SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN
50-2004 28/01/2005
EXPEDIENTE No.050-2004-2º. SALA 124-2004-2º. Juzgado de Fam. B.V.SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN, Alta Verapaz: veintiocho de enero de dos mil cinco. En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, Baja Verapaz, Salamá, de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la que al resolver DECLARA: “I) SIN LUGAR las excepciones perentorias de: A) DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION DE KIS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA; B) FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA SOLICITAR EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, interpuestas por la demandada señora HILDA MARGARITA LOPEZ CONDE; II) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIOPOR (sic) CAUSA DETERMINADA planteada por el señor MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA, en contra de la señora HILDA MARGARITA LOPEZ CONDE, por las razones consideradas; III) Se condena al actor MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA, al pago costas procésales; IV) Notifíquese. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA:Los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de interposición de demanda, aparecen narrados en la sentencia de mérito, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer. MOTIVO DE LA CONTROVERSIA:La actor MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA, promovió Juicio ORDINARIO DE DIVORCIO POR CUASA DETERMINADA, en contra de la señora HILDA MARGARITA LOPEZ CONDE. DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Las que se encuentran descritas en la Sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia. DEL TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:Al recibirse los antecedentes en esta instancia, se señalo día para la vista de la sentencia impugnada. Misma que solo fue evacuada por el apelante MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA, único apellido, quién solicitó, sen declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Baja Verapaz , y como consecuencia se REVOQUE la sentencia apelada, declarando CON LUGAR la demanda Ordinaria de Divorcio por Causa Determinada planteada contra la señora HILDA MARGARITA LOPEZ CONDE, declarándose en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que nos une y se ordene remitir a donde corresponde copia certificada del fallo para la cancelación de la partida de matrimonio respectiva. CONSIDERANDO IQue el Recurso de Apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. En el presente caso el señor MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA apeló contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Baja Verapaz y manifestó los agravios que le causa dicho fallo de conformidad con sus intereses. CONSIDERANDO IIEsta Sala, luego de analizar lo expuesto por el apelante y las constancias procesales, concluye que la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Baja Verapaz, se encuentra ajustada a derecho, pués está des mostrado que el actor MARCO ANTONIO MORAN ORELLANA, fue quién en forma voluntaria abandono el hogar conyugal, por lo cual no puede invocar dicha causal a su favor, tal y como acertadamente fue razonado en los considerandos de dicha sentencia. Por lo que este Tribunal de alzada es del criterio de confirmar la sentencia venida en apelación. CITA DE LEYES:28, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 29, 33, 44, 45, 50, 51, 55, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 116, 118, 126, 127, 128, 198, 572, 573, 606, 609, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 78, 153. 154, 155 inciso 4º, 156, 157, 158, del Código Civil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO:Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I.- CONFIRMA la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Baja Verapaz, en todos sus puntos; II.- NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen. Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera.