SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; Guatemala, veintiséis de enero de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, dictada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE GUASTATOYA DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, el diez de octubre del año dos mil seis, dentro del juicio SUMARIO promovido por ELVIA AMANDA CASTAÑEDA SALAZAR y LILIANA ELIZABETH PORTILLO CASTAÑEDA, en contra de JUAN JOSE CASTAÑEDA SALAZAR. La parte actora domiciliada en el departamento de El Progreso actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Victalino de Jesús Espino Pinto. La parte demandada domiciliada en el departamento de El Progreso actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Luís Arnoldo Soler Paz.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
En la sentencia se DECLARA: “I) CON LUGAR la excepción perentoria de falsedad en la relación de los hechos por la parte actora. II) SIN LUGAR LA DEMANDA de desocupación planteada por Elvia Amanda Castañeda Salazar y Hayde Castañeda Salazar, en contra de Juan José Castañeda Salazar. Por ser la señora Hayde Castañeda Salazar persona distinta de Haydeé Castañeda Salazar, quien comparece a firmar el documento privado de compraventa con legalización de firmas. III) Se ordena levantar las medidas precautorias dictadas dentro del presente proceso. IV) SIN LUGAR ..la nulidad por falsedad.. de documentos privados, en consecuencia no ha lugar a certificar al ministerio público a Elvia Amanda, y Haydeé de apellidos Castañeda Salazar a Liliana Elizabeth Portillo Castañeda. Notarios Mario Enríquez López, y Victalino de Jesús Espino Pinto, por los delitos de falsedad ideológica y falsedad material IV) por la naturaleza de la sentencia, se condena a cada parte al pago de las costas causadas en lo que corresponda. V) Notifíquese.”
DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO:
Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.
PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO:
Es que se declare con lugar la demanda sumaria de desocupación en contra de Juan José Castañeda Salazar; ordenar al demandado desocupe el inmueble objeto del litigio; se condene en costas y al pago de daños y perjuicios; y se fije plazo al demandado para la desocupación del inmueble.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Declaración de Parte de Juan José Castañeda Salazar; III) Reconocimiento Judicial; IV) Informe expedido por el encargado del impuesto único sobre inmuebles de la municipalidad del municipio de Sansare; y V) Presunciones Legales y Humanas.
ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA:
Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la cual fue evacuada, posteriormente se señaló día y hora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y,
CONSIDERANDO
I
Liliana Elizabeth Portillo Castañeada, en lo personal y en la calidad con que actúa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, exponiendo en esta instancia, los agravios que la misma le causa.
II
Esta Sala al hacer el estudio y análisis del caso, establece que, las apelantes Elvia Amanda Castañeda Salazar y Liliana Elizabeth Portillo Castañeda, promovieron demanda en vía sumaria en contra de Juan José Castañeda Salazar, pretendiendo la desocupación del inmueble denominado “Quebrada de la Loma”, ubicado en el Municipio de Sansare del Departamento de El Progreso, el cual, -afirman- ocupa el demandado en calidad de “intruso”, desde hace aproximadamente un año cultivándolo con maíz, fríjol y otros productos de invierno, así como que tala árboles de regular tamaño para negocio de leña y su consumo, y lo arrenda para pastaje de ganado vacuno;
III
El demandado, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “Falsedad en la relación de los hechos por la parte actora”;
IV
Las actoras para demostrar la propiedad del inmueble cuya desocupación pretenden, aportaron como prueba fotocopias de los documentos privados de fechas siete de julio de mil novecientos setenta y ocho; veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, y quince de marzo de dos mil cinco, a los cuales se le otorga valor probatorio, porque si bien fueron redargüidos de nulidad, dicha acción fue declarada sin lugar en el numeral romano cuatro de la parte resolutiva de la sentencia que se examina, pero, por el límite de la apelación, no se conoce de tal numeral en este fallo;
V
El otro extremo de la demanda, o sea que el demandado ocupa el inmueble en calidad de intruso, no llegó a probarse en autos, pues si bien, se aportó como medios de prueba declaración de parte del demandado, y reconocimiento judicial acordado en auto para mejor fallar, tales medios probatorios no dieron el resultado deseado, pues por el primero, el demandado no aceptó ningún hecho que le perjudique y por el segundo se indica que no se establecieron las medidas del inmueble perteneciente a las actoras, por existir demasiada o espesa maleza, zarsa, árboles y vegetación en general, así como también por no tener a la vista ningún plano que sirviera de referencia y no ser el juez practicante del reconocimiento, un experto medidor y que las colindancias las proporcionó la parte actora pero, especialmente porque no se pudo establecer con certeza que el demandado lo cultive con maíz y que se encuentre dentro del mismo. En tal virtud, la demanda de estudio, no puede prosperar y como consecuencia debe declararse sin lugar y con lugar la excepción perentoria interpuesta, tal y como lo decide el juez de primer grado en la sentencia que se examina por recurso de apelación, la que debe ser confirmada, en lo que es desfavorable al apelante.
CITA DE LEYES:
Artículos: 1º, 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 126, 127, 128, 129, 130, 177, 178, 186, 194, 195, 572, 575, 576, 580, 602, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 51, 141, 142, 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO; II) CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I, Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal II. Libby Magda Eugenia Tobias Domínguez. Secretaria.