SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA
212-2005 13/09/2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, trece de septiembre del año dos mil cinco. En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por ALDO ULISES VANEGAS CANJURA contra MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS; y/o AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA PLANTEADA POR RECONVENCION por MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS contra ALDO ULISES VANEGAS CANJURA registrado con el número doscientos noventa y ocho guión dos mil cinco.En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “I) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA contra MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS y como consecuencia de ello, se rebaja la pensión alimenticia de DOS MIL QUETZALES MENSUALES a que está obligado el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA; por lo que deberá pasar al causar firmeza el presente fallo, la cantidad de UN MIL QUETZALES MENSUALES, distribuidos a razón de TRESCIENTOS QUETZALES para cada una de sus hijas LUCIA ALEJANDRA, MIREYA FABIOLA y DULCE MARIANDREA todas de apellidos VANEGAS SOTO y CIEN QUETZALES a favor de la esposa MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; II) Se tienen por garantizada las pensiones alimenticias con el salario fijo que actualmente percibe el progenitor, constancia de ingresos acompañada al proceso; III) SIN LUGAR LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO interpuesta por la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS dentro del correspondiente juicio, en virtud de lo considerado, y SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA, por lo antes considerado; IV) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA PLANTEADA POR RECONVENCIÓN por MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS contra ALDO ULISES VANEGAS CANJURA, en virtud de lo considerado; V) CON LUGAR LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCION EN SENTIDO NEGATIVO interpuesta por el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA dentro del correspondiente juicio, en virtud de lo considerado, y CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA RECONVENCION; b) FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA, por lo antes considerado; VI) En virtud de lo considerado no se hace especial condena en costas; NOTIFÍQUESE.- (Aparecen las firmas respectivas).HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) Si han disminuido o aumentado las necesidades de los alimentistas; b) Si han disminuido o aumentado la capacidad económica del señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA.RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:POR PARTE DEL ACTOR Y RECONVENIDO SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS: I) DECLARACION DE PARTE: De la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS, en acta de fecha tres de febrero de dos mil cinco; II) DECLARACION DE PARTE: De la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS, en acta de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco; III) DOCUMENTOS: a) Certificación extendida por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, de fecha nueve de junio del año dos mil cuatro, descrita en la literal a) del apartado de hechos; b) Fotocopia simple de la Solvencia General de Estudios de conformidad con el formulario número sesenta y cinco mil setecientos veinticuatro de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco; c) fotocopia simple de la constancia para inscripción de estudios que han cerrado currículo y está pendiente de examen general, extendido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco; d) Fotocopia simple del Acuerdo número doscientos treinta y tres guión noventa y siete guión R punto L extendida el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Licenciado Saúl Valdez Monroy, Gerente Administrativo del Instituto Nacional de Electrificación INDE; e) Copia de la demanda Ejecutiva en la Vía de Apremio que interpusiera la demandada y la resolución de trámite de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula; f) Fotocopia simple de la resolución del Comité de Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral Chiquimuljá Responsabilidad Limitada, de fecha diez de mayo de dos mil cuatro; g) Fotocopia Simple del comprobante de crédito número treinta y dos mil ciento noventa y cuatro, extendida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral Chiquimuljá Responsabilidad Limitada de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro; h) Fotocopia simple de la libreta de préstamos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral Chiquimuljá Responsabilidad Limitada; i) Fotocopia Simple de los siete depósitos efectuados en el banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima a favor de la demandada señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO, todos de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro; j) Certificación del asiento de la partida de nacimiento número seiscientos cuarenta y siete folio trescientos veinte del libro ciento setenta y cinco de nacimiento del Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimula, correspondiente al nacimiento del menor ALDO ULISES VANEGAS CARDONA con fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro; k) Certificación del asiento de la partida de nacimiento número dos mil trescientos setenta y nueve folio trescientos ochenta y nueve del libro ciento ochenta de nacimiento del Registro Civil de la Municipalidad de Chiquimula, correspondiente al nacimiento de la menor CAROL DENISSE VANEGAS CARDONA, extendida con fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro; l) Constancia de sueldo extendida por el señor ALEX YOVANI RUBIO GUERRA, extendida con fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro, con firma legalizada por el Notario Raúl de Jesús Cisneros Mejía; m) Nómina de sueldo mensual correspondiente al mes de junio de dos mil cuatro del Ministerio de Finanzas Públicas, n) Original del detalle de Negocio del contribuyente extendido por el