SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

651-2005 21/11/2005

EXPEDIENTE No. 651-05 Of. 1º. Ixchiguán San Marcos

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, veintiuno de noviembre del dos mil cinco.

En apelación se ve la sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, recaída en juicio oral de división de la cosa común con registro cuarenta y dos guión dos mil cuatro del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, promovido inicialmente por Toribia González López y sustituida posteriormente por NERY EPIFANIO ORTIZ GONZALEZ, en calidad de Administrador y/o Representante Legal de la mortual de Toribia González López, contra SARA ROBLERO VELÁSQUEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA:

La Juez del conocimiento resolvió: “I) CON LUGAR, la demanda en la Vía Oral de DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, promovida la señora TORIBIA GONZALEZ LOPEZ, quien fue sustituida por el señor NERY EPIFANIO ORTIZ GONZALEZ, en su calidad de administrador y/o Representante legal de los Bienes de la Mortual, de Toribia González López o Toribia González, en contra de la señora SARA ROBLERO VELÁSQUEZ. II) En consecuencIa SE APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN PRESENTADO POR EL NOTARIO PARTIDOR DESIGNADO PARA EL EFECTO DE FECHA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO CON LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN: El bien inmueble objeto del presente juicio se divide de la siguiente manera: a) Del último proyecto presentado por el notario partidor, de fecha siete de abril del dos mil cinco, lo que se le adjudica a la mortual de la señora TORIBIA GONZALEZ LOPEZ se reduce en cincuenta centímetros en los costados norte y sur, quedando los lados oriente y poniente con las mismas medidas lineales indicadas en dicho proyecto de partición, en consecuencia dicha fracción del inmueble que se divide, queda con una extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: norte: Cuatro metros veinte centímetros; colinda con calle principal, ORIENTE: Trece metros noventa centímetros, colinda con la sexta avenida zona uno del Municipio de Tacaná, San Marcos, PONIENTE: trece metros, treinta centímetros, colinda con Sara Roblero Velásquez, y, SUR: Cuatro metros con veinte centímetros, colinda con Florián Escalante Santizo, y B) La fracción que le corresponde a la señora SARA ROBLERO VELÁSQUEZ se aumenta en cincuenta centímetros en los costados norte y sur respectivamente, conservando las mismas medidas lineales en los costados oriente y poniente, indicadas en dicho proyecto de partición, quedando en consecuencia dicha fracción del inmueble que se divide con una extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: Cinco metros con veinte centímetros, colinda con Rigoberto Díaz, calle principal de por medio, ORIENTE: Trece metros treinta centímetros, colinda con finca matriz, Toribia González López, PONIENTE: Diez metros con ochenta y nueve centímetros, colinda con Nery Epífanio Ortiz González, SUR: Partiendo del esquinero sur-oriente mide dos metros con catorce centímetros, quiebra hacia el lado norte y mide dos metros veinticuatro centímetros, luego quiebra hacia el costado poniente y mide tres metros veintitrés centímetros, colinda en todos estos costados con Florián Escalante Santizo, debiendo desmembrarse esta última fracción del inmueble objeto de litis, identificado como Finca Urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho, del libro trescientos cincuenta y nueve, del departamento de San Marcos, pasando a formar una nueva finca. III) Al estar firme la presente sentencia compúlsese Certificación del Proyecto de partición de fecha siete de abril del dos mil cinco, presentado por el Notario Partidor y de la sentencia emitida por este juzgado para que sean protocolados; IV) No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:

Estudiadas las actuaciones, resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO:

Establecer si la partición de la cosa común en la forma resuelta perjudica a la demandada. Establecer si el haber eximido de costas procesales a la actora, perjudica a la demandada.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS:

Esta se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES:

En ocasión de la vista señalada en esta instancia, ambas partes se pronunciaron haciendo sus respectivas manifestaciones como peticiones conforme a sus intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO:

Los artículos 485 y 492 del Código Civil establecen: “Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas” “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley”. Para el efecto, el trámite de la división de la cosa común, está regulada en la ley adjetiva dentro de lo que compete al juicio oral. En el caso que es objeto de estudio, la acción fue promovida por la señora Toribia González López, quien manifestó que con la demandada eran copropietarias de la finca urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho, del libro trescientos cincuenta y nueve del Departamento de San Marcos, ubicada en Tacaná, del Departamento de San Marcos y que por no desear continuar con la copropiedad promovía dicho juicio. La demandada Sara Roblero Velásquez se allanó a la demanda planteada, en cuanto a la división se refiere, no así en cuanto al notario partidor propuesto por la actora. En virtud de que las partes no coincidieron respecto al nombramiento del Notario partidor éste fue nombrado por el juzgado de conocimiento, cargo que recayó en el Notario Luis Emilio Rodríguez Mérida. En virtud del fallecimiento de la actora, y en representación de la Mortual, continuó con el proceso, el señor Nery Epifanio Ortiz González. En sentencia, se declaró con lugar la demanda, y se le adjudicó a cada una de las partes, las fracciones detalladas en el fallo objeto de análisis. La parte demandante apeló concretamente los puntos resolutivos II) y IV) relativos a la forma en como se dividió la cosa común y a la fracción a cada parte adjudicada, así como a que se eximió de las costas procesales a ambas partes.
Para cumplir con el presupuesto procesal de la carga de la prueba, de ambas partes se recibieron las siguientes: DOCUMENTAL: Certificación registral, de la finca urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho del libro trescientos cincuenta y nueve del Departamento de San Marcos, a la cual se le otorga valor por haber sido extendida por funcionario en ejercicio del cargo, y se establece que el inmueble queda ubicado en jurisdicción municipal de Tacaná, departamento de San Marcos; le aparece inscrita una extensión superficial de ciento nueve punto quince metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: diez metros, Antonio Mazariegos Calle de por medio; Al Sur: diez punto cincuenta y seis metros con finca matriz (finca número ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro, folio doscientos ochenta y ocho del libro trescientos veintiocho de San Marcos); al Oriente dieciséis punto cincuenta y seis metros con Odelón Pérez, calle de por medio, y al Poniente: doce punto cuarenta y siete metros con “Neri” Epifanio Ortiz González; según consta en la segunda y tercera inscripciones de dominio, son copropietarias del inmueble las señoras Sara Roblero Velásquez y Toribia González López, quienes fueron declaradas herederas ab- intestato de Antonio Ortiz González, la primera en calidad de cónyuge supérstite y la segunda en calidad de madre del causante. Presunciones humanas: Del documento antes relacionado, se presume que el inmueble es de un área mayor debido al resultado que se obtiene de las operaciones matemáticas de las medidas laterales. El bien que fue objeto de partición, admitía la división, razón por la cual la juez con la modificación que contiene el fallo, aprobó el proyecto de partición contenido en memorial de fecha siete de abril del año dos mil cinco y recibido en el juzgado de los autos, con fecha once de abril del año citado, presentado por el Notario partidor designado para el efecto. La modificación consistió en que del último proyecto presentado por el Notario partidor en lo que respecta a la fracción correspondiente a la parte actora, se redujo en cincuenta centímetros en los costados norte y sur, y esos cincuenta centímetros se le sumaron por los mismos costados a la fracción que se le adjudicó a la demandada; por lo que con dicha modificación, la juez de conocimiento dividió el inmueble de la siguiente manera: A) A la mortual de la señora Toribia González López, se le adjudica una fracción con una extensión superficial de cincuenta y siete punto veintisiete metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Norte: cuatro metros con veinte centímetros colinda con calle principal; al Sur: cuatro metros con veinte centímetros colinda con Sara Roblero Velásquez; al Oriente; trece metros con noventa centímetros colinda con la sexta avenida zona uno del Municipio de Tacaná, departamento de San Marcos; al Poniente: trece metros con treinta centímetros con Sara Roblero Velásquez; B) a la señora Sara Roblero Velásquez, se le adjudicó una fracción de extensión superficial de sesenta y uno punto cuarenta y cuatro metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Norte: cinco punto veinte metros, colinda con calle principal de por medio; al Oriente: trece punto treinta centímetros colinda con finca matriz de Toribia González López; al Poniente: diez metros con ochenta y nueve centímetros colinda con Nery Epifanio Ortiz González; al Sur: Partiendo del esquinero sur oriente dos metros con catorce centímetros, quiebra hacia el lado norte y dos metros con veinticuatro centímetros, luego quiebra hacia el costado poniente, tres metros con veintitrés centímetros, colinda en todos estos costados con Florián Escalante Santizo. Al respecto esta Sala al estudiar en su conjunto los medios de prueba que fueron analizados, tiene por probado que el bien de litis objeto de la partición, sí es perfectamente divisible, pero la misma debe de ser observando la extensión territorial que está registrada en la primera inscripción de dominio, que es de ciento nueve metros cuadrados con quince centímetros de metro cuadrado (109.15 Mts. 2), si bien es cierto que de conformidad con las medidas laterales que le aparecen inscritas, el área podría ser mayor, lo que debe servir de base para la partición es el área registrada, y en este sentido, la partición con la modificación que efectuó la juez de los autos, supera el área registrada, lo que podría impedir su inscripción en el registro, por ello esta Sala, tomando en consideración que ambas partes tendrían acceso por la calle principal a sus inmuebles, lo que les da ambos inmuebles plusvalía, considera que lo justo es que la finca matriz se divida tomando como base el área inscrita, y en este sentido debe de tomarse la propuesta del abogado partidor, en el sentido de que a la señora Sara Roblero Velásquez, se le adjudique un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve centímetros de metros cuadrado, misma que deberá desmembrarse de la finca urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho, del libro trescientos cincuenta y nueve de San Marcos, fracción que deberá pasar a formar una nueva finca, que quedará enmarcada dentro de las medidas y colindancias siguientes: Norte: cuatro metros con setenta centímetros con Rigoberto Díaz Ortiz, calle principal de por medio; Sur: partiendo del esquinero sur-oriente un metro con sesenta y cuatro centímetros, quiebra hacia el lado norte dos metros veinticuatro centímetros, luego quiebra hacia el costado poniente tres metros con veintitrés centímetros, en todos estos costados colinda con Florián Escalante Santizo; Oriente: trece metros con treinta centímetros con Finca matriz, Toribia González López; y Poniente: diez metros con ochenta y nueve centímetros con Nery Epifanio Ortiz González, y que a la parte actora, hoy Mortual de la señora Toribia González López, se le adjudique el resto de la finca o sea una fracción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros de metro cuadrado de la finca matriz. Se presume que la finca matriz pudiera tener una extensión superior, pero para ello, las partes deben de iniciar las acciones correspondientes en la vía indicada y acompañar todos los medios de prueba que establezcan ese excedente. En cuanto al punto IV) resolutivo que considera el apelante le perjudica, esta Sala estima que la buena fe con que litigó la parte demandada es evidente en el proceso de mérito, por lo que también está dicho punto resuelto conforme a las constancias procesales. Por lo anterior, con dichas modificaciones indicadas, es pertinente que el fallo apelado deba de ser confirmado.

LEYES APLICABLES:

Artículos 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 204, 206, 208, 209, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 572, 574, 602, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 literal b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 485, 492, 1130, 1820, 1821 del Código Civil; 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PARTE RESOLUTIVA:

Este Tribunal, con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA EL FALLO APELADO, con las modificaciones siguientes: a) A la señora Sara Roblero Velásquez, se le adjudica una fracción de un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve centímetros de metro cuadrado, misma que deberá desmembrarse de la finca urbana número noventa y tres mil nueve, folio ciento cincuenta y ocho del libro trescientos cincuenta y nueve de San Marcos, fracción que deberá pasar a formar una nueva finca, que quedará enmarcada dentro de las medidas y colindancias siguientes: Norte: cuatro metros con setenta centímetros con Rigoberto Díaz Ortiz, calle principal de por medio; Sur: partiendo del esquinero sur-oriente un metro con sesenta y cuatro centímetros, quiebra hacia el lado norte dos metros veinticuatro centímetros, luego quiebra hacia el costado poniente, tres metros con veintitrés centímetros, en todos estos costados colinda con Florián Escalante Santizo; Oriente: trece metros con treinta centímetros con Finca matriz de Toribia González López; y, Poniente: diez metros con ochenta y nueve centímetros con Nery Epifanio Ortiz González; b) A la parte actora, hoy Mortual de la señora Toribia González López, se le adjudica el resto de la finca o sea una fracción de cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros de metro cuadrado de la finca matriz; c) Cualquier excedente que tuviere la finca objeto de partición, deben las partes seguir en la vía establecida, las acciones correspondientes. Notifíquese. Y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
 
Zully Eugenia Cantoral Campos de Arango, Presidenta; Eduardo Sotomora Fuentes, Vocal Primero; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Vocal Segundo. Alma Delia Ixcot Leiva Secretaria.