SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, veintiséis de septiembre de dos mil seis.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado JOSE RICARDO LORENZO AVALOS, contra la sentencia de fecha NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, obrante a folios números del veinticuatro al veintinueve, del JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, registro número ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, promovido por VIDALINA RODRIGUEZ BAILON, contra el demandado JOSE RICARDO LORENZO AVALOS. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento ochenta y siete guión dos mil seis, a cargo del Oficial Cuarto.
Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por VIDALINA RODRÍGUEZ BAILON en contra de JOSE RICARDO LORENZO AVALOS y como consecuencia se le condena a pasar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES; en concepto de pensión alimenticia, a favor de los menores hijos JOSUÉ KALED, SANDINO ESAU Y CELICA SARAI de apellidos LORENZO RODRIGUEZ, en la proporción de CIENTO VEINTICINCO QUETZALES MENSUALES para cada uno de los menores indicados, la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio de conformidad con la cantidad fijada provisionalmente y en definitiva, o sea en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES; en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Twnson o en el Banco industrial, obligación que principia a partir del quince de marzo de dos mil seis, fecha en que fue legalmente notificado el demandado; II) Se obliga al demandado a garantizar suficientemente la cumplida prestación de dar alimentos dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, con hipoteca, fianza u otras seguridades, en caso de incumplimiento, la demandante tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado; III) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida por lo antes considerado. NOTIFIQUESE.
Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. En la primera instancia comparecieron de la siguiente manera: la parte actora actuó bajo la dirección del abogado Tulio Darío Guzmán Lima, en su calidad de Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos Guatemala y la procuración del Bachiller JOSE DAGOBERTO LOPEZ CASTILLO; y la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración del abogado JULIO ALBERTO RAMIREZ LARA. En la segunda instancia la parte actora no compareció y la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración del abogado JULIO ALBERTO RAMIREZ LARA.
Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.
PUNTOS OBJETO DEL JUICIO:
El presente juicio tiene por objeto la fijación de pensión alimenticia para los menores JOSUÉ KALED, SANDINO ESAU y CELICA SARAI de apellidos LORENZO RODRIGUEZ.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DEL JUICIO: PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Fue recibida con citación de la parte contraria la prueba: a) Certificación del asiento de la partida de nacimiento de JOSUÉ KALED LORENZO RODRIGUEZ, número CIENTO SESENTA Y CINCO GUION NOVENTA Y SEIS, folio CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, del libro TREINTA Y CINCO, de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del municipio de San José La Arada, del departamento de Chiquimula; b) Certificación del asiento de la partida de nacimiento de SANDINO ESAU LORENZO RODRIGUEZ, inscrita bajo la partida número CIENTO CUARENTA Y SEIS GUION NOVENTA Y CUATRO, folio DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS, del libro TREINTA Y CINCO, de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del municipio de San José La Arada, del departamento de Chiquimula; c) Certificación del asiento de la partida de nacimiento de CELICA SARAI LORENZO RODRIGUEZ, inscrita bajo la partida número CIENTO CUARENTA Y SIETE GUION NOVENTA Y CUATRO, folio DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES del libro TREINTA Y CINCO, de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del municipio de San José La Arada, del departamento de Chiquimula;
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: No DILIGENCIO medios de prueba.
CONSIDERANDO
I
De conformidad con nuestro ordenamiento civil, la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación del alimentista cuando es menor de edad, y deben de ser proporcionados por la parte obligada en dinero, cuyo monto será fijado por el juez competente, en este caso el señor JOSE RICARDO LORENZO AVALOS INTERPUSO RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS, PROFERIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, Y AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA RELACIONADA. Con ocasión del día para la vista se le confirió audiencia y no se pronuncio al respecto de igual manera la parte demandante no hizo uso de la audiencia concedida,.Esta sala para resolver la apelación presentada toma en cuenta el estudio socioeconómico realizado por la licenciada Perla Marina Flores Salazar trabajadora social del tribunal, en el cual se determina que el demandado trabaja en la agricultura y temporalmente en albañilería que recibe mensualmente cincuenta dólares, ayuda de sus hijas mayores a quienes procreó con otra mujer, se deduce del estudio mencionado en las conclusiones que el demandado si tiene la capacidad económica de pasar una pensión alimenticia a favor de sus tres menores hijos de nombres JOSUE KALED, SANDINO ESAU Y CELICA SARAI TODOS DE APELLIDOS LORENZO RODRIGUEZ, en el monto que le fuera fijado en primera instancia lo que provoca la confirmación del fallo apelado. Esta sala establece que en las circunstancias relacionadas el estudio socioeconómico es determinante y con las certificaciones de las partidas de nacimiento acompañadas se probó el parentesco entre el demandado y los alimentistas, situación de la que deviene la obligación del demandado en su función de padre de proporcionar una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos ya mencionados. Encontrando que el monto fijado por la juzgadora es apegado a las necesidades de los alimentistas, el fallo debe confirmarse y el recurso de apelación interpuesto es improcedente.
LEYES APLICABLES:
ARTÍCULOS: Los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 164, 165, 169, 252, 278, 279, 280, 281, 279, 280, 283, 287, 292 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 118, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 135, 139, 177, 178, 183, 186, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 209, 213, 216, 572, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 90, 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta sala con fundamento en lo considerado y disposiciones legales invocadas, al resolver. Declara: I) CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelva el proceso al juzgado de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.