Expediente 7-2007

28/03/2007

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES, DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ, veintiocho de marzo de dos mil siete.

Esta sala se integra así: Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente, Abogado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero, Abogado José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo, y en virtud de Recurso de Apelación emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue; - - -
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Alta Verapaz, dentro del Juicio Ordinario Plenario de Posesión que promueve DOMINGO XOL COC, en contra de AUDELIA TUPIL SACBA, la que en su apartado correspondiente, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE JUICIO PLENARIO DE POSESION promovida por DOMINGO XOL COC en contra de AUDELIA TUPIL SACBA por las razones consideradas; II) En consecuencia se levanta la medida precautoria decretada en el numeral romano SIETE de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil cinco, dictada por este juzgado; III) Se condena en costas a la parte actora, por las razones consideradas; IV) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN LA
SENTENCIA APELADA:

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna.

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO
DEL PROCESO:

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Determinar si el actor Domingo Xol Coc fue vencido en juicio sumario interdicto de despojo registrado con el numero nueve guión dos mil cuatro a cargo del oficial primero; b) Determinar si el área del inmueble que posee el actor Domingo Xol Coc es lo que legítimamente le corresponde o a contrario sensu, esta detentado una fracción del inmueble propiedad de la señora AUDELIA TUPIL SACBA, por el rumbo sur poniente y nor poniente del inmueble del actor; c) Si procede reconocer el derecho de posesión del actor Domingo Xol Coc sobre la fracción de inmueble que reclama o si esta es parte de la propiedad de la señora Audelia Tupil Sacba.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Las que se encuentran descrita en la sentencia de primer grado, razón por la que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

CONSIDERANDO

I

Al hacer un estudio de los antecedentes, sentencia impugnada y argumentos esgrimidos por el apelante, DOMINGO XOL COC, los que juzgamos en esta instancia estamos de acuerdo con los razonamientos del Juez A-quo al declarar; SIN LUGAR la demanda ordinaria de juicio plenario de posesión promovida por DOMINGO XOL COC, en contra de AUDELIA TUPIL SACBA; toda vez que: A) efectivamente se evidencio que el actor fue vencido en juicio sumario interdicto de despojo registrado con el numero nueve guión dos mil cuatro a cargo del oficial primero, porque expresamente lo señala el actor en la demanda presentada. B) Se estableció que el señor Domigo Xol Coc esta detentando una parte de la propiedad inmueble de la señora Audelia Tupil Sacba, por el lado nor poniente y sur poniente del inmueble del actor, según reconocimiento judicial practicado en el bien inmueble en litis por el Juez de Paz del municipio de San Juan Chamelco Alta Verapaz. C) El juzgador comprobó que la parte del bien inmueble, que se encuentra en litigio efectivamente pertenece a la señora Audelia Tupil Sacba, toda vez que ella presento documentos que comprueban que le pertenecen en propiedad porque allí debió existir una medida lineal, lo cual físicamente no existe y más bien el reconocimiento judicial practicado en el lugar señala que el actor se encuentra dentro de la propiedad de la demandada. Los documentos presentados como medio de prueba por la demandada, los cuales datan de mil novecientos sesenta y siete, demuestran que el derecho de la demandada prevalece antes que los del actor ya que los documentos presentados por el actor, datan de fecha más reciente. Además se probo con la fotocopia de la certificación expedida por el Secretario del Juzgado de Paz de San Juan Chamelco, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta, que se excedió el padre del actor al delimitar el bien que le dono a su hijo Domingo Xol Coc, situación que lógicamente esta afectando el derecho de propiedad de la demandada. También cabe mencionar que el actor pretende que se modifique un proceso judicial que ya se encuentra firme, utilizando esta vía para discutir otra vez el asunto del bien inmueble, del cual ya se resolvió. Por ello en aras de que prevalezca el derecho de propiedad que a la demandada asiste, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmarse la sentencia apelada por encontrase ajustada a derecho.

CITA DE LEYES APLICABLES:

Artículos citados y: 28, 29, 39, 41, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 442, 464, 466, 468, 612, 617 del Código Civil. 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 602, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por DOMINGO XOL COC, en contra de la Sentencia de fecha diecisiete de noviembre del dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Alta Verapaz. II.- Como consecuencia se CONFIRMA LA RESOLUCION APELADA por las razones consideradas. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
 
Luis Alexis Calderon Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz De Herrera. Secretaria