EXPEDIENTE 213-2010


08/10/2010 – CIVIL

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciseis de junio del año dos mil diez proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, dentro del Juicio Ordinario de Constitución de Servidumbre Legal de Paso, promovido por la señora HERMELINDA JUAREZ JUÁREZ, en contra de la señora LUISA JUÁREZ JUÁREZ. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado HUGO RENE FLORES BARRIOS. La parte demandada actua en esta Instancia con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado OSCAR VICTORINO PEREZ LOPEZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:

El juez de primer grado, en la sentencia apelada DECLARA: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, promovida por HERMELINDA JUÁREZ JUÁREZ, en contra de LUISA JUÁREZ JUÁREZ, por las razones anteriormente consideradas; II). En consecuencia se declara la existencia de la Servidumbre Legal de Paso con un área de doscientos treinta metros cuadrados con siete centímetros de metro cuadrado, con una extensión lineal de tres metros de ancho por setenta y ocho metros con noventa centímetros de largo, con las medidas y colindancias siguientes: Al Sur: Luisa Juárez Juárez, Norte: Raúl Fernando Ospina, Este: Hermelinda Juárez Juárez, Oeste: Raúl Fernando Ospina, siendo el predio sirviente la finca sin registro propiedad de la demandada LUISA JUAREZ JUÁREZ, identificado como finca Numero diecisiete mil doscientos dieciocho (17,218), folio doscientos noventa y ocho (298), libro sesenta y seis (66) de Retalhuleu. III) Estando firme el presente fallo, inscríbase el mismo en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, librándose para el efecto el despacho correspondiente. IV) No se hace especial condena en costas procesales.. NOTIFIQUESE. “”

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

Las resultas del presente juicio se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL JUICIO:

Consiste en determinar si es procedente declarar la constitución y existencia de un Servidumbre Legal de Paso con un área de doscientos treinta y seis metros cuadrados con siete centímetros de metro cuadrado, con una extensión lineal de tres metros de ancho por setenta y ocho metros con noventa centímetros de largo, con las medidas y colindancias siguientes: Al Sur: Luisa Juárez Juárez , Norte: RAÚL Fernando Ospina, Este: Hermelinda Juárez Juárez, Oeste: Raúl Fernando Ospina, siendo el predio sirviente la finca de la demandada LUISA JUAREZ JUAREZ y el predio dominante el de la actora HERMELINDA JUAREZ JUAREZ.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS:

Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: a) Documental; b) Reconocimiento Judicial.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES:

Tramitada en esta Instancia el recurso de apelación interpuesto, señalo el plazo de seis días para que la parte apelante expusiera los agrarios que le causa la sentencia de primer grado. Manifestando la recurrente LUISA JUAREZ JUAREZ que lo resuelto por el Juez de primer grado en la sentencia apelada le resulta gravoso para su patrimonio, al no realizarse un dictamen por un experto quien recomendaría al señor Juez la forma de constituirse la servidumbre legal de paso mas conveniente; que el articulo 787, del Código Civil establece una indemnización por el perjuicio ocasionado por la constitución de la servidumbre de paso, la cual debe ser equivalente al valor del terreno. Para el día de la vista señalada la recurrente formulo los argumentos que consideró convenientes y solicito que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

I

El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que lo confirme, revoque o modifique.

II

La señora LUISA JUAREZ JUAREZ, demandada dentro del presente proceso, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha dieciseis de junio de dos mil diez, mediante la cual se “declara: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, promovida por HERMELINDA JUAREZ JUAREZ en contra de LUISA JUAREZ JUAREZ por las razones anteriormente consideradas. II) En consecuencia se declara la existencia de la servidumbre legal de paso con una área de doscientos treinta y seis metros cuadrados con siete centímetros de metro cuadrado, con una extensión lineal de tres metros de ancho por setenta y ocho metros con noventa centímetros de largo, con las colindancias siguientes: Al Sur: Luisa Juárez Juárez. Norte Raúl Fernando Ospina, Este: Hermelinda Juárez Juárez, Oeste: Raúl Fernando Ospina siendo el predio sirviente la finca sin registro propiedad de la demandada LUISA JUAREZ JUAREZ y el predio dominante el de la actora HERMELINDA JUÁREZ JUÁREZ identificada como finca numero diecisiete mil doscientos dieciocho (17218), folio doscientos noventa y ocho (298) del libro sesenta y seis (66) de Retalhuleu. III) Estando firme el presente fallo escríbase el mismo en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, librándose para el efecto despacho correspondiente. La inconformidad de la parte demandada, radica en que de conformidad con el articulo setecientos ochenta y siete de Código Civil regula que la parte actora esta obligada ha indemnizarla por el perjuicio ocasionado por la constitución de servidumbre legal de paso, la cual será equivalente el valor del terreno, así mismo indica que de conformidad con el setecientos ochenta y nueve del Código Civil al establecer que el dueño del predio sirviente tiene el derecho de señalar el lugar donde ha de constituirse la servidumbre de paso, pues como consta en autos no existe ni declaración, ni existe dictamen de experto en que se haya basado el Juez Aguo… (Sic).

III

Esta Sala luego del análisis y revisión respectivo de los autos y sentencia apelada, es del criterio de CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA en virtud, de que si bien es cierto, lo que la apelante en su exposición de agravios manifiesta, también lo es que en su oportunidad procesal no hizo valer esos derechos, pues ella fue declarada rebelde y no ofreció ningún medio de prueba, así mismo no se manifestó en cuanto al precio de la indemnización que pretendía, y manifestar su inconformidad respecto al lugar donde la parte actora solicitaba la constitución de la referida servidumbre y ante tal vació dejado por la parte demandada, la parte actora únicamente demostró la necesidad de la constitución de dicha servidumbre, la cual fue debidamente aceptada por el Juzgador de Primera Instancia, no existiendo por lo tanto violación alguna, y menos la indicada por la apelante, pues ella renunció en forma tácita a su derecho de defensa al no comparecer a juicio en su oportunidad procesal como lo manda la ley en el plazo establecido, sin perjuicio de que de conformidad con la ley ella pueda solicitar su indemnización por medio del proceso que corresponde, en el plazo estipulado en la ley, por que los que Juzgamos en esta instancia consideramos que la sentencia venida en grado debe CONFIRMARSE en todos sus extremos y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES:

ARTICULOS: 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 752, 754, 757, 786, 1124, 1125, 1130, 1179, 1180, del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 96, 123, 126, 127, 128, 129,106,113, 114, 118, 177. 178, 186, 187, 172, 173, 174, 175, 602, 603, 604, 605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.