SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintidós de febrero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil siete, emitida por el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovido por WILLARD DAVID BARRIOS CHINCHILLA en contra de ANGELA PEREZ RAYMUNDO.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primer grado resolvió: *** I) CON LUGAR la contestación de demanda en sentido negativo, presentada por la demandada señora ANGELA PEREZ RAYMUNDO, por las razones ya consideradas; II) SIN LUGAR la demanda oral de rebaja de pensión alimenticia promovida por el señor WILLARD DAVID BARRIOS CHINCHILLA, en contra de la señora ANGELA PEREZ RAYMUNDO, por las razones ya consideradas; III) SIN LUGAR la reconvención de demanda de aumento de pensión alimenticia promovida por la señora ANGELA PEREZ RAYMUNDO en contra del señor WILLARD DAVID BARRIOS CHINCHILLA, por las razones ya consideradas; IV) No se condena a las partes al pago de las costas, por las razones antes consideradas *** .
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD
Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO
El actor pretende que en la demanda Oral de Rebaja de Pensión Alimenticia que promueve en contra de la demandada Ángela Pérez Raymundo, le sea rebajada la pensión alimenticia ya fijada a favor de sus menores hijos y a ella como esposa; la demandada contestó la demanda en sentido negativo y promovió reconvención aduciendo que el actor si tiene la capacidad económica para aumentar la pensión alimenticia fijada con anterioridad, solicitando se declare con lugar la misma.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, son las siguientes: Por la parte actora, DOCUMENTAL: a. constancias del diecinueve de diciembre de dos mil cinco expedida por el Instituto de Seguridad Social donde indica que dejó de laborar para dicha institución y la del Colegio Evangélico El Redentor ubicado en el municipio de San Felipe de este departamento, del cinco de abril de dos mil seis, ésta última indica que obtiene un ingreso mensual de setecientos quetzales b. Certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez, de las sentencias de primera y segunda instancia, fechadas el veintiséis de junio de dos mil cuatro y tres de junio de dos mil cinco, emitidas por el juzgado indicado y de este tribunal, donde se establece la pensión alimenticia fijada para sus dos menores hijos y esposa. c. Declaración de parte prestada por la demandada. POR PARTE DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: a. Factura extendida por el Almacén El Quetzal, por concepto de víveres; b. Factura extendida por la Óptica Suchitepéquez, por la compra de un par de lentes para el menor Pablo David Barrios; c. Facturas de Telefónica por pago de línea telefónica; d. Recibos simples a su nombre por servicio de bus escobar y libros de texto; e. Tres facturas de Librería Propama por la compra de útiles escolares; f. Facturas de Tropigas de Guatemala, Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima y Almacén el Quetzal, por compra de gas propano y abarrotes; g. Recibos extendidos por el Colegio Privado Mixto Nueva Familia, por pago de inscripción y colegiatura; h. Facturas extendidas por Unión Fenosa por pago de energía eléctrica; i. Recibos simples por pagos varios; j. Declaración de parte prestada por el demandante. Presunciones legales y humanas y aparecen también los estudios socio económico practicado a las partes.
ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES
En esta instancia el demandante hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo que: Habiendo hecho uso de la audiencia señalada se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia el veintidós de junio de dos mil siete y, como consecuencia se revoquen los numerales I) y II) y se declare con lugar la demanda oral de rebaja de pensión alimenticia
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS
El demandante impugnó la sentencia de primer grado, expresamente sus numerales I) y II) de la parte resolutiva, la que le ocasiona agravios
C O N S I D E R A N D O
El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique, tomando en cuenta los agravios expresados por la parte recurrente. Los artículos 279 y 283 del Código Civil reglamentan que los alimentos se deben de fijar tomando en consideración las necesidades de quien los demanda y la capacidad económica de quien los debe de pagar y, están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.
C O N S I D E R A N D O
El actor WILLARD DAVID BARRIOS CHINCHILLA se alzó contra la sentencia que dictó el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el veintidós de junio de dos mil siete, específicamente en los numerales romanos I) y II) de la parte resolutiva, argumentando que al momento de dictarse la misma no se tomaron en cuenta las constancias del diecinueve de diciembre de dos mil cinco expedida por el Instituto de Seguridad Social donde indica que dejó de laborar para dicha institución y la del Colegio Evangélico El Redentor ubicado en el municipio de San Felipe de este departamento, del cinco de abril de dos mil seis, ésta última indica que obtiene un ingreso mensual de setecientos quetzales. Esta Sala al hacer el estudio de las actuaciones, establece: A. Con la certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez, de las sentencias de primera y segunda instancia, fechadas el veintiséis de junio de dos mil cuatro y tres de junio de dos mil cinco, emitidas por el juzgado indicado y de este tribunal, se establece que el hoy demandante fue condenado a pasar una pensión alimenticia para sus dos menores hijos y esposa. B. A las constancias identificadas al principio de este considerando, se les da valor probatorio porque no fueron redargüidas de nulidad o falsedad; el mismo valor se le da a los informes socio económicos rendidos por la trabajadora social adscrita al Juzgado de primer grado. C. En autos quedaron acreditados los salarios que percibe la demandada ANGELA PEREZ RAYMUNDO, en las entidades donde presta sus servicios. D. La demandada Ángela Pérez Raymundo planteó reconvención en contra del actor Willard David Barrios Chinchilla, pero durante el desarrollo del juicio no probó si éste último tiene las posibilidades económicas para aumentar la pensión alimenticia fijada anteriormente, por lo que correcto resulta que el juez de primer grado la haya declarado sin lugar. Por estimar que las partes litigaron con evidente buen fe no se hace condena en costas procesales, debiendo las mismas correr a cargo de quien las haya irrogado. E. Mediante auto para mejor fallar, se ordenó que la Trabajadora Social rindiera un nuevo informe socio económico del apelante, el cual corre agregado en autos. Por las razones anteriores, procedente se hace confirmar la sentencia impugnada en sus puntos resolutivos contenidos en los numerales romanos III), IV) y V), y revocar parcialmente el mismo fallo en sus numerales romanos I) y II).
LEYES APLICABLES
Articulos: 203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282-283 Código Civil; 141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; RESUELVE: I. CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA en sus numerales romanos III), IV) y V) de la parte resolutiva y, la REVOCA en sus numerales romanos I) y II) de la misma parte; por consiguiente, resolviendo conforme a derecho, DECLARA: A. SIN LUGAR la contestación de demanda en sentido negativo, presentada por la demandada Ángela Pérez Raymundo; B. CON LUGAR la demanda Oral de Rebaja de Pensión Alimenticia promovida por Willard David Barrios Chinchilla en contra de Ángela Pérez Raymundo, por lo antes considerado; C. En consecuencia SE REBAJA la pensión alimenticia que proporciona Willard David Barrios Chinchilla a sus menores hijos Pablo David y Lester Javier de apellidos Barrios Pérez y a la señora Ángela Pérez Raymundo en su calidad de esposa, en la suma de SETECIENTOS QUETZALES, a razón de trescientos quetzales para cada menor y cien quetzales para Ángela Pérez Raymundo, la cual debe proporcionar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir de que quede firme el presente fallo. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.