Expediente 1173-2016
27/07/2017 – Juicio Ordinario Laboral de Previsión Social - Augusto Véliz López Vrs. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario de Previsión Social identificado en la parte superior, promovido por el señor AUGUSTO VÉLIZ LÓPEZ, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS), a través de su Representante Legal. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, y actúa sin auxilio profesional. La parte demandada actúa bajo el auxilio del abogado BYRON ROBERTO FLORES MENDEZ, mandatario especial judicial y administrativo con representación, quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, es vecino del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:
El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario de previsión social, que versó sobre la pretensión del actor de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo acoja dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente por el riesgo de vejez.
RESUMEN DE LA DEMANDA:
La demanda se presentó por escrito el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión para la Admisión de Demandas. Sin embargo, dicho Juzgado se inhibió de conocer el juicio y remitió las actuaciones a este Juzgado, el cual fue recibido el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. Lo expuesto por el actor se resume así: a). Con fecha veintisiete de agosto del año dos mil doce, el actor presentó ante el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la documentación correspondiente a la solicitud de pensión por el riesgo de vejez; b) Con fecha tres de febrero del año dos mil quince, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, emitió la Resolución R-145150-V, mediante la cual resolvió no otorgar al actor pensión por el riesgo de vejez, aduciendo que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11245 de Junta Directiva; c) Con fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis, fue notificado legalmente del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, por medio del cual la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social resolvió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el actor en contra de la resolución mencionada anteriormente, emitida por la subgerencia de prestaciones pecuniarias el tres de febrero del año dos mil quince; d) Que tal como consta en el expediente que se encuentra en dicho Instituto, laboró para la Dirección de Correos y Telégrafos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda del dieciséis de enero del año mil novecientos ochenta y uno al tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres y en la Municipalidad de Sanarate, departamento de El Progreso del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete al treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve y del uno de febrero del año dos mil al treinta de abril del año dos mil doce, lo cual hace un total de dieciséis años con nueve meses o sea un total de doscientas una cuotas. Tiempo durante el cual se le efectuó el descuento correspondiente al Programa de IVS y suficiente para tener derecho a que se le incluya en el programa, en virtud de que a la fecha que ingresó la documentación el requisito mínimo era de ciento noventa y dos cuotas; d) En cuanto a la reclamación formulada, el actor manifiesta que ha adquirido el derecho de pensionarse al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, específicamente a gozar y pensionarse por vejez, en virtud de haber contribuido el tiempo reglamentario al programa, por lo que si llena el requisito que la ley establece para que pueda gozar del beneficio de vejez aludido, solicitando que se deje sin efecto, la resolución en la cual se le deniega le beneficio relacionado y se le otorgue el mismo. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:
Mediante resolución dictada con fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis se le dio tramite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete a las nueve horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.
