08/06/2010 - CIVIL
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, ocho de junio de dos mil diez.
En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia del veinticinco de enero de dos mil diez, pronunciada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, en el Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION, iniciado por EDGAR AMILCAR OCHOA DUARTE en contra de la MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU. La parte actora compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Oseas Colop Vicente. La parte demandada compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Rafael Vinicio González Cajas. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante dicho fallo el funcionario de merito, al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REIVINDICACION promovida por el señor EDGAR AMILCAR OCHOA DUARTE en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU; II) Se exime a la parte actora del pago de las costas procesales ***. HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones, aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna. PUNTOS OBJETO DEL PROCESO El presente juicio tiene por objeto la reivindicación de la posesión del bien inmueble plenamente identificado en autos, objeto de litis. EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS En primera instancia los medios de prueba aportados por el actor, fueron: DOCUMENTAL 1. Patente de comercio de la empresa denominada “Gas y Lubricantes Ochoa”, de su propiedad, ubicado en el exterior del Mercado La Terminal de esta ciudad; 2. Constancia extendida por la administradora del Mercado número uno del treinta de mayo de dos mil nueve; 3. Oficio suscrito por el actor dirigido al Juez de Asuntos Municipales de esta ciudad, de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve; 4. Dos tarjetas de control de pagos a su nombre que corresponden al segundo y tercer bimestre del año dos mil siete; 5. Dos tarjetas de control de pago a nombre del señor Roberto Ramírez Campos, correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho y primer trimestre del año dos mil nueve; 6. Tarjeta de control de pago a nombre del señor Santiago Alvarez Pocasangre, correspondiente al primer trimestre del año dos mil nueve; 7. Oficio del uno de abril de dos mil nueve, remitido al señor Juez de Asuntos Municipales, por parte de la señora Lindaly Archila de Sánchez, administradora del Mercado La Terminal, número uno; 8. Documento privado de cesión de derechos de llave del local comercial motivo del presente asunto, de fecha trece de marzo de dos mil nueve, entre Roberto Ramírez Campos y Santiago Alvarez Pocasangre. ALEGACION DE LAS PARTES EN ESTA INSTANCIA En esta instancia únicamente el actor Edgar Amilcar Ochoa Duarte, presentó memoriales haciendo uso del recurso y en ocasión del día de la vista, dando pormenores de los hechos descritos.
C O N S I D E R A N D O
Nuestra Constitución Política establece:” que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las Leyes… la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. La Ley Sustantiva Civil, establece: Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. La posesión da el que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se prueba lo contrario. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y clandestina, la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse. El Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
C O N S I D E R A N D O
I)
El señor EDGAR AMÍLCAR OCHOA DUARTE, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia del veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, por no estar de acuerdo con la misma. En esta instancia, al concederle audiencia respectiva y en el día de vista, formula los agravios que le causa dicha resolución en el sentido de comentar la forma en que se dictó el fallo. II) Esta Sala, previo análisis de las actuaciones, sentencia recurrida y lo establecido en la leyes sustantiva y adjetiva civiles, estima acertado el criterio sustentado por el juzgador a-quo; pues si bien es cierto que el actor recurrente, aportó al proceso una Patente de Comercio de la Empresa Gas y Lubricantes Ochoa, con dirección en la Terminal de Buses de Retalhuleu, emitida el cinco de mayo del año dos mil, a su nombre; también lo es, que la Administradora del Mercado número uno, aportó una constancia de fecha treinta de mayo de dos mil nueve, en la que hace constar que el actor dejó de pagar el dieciséis de mayo del año dos mil siete y que el local está a nombre del señor ROBERTO RAMÍREZ CAMPOS. Asimismo consta en las actuaciones un oficio de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve, dirigida por el actor al señor MARIO DE LEÓN, Juez de Asuntos Municipales, en que indica que es propietario del local objeto de litis y que la señora FLORIDALMA MAZARIEGOS, administradora anterior del mercado “La Terminal” le otorgó el derecho de dicho tramo en litis al señor ROBERTO RAMÍREZ, quien a su vez se lo vendió al señor FLORENCIO MULUL o a la señora BRENDA ALVAREZ DE MULUL sin su consentimiento. Además constan en autos dos tarjetas de control de pagos a nombre del actor, del tercer trimestre del año dos mil seis y segundo trimestre del año dos mil siete y dos tarjetas de control de pagos a nombre del señor ROBERTO RAMÍREZ CAMPOS correspondientes al último trimestre del año dos mil ocho y primer trimestre del año dos mil nueve. También aparecen aportados al proceso, una tarjeta de control de pagos a nombre del señor SANTIAGO ALVAREZ POCASANGRE, correspondiente al primer trimestre del año dos mil nueve. Un oficio del uno de abril de dos mil nueve dirigido al Juez de Asuntos Municipales por la señora LINDALY ARCHILA DE SANCHEZ, Administradora del Mercado La Terminal, número uno, indicando que el actor en varias ocasiones le solicitó el traspaso de un local que ya no estaba a su nombre, pero que actualmente ya se traspasó por parte del señor ROBERTO RAMÍREZ CAMPOS al señor SANTIAGO ALVAREZ POCASANGRE y un documento privado de Cesión de derechos de llave del local comercial en litis de fecha trece de marzo del año dos mil nueve, por el que el señor ROBERTO RAMÍREZ CAMPOS lo cede a favor del señor SANTIAGO ALVAREZ POCASANGRE. a.-) De lo expuesto en el punto precedente, esta Sala estima que no existe documentación vehemente que acredite fehacientemente el derecho de posesión del local objeto de litis, por parte del actor, porque también aparecen las otras personas ya relacionadas, que lo han poseído recientemente y que en la actualidad poseen dicho local, tramo o puesto en dicha Terminal o Mercado. Y, si bien consta que la entidad demandada y representada por el Síndico primero de la Municipalidad del municipio de Retalhuleu se allanó a la demanda según consta en el memorial respectivo, según indica, por no haber podido localizar documentos que demuestren que el actor haya vendido, cedido o negociado de cualquier forma el derecho que ostentaba; por lo que al no haber aportado medios de convicción idóneos para fundamentar su pretensión, se incumplió con la carga de la prueba regulada por el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es de observarse también que la posesión de los puestos o locales comerciales en la Terminal o Mercado Municipal es por el contrato de arrendamiento previamente realizado entre los inquilinos y la Municipalidad del lugar, en este caso la Municipalidad del municipio de Retalhuleu, en el que se establecen cláusulas o estipulaciones entre las partes contratantes de obligado cumplimiento, razones por las que nadie puede arrogarse la posesión y mucho menos la propiedad definitiva de los mismos, por la que también no es procedente la reivindicación solicitada. (Artículo1880, Código Civil). b.-) De lo anteriormente analizado, concluye este Tribunal que el actor no probó los extremos de su pretensión, por lo que al haber declarado sin lugar la demanda ordinaria de reivindicación del local objeto de litis, que tampoco fue identificado plenamente, el Juez de Primera Instancia se apegó a derecho y a las constancias procesales, por lo que la sentencia apelada debe mantenerse, inclusive en lo referente a la exoneración del pago de las costas por darse los presupuestos legales para eximirlo de tal carga. LEYES APLICABLES Artículos: 12-28-29-39-203-204 Constitución Política de la Republica de Guatemala; 29-44-51-61-66-67-69-70-72-73-75-79-81-96-126-127-128-129-172-177-186-572-574-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 1-3-10-16-88-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver; DECLARA: 1.-) CONFIRMA la sentencia apelada; 2.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen. Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.