SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA
276-2005 12/12/2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, doce de diciembre del año dos mil cinco. EN APELACION y con sus antecedentes respectivos, se examina la SENTENCIA del UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES contra ENRIQUE SALVADOR FLORES SAGASTUME. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados FLORIDALMA HEMILCE BARRAZA LÓPEZ y JORGE ROBERTO LORENZO RAMÍREZ, y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración del Abogado EDGAR ENRIQUE RUIZ GARCIA. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio, es la fijación de pensión alimenticia a favor de la actora y de sus menores hijos. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL JUICIO SEGÚN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “La actora ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES, aportó como medios de prueba dentro del juicio los siguientes: a) Documentos: a.a) Certificación de la partida de matrimonio número uno, folio ciento ochenta y cuatro, libro cuarenta y dos de matrimonios extendida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimula del Departamento de Chiquimula, a.b) Certificación de la partida de nacimiento de José Salvador Flores Leytan, número doscientos once, folio doscientos once, del libro noventa y seis de nacimientos extendida por el Registrador Civil del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, a.c) Certificación de la partida de nacimiento de José Roberto Flores Leytan número dos mil trescientos setenta, folio cuarenta, del libro número ciento catorce de nacimientos; extendida por el registrador Civil del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, a.d) Certificación de la partida de nacimiento de Dinora José Flores Leytan número ciento setenta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, del libro ciento setenta y uno de nacimientos extendida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimula del Departamento de Chiquimula, a.e) Fotocopia simple del depósito número dos millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro por la cantidad de seis mil quetzales, a.f) Fotocopia simple del depósito número dos millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, por la cantidad de un mil cuatrocientos quetzales y deposito número dos millones trescientos trece mil doscientos sesenta de fecha veinte de marzo de dos mil cuatro por siete mil quetzales, a.g) Fotocopia simple del depósito número dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro por la cantidad de seis mil quetzales, a.h) Fotocopia simple del depósito numero dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno de fecha veinte de abril de dos mil cuatro por la cantidad de seis mil setecientos quetzales, a.i) Fotocopia simple del depósito simple del depósito número dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos de fecha diez de mayo de dos mil cuatro, por la cantidad de tres mil quetzales, a.j) Fotocopia simple del Depósito número dos millones trescientos trece mil doscientos sesenta y uno de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro por la cantidad de ocho mil quetzales , a.k) Fotocopia simple del depósito número dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro por la cantidad de seis mil quinientos quetzales, a.l) Fotocopia simple del depósito número dos millones trescientos trece mil doscientos sesenta y dos de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro por la cantidad de seis mil quetzales, a.m) Certificación medica extendida el uno de septiembre de dos mil cuatro por el Doctor Juan Manuel Charchalac, Director de Fundabiem Chiquimula colegiado número cuatro mil setecientos diez, a.n) Informe socioeconómico realizado por la la Trabajadora social adscrita a este Juzgado, a.o) Informe psicológico del paciente José Roberto Flores Leytan, extendido por la Licenciada Elsa Cifuentes Colegiada numero cuatro mil seiscientos sesenta y siete el treinta de agosto de dos mil cuatro, a.p) Informe de la Superintendencia de Administración Tributaria en la que conste el monto a que asciende los ingresos del demandado Enrique Salvador Flores Sagastume y de su empresa Internacional Marketing, según las declaración del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que ha presentado en los últimos dos años, siendo su número de identificación tributaria quinientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno guión nueve, a.q) Informe del Contador de la Empresa Central de Alimentos Sociedad Anónima, en la que se hace constar el monto a que asciende el salario del demandado Enrique Salvador Flores Sagastume, incluyendo bonificaciones y porcentajes de venta, que devenga en dicha empresa como Gerente de Mercadeo; b) Declaración de parte, prestada por el demandado Enrique Salvador Flores Sagastume, y plasmada en acta de fecha nueve de junio de dos mil cinco. Como medios de prueba aceptados por este juzgado y ofrecidos por la parte demandada consistentes en a) Declaración de parte prestada por la actora Alba Dinora Leytan Escobar de Flores y plasmada en acta de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, b) Documentos, la totalidad de documentos aportados como medio de prueba por la parte actora y que fueron adjuntados al memorial de demanda de fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, c) Exhibición de libros de contabilidad y de comercio de la empresa Laboratorio clínico y equipo medico vida, empresa mercantil propiedad de la parte actora cuyos datos registrales ya fueron relacionados en la exposición de hechos, d) Presunciones legales y humanas.