DESARROLLO DEL JUICIO:
A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y en la misma el actor ratificó la demanda en todos sus puntos, y la entidad demandada a través de su Representante Legal, contestó por escrito la misma en sentido negativo, y lo expuesto por éste se resume así: Que su representada no puede acoger a una persona dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, si no cumple con el requisito jurídico exigido por el artículo 15 numeral 1 literal a. subliteral a.2) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pues consta en el expediente administrativo formado para el efecto, los informes de la Sección de Correspondencia y Archivo, la División de Inspección Patronal y el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, donde se estable que el actor no contribuyó con las ciento noventa y dos cuotas requeridas en la reglamentación interna del Instituto, motivo por el cual su representada se opone totalmente a la demanda. Además por la naturaleza jurídica del presente juicio, no fue posible arribar a alguna conciliación. APORTACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Ambas partes aportaron sus medios de prueba, de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: A) DOCUMENTOS: a) Fotocopia de su documento personal de identificación; b) fotocopia de constancia de que presentó documento para la solicitud del riesgo de vejez; c) Fotocopia de la constancia de la relación laboral en la Dirección general de Correos y Telégrafos; d) Fotocopia de la constancia de los servicios prestados en la Municipalidad de Sanarate, departamento de El progreso; e) Fotocopia de los requisitos para pensión por vejez; f) Fotocopia simple del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis; g) Solicitud de su expediente administrativo de pensión por vejez clasificado con el número uno-treinta y tres-once mil cuatrocientos cuarenta y dos-uno. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. POR LA PARTE DEMANDADA: A) DOCUMENTOS: a) fotocopia simple de la solicitud de pensión por vejez presentada por el actor el veintisiete de agosto de dos mil doce; b) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y cuatro mil quinientos nueve del cuatro de julio de dos mil catorce; c) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y cuatro mil quinientos diez del cuatro de julio de dos mil catorce, d) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro del veintiocho de octubre de dos mil catorce; e) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho; f) Fotocopia simple de la resolución R-ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta-V; g) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres; h) fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y ocho mil novecientos noventa y uno; i) fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y ocho mil novecientos noventa; j) fotocopia simple del oficio del uno de octubre de dos mil quince suscrito por el actor, en donde indica que los períodos de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre de mil novecientos ochenta, de enero de mil novecientos ochenta y cuatro a diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y enero de mil novecientos noventa y tres a diciembre de mil novecientos noventa y nueve no laboró para ningún patrono inscrito al Instituto, en consecuencia no aportó cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; k) fotocopia simple de la providencia tres mil seiscientos cincuenta y uno del diez de febrero de dos mil dieciséis de la Subgerencia de Prestaciones pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; l) fotocopia simple de la providencia tres mil novecientos veintidós del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis; m) fotocopia simple del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis del Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. La entidad demandada a través de su representante legal interpuso las excepciones perentorias siguientes: a) Prescripción en el derecho y caducidad de la acción del actor para demandar a su representado; b) Improcedencia de la obligatoriedad de su representado instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al actor dentro del programa de invalidad, vejez y sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez; c) Incumplimiento de los requisitos fundamentales a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; y d) Improcedencia del pago de daños y perjuicios solicitados por la parte actora. Con fecha cinco de abril del año dos mil diecisiete, este Tribunal resolvió mediante auto para mejor proveer se trajera a la vista el expediente médico y administrativo del señor AUGUSTO VELIZ LÓPEZ, debiéndose de librar oficio para el efecto. Lo cual así se hizo, habiendo sido remitido a este Juzgado dichos expedientes para su análisis
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
De la demanda y contestación de la misma, así como del objeto del presente juicio, se extraen como hechos sujetos a prueba los siguientes: A) Si el actor tiene derecho a ser acogido dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez; B) Si el actor cumplió con los requisitos establecidos en la ley para ser acogido dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez.
