Expediente 49-2006

22/11/2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES, DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ, veintidos de noviembre de dos mil seis.

En virtud de encontrarse de vacaciones el Magistrado Vocal Segundo JOSE ARTURO RODAS OVALLE, esta sala se integra así: Doctor Luis Alexis Calderon Maldonado, Magistrado Presidente, Abogado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero, Abogada Irma Yolanda Borrayo, Magistrado Vocal Segundo, y en virtud de Recurso de Apelación emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente la Magistrada Irma Yolanda Borrayo, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue;
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, proferido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Alta Verapaz, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación de Propiedad y Posesión que promueve ANA RUTILIA ICAL CHOC, en contra de DOMINGO TZUB UNICO APELLIDO, la que en su apartado correspondiente, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LO MANIFESTADO POR LA DEMANDANTE, planteada por el demandado DOMINGO TZUB, -único apellido-; II) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE REINVINDICACION DE PROPIEDAD Y POSESION, promovida por ANA RUTILIA ICAL CHOC, en contra DOMINGO TZUB, -único apellido-; III) En consecuencia, se ordena al demandado restituir a la demandante la posesión de la fracción objeto de juicio, señalándose para el efecto el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento en caso de incumplimiento, a su costa; IV) Se condena en costas al demandado; y, V) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN LA
SENTENCIA APELADA:

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, asi como sus pretensiones aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna.

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO:

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Si la demandante es legitima propietaria de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el numero setenta y cinco (75), folio setenta y siete (77), del libro treinta (30) de Alta Verapaz, situada en la aldea “Chimó Chaimal”, jurisdicción de San Pedro Carcha, Alta Verapaz; b) Si el demandado se encuentra detentando un área o fracción que forma parte de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el numero setenta y cinco (75), folio setenta y siete (77), del libro treinta (30) de Alta Verapaz, situada en la aldea “Chimó Chaimal”, jurisdicción de San Pedro Carcha, Alta Verapaz, propiedad de la señora ANA RUTILIA ICAL CHOC; c) Si procede la reivindicación de la propiedad y la restitución a la actora de la posesión del área supuestamente detentada por el demandado.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Las que se encuentran descrita en la sentencia de primer grado, razón por la que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

CONSIDERANDO

Al hacer un estudio de los antecedentes, sentencia impugnada y argumentos esgrimidos por el apelante DOMINGO TZUB UNICO APELLIDO, los que juzgamos en esta instancia compartimos los razonamientos del Juez A-quo al declarar con lugar la demanda ordinaria de reivindicación de propiedad y posesión promovida por ANA RUTILIA ICAL CHOC; toda vez que el objeto principal del juicio de Reivindicación de la Propiedad, se orienta a recuperar un bien que se encuentra en poder de otra persona que legalmente no es el dueño, extremo que debe ser demostrado con suficientes pruebas para determinar efectivamente que se es propietario de determinado bien, y como la carga de la prueba corresponde a las partes al tenor del articulo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión…” y conforme a las pruebas recabadas en primera instancia obrante en autos, se puede evidenciar claramente que la Actora ANA RUTILIA ICAL, es la legitima propietaria del bien objeto de litis, porque tiene un documento legalmente inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la zona central, que asi lo determina y en cambio el apelante en este caso (demandado) DOMINGO TZUB único apellido, NO DEMOSTRÓ tener mejor derecho que la actora, pues los medios de prueba que utilizó no tienen mas validez que la inscripción del registro de la propiedad, pues únicamente posee documentos privados y una escritura de compraventa de derechos de posesión, faccionada el veintiocho de septiembre del dos mil cuatro, ante el notario William Fredy Martínez Molina, la cual no puede ser tomada en cuenta, porque no se puede establecer compraventa de derechos de posesión, ante un bien debidamente inscrito en el registro respectivo. Además no se puede vender un derecho que ya se había enajenado a otra persona con anterioridad, porque la escritura de compraventa del bien inmueble de la actora (debidamente registrada), fue faccionada con fecha veinticuatro de mayo del dos mil cuatro o sea antes de la escritura del demandado, siendo primera en tiempo y por ende primera en derecho. Se probo también que el apelante (demandado) si se encuentra en el bien solicitado en reinvidicacion, por lo que si demuestra la actora su dicho. También cabe mencionar que el apelante únicamente presento su recurso de apelación y no evacuo ninguna audiencia de segunda instancia, no obstante estar debidamente notificado, sin aportar ningún criterio ante esta sala. Por lo que en apego al Principio de Certeza Jurídica que determinan las inscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble, el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar y debe confirmarse la sentencia apelada por encontrarse ajustada a derecho.

CITA DE LEYES APLICABLES:

Artículos citados y: 28, 29, 39, 41, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 106, 107, 123, 126, 128, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por DOMINGO TZUB UNICO APELLIDO, en contra de la Sentencia de fecha veintitrés de junio del dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Alta Verapaz. II.- Como consecuencia se CONFIRMA LA RESOLUCION APELADA por las razones consideradas. III) Se condena en costas procesales al demandado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; Irma Yolanda Borrayo, Magistrada Vocal Segundo. Danny Omar Maaz Buechsel y Mario Rafael Coy Macz, Testigos de Asistencia.