- - Aparece agregados a los autos los Estudios Socioeconómicos: a) de la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y de Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula; b) de la Trabajadora Social Tercera, del Juzgado Segundo de Familia de Guatemala, y c) de la Trabajadora Social Primera, del Juzgado Quinto de Familia de Guatemala;- -”. El Juzgado del conocimiento al resolver “DECLARA: I) Sin lugar la Contestación de Demanda y Excepción Perentoria de falta de capacidad Económica de la parte demandada, presentadas por el demandado ENRIQUE SALVADOR FLORES SAGASTUME; II) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES, en lo personal y en la calidad con que actúa, en contra de ENRIQUE SALVADOR FLORES SAGASTUME, y como consecuencia se le condena al demandado a pasar una pensión alimenticia de TRES MIL SEISCIENTOS QUETALES MENSUALES a favor de la actora ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES, y de sus menores hijos, JOSE SALVADOR FLORES LEYTAN, JOSE ROBERTO FLORES LEYTAN, DINORA JOSE FLORES LEYTAN, a razón de UN MIL QUETZALES para cada menor y SEISCIENTOS QUETZALES, para la actora en su calidad de cónyuge: la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio en la misma cantidad, obligación que principia a partir del veintiuno de abril de dos mil cinco fecha en que fue legalmente notificado el demandado, depositando la referida cantidad en la Tesorería del Organismo Judicial a través de la apertura de cuenta en los bancos destinados para el efecto; III) Se le fija al demandado ENRIQUE SALVADOR FLORES SAGASTUME el plazo de cinco días, contados a partir dela firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras en caso contrario se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; IV) Se condena en costas al demandado por lo antes considerado. Notifíquese.” (Aparecen las firmas respectivas). Y, CONSIDERANDOI) Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 278 y 279, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.”; “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero. ...”. En el presente caso, la señora ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES, presentó demanda en la vía oral, en contra de su esposo señor ENRIQUE SALVADOR FLORES SAGASTUME, reclamando alimentos para sus tres menores hijos: JOSE SALVADOR, JOSE ROBERTO y DINORA JOSE, todos de apellidos, FLORES LEYTAN; posteriormente amplió la demanda en el sentido de reclamar además alimentos para ella como esposa. El juez de primer grado, al dictar sentencia, valoró las pruebas presentadas al juicio y fijó la pensión en TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES, a razón de mil quetzales para cada menor y seiscientos quetzales para la esposa. El demandado, apela la sentencia, en virtud de no estar de acuerdo con la pensión alimenticia fijada a favor de la esposa, debido a que ella en la dilación procesal, al absolver posiciones aceptó expresamente tener suficientes medios económicos para su subsistencia. II) Los Magistrados, al analizar las constancias procesales, determinamos: a) que la actora prueba con las certificaciones de matrimonio y nacimiento de sus menores hijos, el vínculo legal existente para reclamar de su esposo la fijación de una pensión alimenticia; b) que en la junta conciliatoria, el demandado le ofrece pasarle tres mil quetzales para los menores hijos, pensión que podría mejorar a partir del mes de enero del dos mil seis; c) que efectivamente la actora, señora ALBA DINORA LEYTAN ESCOBAR DE FLORES, reconoce en forma expresa tener suficientes medios económicos para su subsistencia; sin embargo, no renunció a la pensión alimenticia a que tiene derecho, y los que juzgamos en ésta instancia, compartimos el criterio legal de que el marido tiene la obligación de suministrar todo lo necesario para el sostenimiento del hogar, y amparados además en el artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia, que dice: “Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida; y para el efecto dictarán las medidas que consideren pertinentes. ...”; y siendo que la parte más débil son los hijos menores y la esposa, y además que de las pruebas aportadas al juicio oral respectivo, y que fueron extensamente analizadas por el Juez de primer grado, se desprende la capacidad económica del demandado, para proporcionar los alimentos solicitados, estimamos apegada a derecho la sentencia impugnada, por lo que la misma debe mantenerse, haciendo para el efecto la declaratoria correspondiente. LEYES APLICABLES:Artículos los citados y, 3, 5, 7, 8, 9, 12, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279 del Código Civil; 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 31, 44, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 80, 81, 83, 199, 200, 201, 202, 212, del Código Procesal Civil y Mercantil, 88, 89, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala con base en lo considerado, leyes citada, al resolver CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen. Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.