Sistema Integrado de Administración Tributaria SAIT, Registro Unificado con fecha uno de febrero de dos mil cinco; d) Todos los documentos aportados por la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de las actuaciones se deriven.LA DEMANDADA Y RECONVINIENTE MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS, APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS: I) DECLARACION DE PARTE: prestada por el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA, en acta de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco; II) DOCUMENTOS: a) Fotocopias simples de certificaciones de las sentencias de primer grado de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de Familia del departamento de Chiquimula y la de segundo grado de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Zacapa; b) fotocopia simples de las partidas de nacimiento de Lucía Alejandra, Mireya Fabiola y Dulce Maríandrea de apellidos Vanegas Soto; c) fotocopias simples de las Patentes de Comercio de Empresas Mercantiles INSEL e ILSELCO; d) Fotocopia simple de la Factura número diez mil novecientos noventa y dos a nombre de ALEX YOVANI RUBIO GUERRA, por la compra de un microbús; e) Fotocopia simple del expediente administrativo de la Municipalidad de Chiquimula, en la que consta la autorización de una línea de ruta para Microbús, establecida en la Colonia Los Ángeles a la Colonia Zapotillo; también contrato administrativo número ciento setenta y dos celebrado por el Alcalde Municipal Rolando Arturo Aquino Guerra y la señora CRISTINA DE MARIA GUERRA DE RUBIO; f) Fotocopia simple de la Escritura Pública número cincuenta y dos del catorce de enero de dos mil cuatro, que contiene el contrato de Arrendamiento del local comercial suscrito entre el señor LUIS ANTONIO VANEGAS VASQUEZ y ONAN CHINCHILLA ORELLANA; g) Fotocopia Simple de nota de desocupación del local ubicado en cuarta calle nueve guión veinticinco de la zona uno de Chiquimula, dirigida por el señor ONAN CHINCHILLA ORELLANA a LUIS ANTONIO VANEGAS VASQUEZ; h) Fotocopia Simple correspondiente al crédito solicitado por la demandada por la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES; III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.DE LAS PRUEBAS REQUERIDAS DE OFICIO POR EL JUZGADO DE PRIMER GRADO EN AUTO PARA MEJOR FALLAR: I) Informe extendido por el Instituto Nacional de Electrificación INDE, recibido en este Juzgado con fecha catorce de junio de dos mil cinco; II) Informe extendido por el Ministerio de Educación, Dirección Departamental de Educación de Chiquimula, recibido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, con fecha trece de junio de dos mil cinco; III) Informe extendido por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con sede en la ciudad de Chiquimula, recibido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, el día quince de junio de dos mil cinco; IV) Informe extendido por el Registro Mercantil General de la República, recibido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, el día dieciséis de junio de dos mil cinco; V) Informe extendido por el Registrado Fiscal de Vehículos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de Guatemala, recibido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, el día veintiuno de junio de dos mil cinco; VI) Informe extendido por el Departamento de Registro y Estadística de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, recibido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula el día veintidós de junio de dos mil cinco.HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA:Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:Recibido el proceso en esta instancia, esta Sala señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS compareció a presentar su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.CONSIDERANDO:La familia como elemento fundamental de la sociedad es y debe ser protegida por el Estado, por ello, la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza su protección social, económica y jurídica y prevé una paternidad responsable. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad, éstos deben ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y quien los recibe y se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. En el caso sub-judice, el señor Aldo Ulises Vanegas Canjura como obligado a satisfacer los alimentos de sus hijas Lucía Alejandra, Mireya Fabiola y Dulce Mariandrea de apellidos Vanegas Soto y de su esposa Maira Mireya Alejandrina Soto Portillo, pretende a través de la acción venida en alzada se le rebaje el monto de la pensión alimenticia que por sentencia judicial fue condenado a pasar en su oportunidad, aduciendo que por reordenamiento y por la política de la entidad a la cual prestaba sus servicios anteriormente, se vio en la necesidad de renunciar a su trabajo en el mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, por lo que desde esa fecha no ha podido obtener un puesto donde devengue un salario mensual que le sea decoroso para poder pasar la pensión alimenticia a la que esta obligado, y que por lo mismo se ha venido atrasando en el pago de dicha pensión alimenticia, toda vez que solo obtiene un sueldo mensual de mil doscientos quetzales por el cargo que actualmente desempeña como administrador de un microbús propiedad del señor Alex Yovani Rubio Guerra, pero por el contrario, su esposa tiene una posición económica estable porque devenga un sueldo de un mil novecientos ochenta y seis quetzales como profesora directora en el magisterio nacional y además de ello, labora por las tardes, sábados y domingos como encargada de una zapatería por lo que se desprende que la ahora demandada tiene “un gran ingreso mensual que le sirve para vivir decorosamente” y como no tiene ninguna fortuna para poder seguir proporcionando la pensión alimenticia a que esta obligado, es su deseo se le rebaje el monto de la misma a la cantidad por él ofrecida. Por su parte la demandada, además de oponerse a la pretensión del actor por considerar que sí esta en capacidad para continuar cancelando el monto de las pensiones alimenticias previamente