SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN
172-2004 26/01/2004
EXPEDIENTE 172 -2004 (Sala) Causa 15-2004 (Trib. de Sentencia).SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN, Cobán Alta Verapaz: veintiséis de enero de dos mil cinco. I.- EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Se procede a dictar SENTENCIA que resuelve el RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, en contra de la Sentencia proferida por el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. SALAMA, el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, dentro del Juicio Oral que se instruye en contra del procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM por el delito de POSESIÓN PARA EL CONSUMO, el cual promoviera el Ministerio Público. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:El acusado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, de datos de identificación personales ya conocidos en autos. El Ministerio Público actuó a través del Fiscal FRANCISCO ARNOLDO ALVARADO GOMEZ . La Defensa Técnica del procesado a cargo del Abogado ALEJANDRO ALESSIO QUIÑÓNEZ, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No hay querellante adhesivo, Actor Civil, ni tercero civilmente demandado. EXTRACTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, Salamá, DECLARA: I) Que el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, es responsable en el grado de autor del delito de POSESIÓN PARA EL CONSUMO; II) Que por tal infracción a la ley penal se le impone la pena de ONCE MESES DE PRISON (sic) CONMUTABLES, a razón de cinco quetzales diarios, pena que deberá cumplir en el centro penitenciario que designe el juzgado de ejecución correspondiente, con abono de la prisión afectivamente (sic) padecida desde el momento de su detención y, multa de DOSCIENTOS QUETZALES, la cual deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el presente fallo; III) Se suspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos mientras dure el tiempo de la condena; IV) No se hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de responsabilidades civiles, por no haberse ejercitado la acción; V) Se exonera al procesado, del pago de costas procesales por su evidente pobreza; VI) Por concurrir los presupuestos establecidos en la ley, se le otorga al procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, el beneficio de la suspensión de la ejecución de las mismas por el plazo de dos años, debiéndose faccionar el acta correspondiente; VII) Se le impone al procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, la obligación de aprender un oficio, en el Instituto Nacional Técnico de Capacitación INTECAP, de esta ciudad, por el plazo de DOS AÑOS, debiendo el procesado presentar cada seis meses, las constancias respectivas, al juez primero de ejecución penal; VIII) Encontrándose el procesado recluido en las cárceles públicas de esta ciudad, en ejecución de la suspensión condicional del cumplimiento de la pena impuesta, con respecto de este proceso, se ordena su inmediata libertad; IX) en cuanto a la reserva legal de doscientos miligramos de la hierba mariguana (sic) como evidencia material en el presente proceso, al encontrarse ejecutoriada la sentencia, se ordena su incineración, debiéndose faccionar el acta correspondiente; X) Al estar firme la presente sentencia remítanse los autos al juzgado de ejecución correspondiente. XI) Notifíquese.DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:El recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo fue interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, bajo el auxilio de su Abogado Defensor Alejandro Alessio Quiñónez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz.DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:Recibido el expediente en este Tribunal, se le dio el trámite correspondiente, se admitió para su tramite el Recurso de Apelación Especial que por Motivo de Fondo interpusiera el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, bajo el auxilio del Abogado Alejandro Alessio Quiñónez, dentro del plazo señalado en la ley, el Ministerio Público, el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, comparecieron a este Tribunal a señalar nuevo lugar para recibir notificaciones, se señalo día y hora para la realización del debate oral y público para el día veintiséis de enero de dos mil cinco en la sede de este Tribunal, a las once horas, misma que no se realizó en virtud que el sindicado CESAR AUGUSTO CHEN TUM y el Abogado defensor ALEJANDRO ALESSIO QUIÑÓNEZ reemplazaron su participación y solicitaron se declare con lugar el Recurso de Apelación Especial planteado, se anule la sentencia recurrida y se pronuncie la sentencia que corresponde, absolviendo de toda culpa al acusado, del delito de posesión para el consumo, haciendo las demás declaratorias de ley. El Ministerio Público no se presento formalmente a la audiencia.CONSIDERANDO IQue el conocimiento del Tribunal de Alzada, en cuanto a la Apelación especial se encuentra limitado a las puntos de la Sentencia Impugnados expresamente en el Recurso respectivo, el que puede ser planteado por motivo de Fondo, por inobservancia e interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, tanto la sustantiva como la adjetiva penal. Que en el Recurso de Apelación Especial bajo examen, planteado por el sindicado Cesar Augusto Chen Tum, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal se Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, por motivos de fondo, por inobservancia de la Ley. Argumenta el apelante que con el presente recurso impugna el contenido del numeral romanos IV) de la Sentencia al que titula DE LOS RAZONAMIENTOS que inducen al Tribunal a condenar, puesto que en el mismo se inobservo lo regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, violando su Derecho de Defensa, así como lo preceptuado en el artículo 20 del Código Procesal Penal, al conferirle el Tribunal de Sentencia valor probatorio a la peritación, que sobre DICHA DROGA se realizó, pues no hubo ratificación en el Debate Oral y Público, porque según el Apelante se le condena a purgar una pena de prisión, mediante una sentencia emitida a través de un procedimiento no establecido legalmente, toda vez que en el ilícito de POSESION PARA EL CONSUMO, al igual que cualquier delito regulado en la Ley Contra la Narcoactividad, el objeto, el medio y el órgano UNICO de prueba para establecer la existencia o inexistencia del delito y por ende la inocencia o culpabilidad, de una persona acusada, lo constituye el procedimiento que se utiliza a través de la peritación sobre lo que se considera droga y lo cual no se realizó en el proceso incoado en mi contra; y, aduciendo pruebas inexistentes el Tribunal me condena a purgar la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, y al pago de UNA MULTA DE DOSCIENTOS QUETZALES, misma que me suspende por las razones que el mismo considera, como queriendo justificar la imposición de esas penas, que en todo caso, en la primera no se me impuso la mínima, porque ya llevaba casi ONCE MESES DE ESTAR EN PRISIÓN POR UN DELITO INEXISTENTE, NO PROBADO Y NO DETERMINADO.Que los agravios que le causa la Sentencia impugnada son: a) Al violarse el derecho constitucional de defensa y debido proceso, se dictó una sentencia condenatoria en mi contra por el ilícito penal de: POSESIÓN PARA EL CONSUMO; basados en prueba inexistente y como consecuencia no valorable; b) Se me impuso una pena de once meses de prisión QUE AUNQUE PAREZCA IRRISORIA YA LA CUMPLÍ EN LA PRISIÓN y todavía con lujo de arbitrariedad y prepotencia se me suspende la misma “dizque” para que no vuelva a delinquir dentro de cierto periodo de tiempo, porque de lo contrario debo cumplir esta pena impuesta “YA CUMPLIDA” más la que me corresponda por el nuevo delito; c) Se me suspende en el ejercicio y goce de mis derechos políticos mientras dure el tiempo de la condena; y d) Se violó mi derecho Constitucional del debido proceso y el principio constitucional in dubio pro-reo, que en último caso era perfecta y correctamente aplicable. CONSIDERANDO IIEn el Presente caso, esta Sala aprecia que la sentencia impugnada está debidamente razonada y explica los motivos por lo que los señores jueces decidieron condenar al acusado del delito imputado por parte del Ministerio Público. Su razonamiento es claro y explica en el punto concerniente a los motivos que inducen a condenar o a absolver. En tal virtud no considera esta Sala que tenga razón el Apelante pues su argumento central consiste en que existe inobservancia de la Ley por parte del Tribunal como violación del Derecho de Defensa. En este caso esta Sala ha revisado que los argumentos que sustenta el Tribunal son coherentes y expresan su razonamiento, por lo que no estima violentada ninguna regla de la lógica que habilite la apelación especial planteada. Es más, debe tomarse en cuenta que el Código Procesal Penal en su artículo 4to indica que: “La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no se puede hacer valer en su perjuicio”. En el presente asunto, la sentencia le es totalmente favorable al imputado y el razonamiento hecho por el Tribunal de Sentencia le parece a Esta Sala ajustado a derecho, por lo que el fallo venido en grado debe confirmarse y declararse sin lugar el recurso de apelación especial por motivo de fondo, planteado por el sindicado CESAR AUGUSTO CHEN TUM. LEYES APLICABLES:ARTICULOS: 3, 12, 14, 18, 28, 29, 44, 46, 203, 204, 211, de la Constitución Política de la República de Guatemala; —3, 4, 5, 7, 11, 11 Bis. , 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 24, 24 bis. , 37, 40, 49, 70, 71, 92, 93, 94, 95, 101, 107, 108, 109, 117, 124, 142, 143, 145, 150, 151, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 181, 182, 186, 332 BIS, 340, 341, 342, 354, 356, 357, 358, 359, 360, 362, 385,388, 389, 392, 395, 398, 399, 415, 416, 418, 419, 421, 422, 423, 427, 428, 429, 430, 433, 502, del Código Procesal Penal; 1, 4, 10, 11, 13, 20, 35, 36, 41, 42, 43, 44, 50, 59, 62, 65, 68, 72, 112 del Código Penal; 1, 2 incisos a, e, 9, 12, 13, 15, 16 inciso d, 19, 21, 31, 39 de la Ley Contra la Narcoactividad; 3, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 45, 57, 59, 86, 88, 108, 141, 142, 143, 147, 148, 159 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: A) Confirma la sentencia venida en grado dictada el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, por el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, B) SIN LUGAR el recurso de Apelación Especial por motivo de Fondo, promovido por el procesado CESAR AUGUSTO CHEN TUM, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz, del diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. C) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan las diligencias al lugar de origen. Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera.