natural. (Rafael de Pina, Derecho Civil, México, Editorial Porrúa S.A. 1986 página 305). Así mismo de conformidad con el Código Civil, los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimenticia cuando es menor de edad, y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y será fijados por el Juez en dinero.

CONSIDERANDO

II :

En el presente caso, la ACTORA ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS y EL DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de junio del dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez. Quienes en esta instancia, al realizar su exposición de agravios indican: LA ACTORA:”Que dentro del proceso se demostró y probo que el demandado tiene capacidad de pago y que labora como piloto y que devenga un salario aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q 6,554.20) y que puede proporcionar una pensión alimenticia DE DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES a favor de su menor hijo JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ.” EL DEMANDADO: ”Que no tiene la capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia fijada, pues indica que no es cierto que tenga los ingresos que señala la demandada, y que el devenga únicamente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES de la actividad que desarrolla como piloto, y que tal aspecto esta debidamente acreditado en el proceso y que únicamente puede proporcionar la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES.

CONSIDERANDO

III :

Esta Sala, al realizar el estudio correspondiente tomando en consideración los agravios invocados por los recurrentes, nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la pensión alimenticia y las constancias procesales, arriba a las siguientes conclusiones: UNO: De conformidad con el Artículo 278 del Código Civil, el cual regula lo relativo a los alimentos que se deben brindar a los hijos menores de edad, el demandado tiene la obligación de proporcionarlos alimentos a favor de su menor hijo de conformidad con los ingresos que posee. En el presente caso dentro de la sustanciación del presente proceso quedo debidamente acreditada la necesidad del menor a que le brinde los alimentos, pues las necesidades crecen a medida de que el crece en su edad, y el demandado como padre tiene la obligación de prestarlos de conformidad con los ingresos que posee en su trabajo, así mismo se acredito los ingresos del demandado en dos mil doscientos quetzales en forma mensual, habiendo fijado la juzgadora la cantidad de seiscientos quetzales en forma mensual y anticipada a favor del menor JOSUE ANDRES SOLARES GONZALES. DOS: Ambos sujetos procesales se encuentran en desacuerdo con la pensión alimenticia y presentan recurso de apelación, entrando a analizar el recurso de apelación presentado por el DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS, quien indica que no posee la capacidad económica para brindar la cantidad fijada por lo que solicita que se rebaje a CUATROCIENTOS QUETZALES, para los que juzgamos en esta instancia, determinamos que lo indicado por el demandado y recurrente no es cierto, pues de las constancias procesales principalmente de la constancia de trabajo presentada como medio de prueba, a la cual se le otorga valor probatorio, ya que con ella se demuestra que si tiene capacidad para cancelar la pensión fijada, por lo que esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación presentada por el demandado; TRES: Se analiza por parte de esta Sala, el recurso de apelación presentado por la DEMANDANTE ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS, y se determina que efectivamente el demandado posee la capacidad económica para brindarle una mejor pensión alimenticia a su menor hijo JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ, no en la cantidad solicitada por la parte actora y recurrente, pero si en una cantidad aumentada a la fijada en la sentencia objeto de apelación. Por lo que esta Sala en base a las razones anteriormente indicadas, estima pertinente declarar con lugar el Recurso de Apelación planteado por la Actora, modificándose en consecuencia la pensión fijada por la Juzgadora de Primera Instancia, en la cantidad de UN MIL QUETZALES MENSUALES A FAVOR DE SU MENOR HIJO JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ, en virtud que el demandado posee ingresos de dos mil doscientos quetzales lo que le permite prestar la pensión que se fija y así deberá resolverse en la parte resolutiva de la presente sentencia.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 287, 292 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO :

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez; II) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ACTORA ISIS DEL ROSARIO GONZALEZ MEJICANOS en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez; III) EN CONSECUENCIA MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA, EN EL SENTIDO QUE LA PENSION ALIMENTICIA QUE DEBERA PROPORCIONAR EL DEMANDADO JOSE LISANDRO SOLARES TOBIAS A FAVOR DE SU MENOR HIJO JOSUE ANDRES SOLARES GONZALEZ en la forma establecida por el Juez de Primer Grado SE FIJA EN DEFINITIVA EN LA CANTIDAD DE UN MIL QUETZALES; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto Lopez Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.