CONSIDERANDO:
Al analizar en su conjunto, y de manera concatenada la prueba rendida y en relación a los hechos controvertidos, el Juzgador estima que: en cuanto a los medios de prueba aportados por la parte actora referente a los documentos consistentes en a) Fotocopia de su documento personal de identificación; b) fotocopia de constancia de que presentó documento para la solicitud del riesgo de vejez; c) Fotocopia de la constancia de la relación laboral en la Dirección general de Correos y Telégrafos; d) Fotocopia de la constancia de los servicios prestados en la Municipalidad de Sanarate, departamento de El progreso; e) Fotocopia de los requisitos para pensión por vejez; f) Fotocopia simple del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis; g) Solicitud de su expediente administrativo de pensión por vejez clasificado con el número uno-treinta y tres-once mil cuatrocientos cuarenta y dos-uno. Y a los aportados por la parte demandada consistentes en a) fotocopia simple de la solicitud de pensión por vejez presentada por el actor el veintisiete de agosto de dos mil doce; b) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y cuatro mil quinientos nueve del cuatro de julio de dos mil catorce; c) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y cuatro mil quinientos diez del cuatro de julio de dos mil catorce, d) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro del veintiocho de octubre de dos mil catorce; e) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número sesenta y tres mil quinientos ochenta y ocho; f) Fotocopia simple de la resolución R-ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta-V; g) Fotocopia simple del informe de salarios devengados número cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres; h) fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y ocho mil novecientos noventa y uno; i) fotocopia simple del informe de salarios devengados número treinta y ocho mil novecientos noventa; j) fotocopia simple del oficio del uno de octubre de dos mil quince suscrito por el actor, en donde indica que los períodos de marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre de mil novecientos ochenta, de enero de mil novecientos ochenta y cuatro a diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y enero de mil novecientos noventa y tres a diciembre de mil novecientos noventa y nueve no laboró para ningún patrono inscrito al Instituto, en consecuencia no aportó cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; k) fotocopia simple de la providencia tres mil seiscientos cincuenta y uno del diez de febrero de dos mil dieciséis de la Subgerencia de Prestaciones pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; l) fotocopia simple de la providencia tres mil novecientos veintidós del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis; m) fotocopia simple del oficio número dos mil trescientos ochenta y tres del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis del Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se les confiere pleno valor probatorio, toda vez que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, y con ellos se prueba que al actor se le ha negado su petición de otorgarle a él y sus cargas familiares en su caso, pensión por el riesgo de vejez, por parte de la entidad demandada, así como también que éste es afiliado de la misma, y que laboró para la Dirección General de Correos y Telégrafos y para la Municipalidad de Sanarate, del departamento de El Progreso, patronos quienes fueron los encargados de reportar y realizar las contribuciones del actor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia de la entidad demandada.
CONSIDERANDO:
El acuerdo 1,124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contiene el reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia, definiendo en su artículo 15, que tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que tenga acreditado el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala, siendo en este caso ciento noventa y dos contribuciones… En el presente caso, el actor solicita se le otorgue la pensión por el riesgo de vejez en virtud de haber laborado para la Dirección General de Correos y Telégrafos y la Municipalidad de Sanarate, del departamento de El Progreso, en la primera entidad laboró desde el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno al tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres y con la segunda del enero de mil novecientos ochenta y siete al treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve y del uno de febrero del año dos mil al treinta de abril del año dos mil doce, lo cual hace un total de dieciséis años con nueve meses de servicio. Tiempo durante el cual se le efectuaron los descuentos correspondientes al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y por haber contribuido por el tiempo reglamentario al programa, llenando todos lo requisitos que la ley establece para gozar de dicho beneficio. Por el contrario, la entidad demandada a través de su Representante Legal se opone a tal petición, argumentando que el actor para tener derecho a la pensión por vejez le faltan aún veintinueve meses de contribuciones y aduciendo que en el período comprendido de enero de mil novecientos ochenta y uno a marzo de mil novecientos ochenta y tres, no le aparecen al afiliado contribuciones, esto según según informes obtenidos en el expediente administrativo solicitado a la entidad demandada. Sin embargo en dicho informe se establece también que es afiliado a dicho Instituto, y se corrobora con el documento acompañado como prueba en el memorial de la demanda, el cual consiste