fijadas, LO RECONVIENE toda vez que a su juicio se encuentra en capacidad de aumentar su monto por la mejoría económica que ha tenido en los últimos años, como lo comprueba con fotocopias de patentes de comercio de algunas empresas, que a pesar de encontrarse a nombre de su actual conviviente, es él el que las administra, aunado a que, posee otros bienes que para evitar el aumento de pensión que hoy pretende, ha trasladado su dominio documental a otras personas, casualmente familiares de su referida conviviente.CONSIDERANDO IIDe conformidad con la Ley de la Materia, los Tribunales de familia tienen facultades discrecionales, por lo que deben procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Los suscritos, luego de realizar un análisis integral, tanto a los medios de convicción aportados por los sujetos procesales, como a los hechos controvertidos planteados, arribamos a las siguientes conclusiones: PRIMERA: Que la demanda instaurada por el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA debe ser declarada SIN LUGAR toda vez que por ningún medio probatorio acreditó lo que él da por llamar precaria situación económica, porque solamente obtiene un salario de un mil doscientos quetzales por el trabajo que actualmente desempeña como administrador de un microbús propiedad del señor Alex Yovani Rubio Guerra, por lo que utilizando la lógica y la experiencia puede deducirse que la única intención del demandante es evadir la responsabilidad que constitucionalmente el Estado le exige de una paternidad responsable, toda vez que es ilógico pensar que una persona que ha llegado cerrar currículo en una casa de estudios superiores y que se encuentra únicamente pendiente de su examen público para obtener un titulo universitario, únicamente se encuentre en capacidad de aplicar para un empleo como administrador de un microbús, que no requiere mayores conocimientos técnicos; es también de apreciar que en autos quedo demostrado que a nombre de la actual conviviente del demandante, señor Jacqueline del Rosario Cardona Rubio, se encuentra inscrita la empresa mercantil INSELCO, cuyo objeto es el diseño, planificación, mantenimiento, supervisión y ejecución de obras civiles y eléctricas en general, compra, venta, importación y exportación de materiales, equipo industrial y mercadería en general, y que el mismo demandante asevera que para contar con el apoyo de su conviviente, ésta labora como empleada en un banco del sistema, de lo que se colige que ella no tiene ninguna experiencia en cuanto al diseño y planificación y mucho menos al mantenimiento, supervisión o ejecución de obras civiles y eléctricas en general, experiencia que el demandante es lógico que sí posee, no solo por la experiencia que adquirió como subjefe del Sistema Regional del sistema Oriental del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) sino también por los estudios universitarios alcanzados, acreditados por él mismo en autos y confirmados por el ingeniero Rolando Grajeda Tobar, Jefe del Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala en informe de fecha veintiuno de junio del año en curso, remitido al juez A-quo; en contraposición a ello, él mismo acepta que su esposa Maira Mireya Alejandrina Soto Portillo, no solo trabaja en el magisterio nacional, sino por el contrario, por las tardes, los sábados y domingos, desempeña otro empleo para agenciarse de otros ingresos económicos para contribuir con ello a la manutención de sus menores hijas; por todo lo anterior no es difícil arribar a una conclusión de certeza jurídica que la fundamentaciòn fáctica planteada por el demandante no fue suficientemente acreditada en autos. SEGUNDA: Que asimismo, la intención de la demandada, por medio de RECONVENCION encaminada a lograr un aumento de pensión alimenticia a la ya fijada, planteada en contra de la demanda presentada por el señor Aldo Ulises Vanegas Canjura, también debe ser declarada SIN LUGAR, toda vez que durante la dilación procesal no acreditó con ningún medio de prueba, la supuesta mejoría económica de su contrademandado, lo que imposibilita a los que juzgamos tener por acreditada su pretensión, ya que como presupuesto legal, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho y quien pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Consecuentemente y por la forma en que se resuelve, también deben ser repelidas las excepciones perentorias planteadas por ambos sujetos procesales, a quienes tampoco deberá hacérseles especial condena en costas.FUNDAMENTO LEGAL:Cita de Leyes: Artículos: 4, 5, 12, 28, 47, 50, 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75. 79, 106, 107, 126, 128, 129, 177, 178, 186, 193, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 212, 213, 215, 216, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal civil y Mercantil; 110, 278, 279, 280, del Código Civil; 88, 89, 141, 142, 143, 147, 171, 172, 173, 174, 175 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO:Esta sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver I) CONFIRMA parcialmente la sentencia apelada, en sus numerales romanos dos, tres, cuatro y seis (II, III, IV, VI); II) REVOCA parcialmente en sus numerales romanos uno y cinco (I y V) de la parte resolutiva, y resolviendo conforme a derecho DECLARA: A) SIN LUGAR la demanda que en JUICIO ORAL promovió el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA en contra de la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS con la intención de obtener rebaja en la pensión alimenticia que está obligado a cancelar a sus hijas LUCÌA ALEJANDRA, MIREYA FABIOLA y DULCE MARIANDREA y a su esposa; B) SIN LUGAR la RECONVENCION y las excepciones perentorias planteadas por la señora MAIRA MIREYA ALEJANDRINA SOTO PORTILLO DE VANEGAS en contra de la demanda planteada por el señor ALDO ULISES VANEGAS CANJURA; C) No se hace especial condena en costas; Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de procedencia. NOTIFIQUESE. Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Primero; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Suplente. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.