en constancia de la relación laboral del actor con la Dirección General de Correos y Telégrafos, la cual es una certificación expedida con fecha tres de febrero de dos mil catorce por el Departamento de Recursos Humanos de dicha Dirección, en donde se hace constar lo siguiente: “Que el señor AUGUSTO VÉLIZ LÓPEZ….inició su relación laboral en esta Institución el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno al tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres…con número de afiliación del IGSS 13311442-1 según registro de kardex, habiéndosele hechos los descuentos de ley del 4.5% del IGSS.” Al analizar lo medios de prueba, y específicamente el anterior, se observa que la Dirección General de Correos y telégrafos no reportó las cuotas del afiliado, no obstante sí prueba que al mismo se le hicieron los descuentes respectivos. Por lo que el Juzgador al analizar los hechos argumentados por ambas partes procesales, así como las pruebas aportadas por ellas, estima que efectivamente el actor si laboró para la Dirección General de Correos y Telégrafos y para la Municipalidad de Sanarate, del departamento de El Progreso, en los períodos anteriormente descritos, lo cual se prueba con los distintos documentos aportados por las partes, por lo que les correspondía a dichas entidades patronales como tales hacer efectivas las contribuciones del actor en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, como asalariado por ser trabajador de las mismas, y por encontrarse afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hecho totalmente probado fehacientemente y el hecho también, de que el actor no haya cumplido con el requisito de ley en relación a la aportación mínima de contribución según la escala en que se ubica su pretensión, no significa que dicho requisito no se cumpliera por culpa del actor, sino que por la irresponsabilidad del patrono, en este caso a la Dirección General e Correos y Telégrafos al no cumplir administrativamente con hacer efectivas y reportar las contribuciones correspondientes, siendo que el actor fue trabajador asalariado mensualmente y sin interrupción de dicha Dirección y de la Municipalidad anteriormente citada, lo cual hace entender que de su salario se le descontó lo correspondiente al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y si existió omisión o negligencia de pagar y reportar las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe imputársele al patrono y no al actor, por lo que en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda y ordenar a la entidad demandada acoger al actor en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y se le otorgue a él y a su (s) carga (s) familiar (es) en su caso, pensión por el riesgo de vejez, lo que así debe declararse. Por lo que en cuanto a las excepciones perentorias de a) Prescripción en el derecho y caducidad de la acción del actor para demandar a su representado; b) Improcedencia de la obligatoriedad de su representado instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al actor dentro del programa de invalidad, vejez y sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez; c) Incumplimiento de los requisitos fundamentales a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; y d) Improcedencia del pago de daños y perjuicios solicitados por la parte actora, deben ser declaradas sin lugar por lo expuesto anteriormente.
CONSIDERANDO:
El artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable por supletoriedad, faculta al juez para eximir al vencido, del pago de las costas procesales, cuando se haya litigado con evidente buena fe, lo cual a criterio del suscrito juez, acontece en el presente caso, por lo que la condena en costas resulta improcedente.
LEYES APLICABLES:
Artículos: Los ya citados y 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Convenio número 95 de la Organización Internacional del trabajo; 1, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 88, 282, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 344, 346, 352, 359, 361, 363, 364, 414 del Código de Trabajo; 23, 26 28, 29, 31, 66, 67, 123, 126, 128, 164, 165, 170, 177,178, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, éste Juzgado al resolver DECLARA: I) Sin lugar las excepciones perentorias de: a) Prescripción en el derecho y caducidad de la acción del actor para demandar a su representado; b) Improcedencia de la obligatoriedad de su representado instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al actor dentro del programa de invalidad, vejez y sobrevivencia, específicamente en el riesgo de vejez; c) Incumplimiento de los requisitos fundamentales a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; y d) Improcedencia del pago de daños y perjuicios solicitados por la parte actora, por las consideraciones anteriormente indicadas. II) Con lugar la demanda Ordinaria Laboral, promovida por el señor AUGUSTO VÉLIZ LÓPEZ, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS), a través de su Representante Legal. III) En consecuencia se ordena al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS), a través de su Representante Legal, acoger dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, al actor, señor AUGUSTO VÉLIZ LÓPEZ, debiendo otorgarle a él y a su (s) carga (s) familiar (es) en su caso, pensión por el riesgo de Vejez, y brindarle además la atención y beneficios que esa institución otorga a los pensionados, la cual debe otorgarse y hacerse efectiva desde el día veintisiete de agosto del año dos mil doce. IV) No hay condena en costas procesales. V) Notifíquese.
Daniel Pantaleón Pacheco, Juez, Duncan Geovani García Pacheco, Secretario.