Para dictar sentencia, se trae a la vista el expediente identificado arriba, que promueve La Municipalidad de San Antonio Senahú, Alta Verapaz, por medio de su representante legal en contra de Erwin VaidesCoc. El demandado no compareció al presente juicio. El objeto de la demanda promovida por la Municipalidad de San Antonio Senahú, Alta Verapaz, es la autorización judicial para la destitución del señor Erwin VaidesCoc. Resumen de la demanda: indicó el representante legal de la municipalidad demandante, que el demandado se desempeña como encargado del Registro del Catastro Municipal, así mismo, el demandado es parte del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Municipales de esa municipalidad, razón por la cual el demandado goza de inamovilidad sindical; sin embargo que el demandado ya no rinde a cabalidad con su trabajo, debido a su avanzada edad, por ser de setenta y dos años de edad y por diferentes causas en que ha incurrido, se le ha solicitado que rinda informe del trabajo que desempeña en la municipalidad y nunca lo hace, abandona constantemente su trabajo sin autorización, lo que altera la disciplina de los demás trabajadores, por su prepotencia e irrespeto; fuera del trabajo acude a la injuria o calumnia hacia el señor alcalde y su concejo, al extremo que se ha hecho imposible la convivencia y la armonía en el trabajo; a la señora Ana Patricia Chiquin González le hizo proposiciones indecorosas, lo que provocó que dicha señora acudiera al juzgado de paz a solicitar medidas de seguridad. Por lo anteriormente expuesto solicitó la autorización para dar por terminada la relación laboral con el demandado.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEL JUICIO ORAL:
En la audiencia de juicio oral correspondiente, compareció únicamente la parte demandante por medio de su representante legal, no así el demandado, por lo que se continuó el juicio en su rebeldía, sin más citarle ni oírle.
DE LA FASE CONCILIATORIA:
En esta fase no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia del demandado.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Por parte del demandante se recibió: documentos: a) fotocopia del acuerdo ocho guión dos mil quince; b) fotocopia del acta de posesión tres guión dos mil dieciséis; c) fotocopia del carnet emitido por la Junta Electoral Municipal; d) fotocopia del documento personal de identificación del demandante; e) fotocopia de la certificación del punto cuarto del acta veintisiete guión dos mil dieciséis; f) constancia de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis; g) fotocopia del documento personal de identificación del demandado; h) certificado de nacimiento del demandado; i) fotocopia del expediente C guión doscientos setenta y cuatro guión dos mil dieciséis oficial primero; j) documento personal de identificación; k) fotocopia del reglamento a la ley orgánica del plan de prestaciones del empleado municipal; confesión judicial: confesión ficta del demandado; Declaración testimonial: de Ana Patricia Chiquin González. Presunciones. Legales y humanas. Por parte del demandado no se recibió prueba alguna.
HECHOS QUE SE SUJETARON A PRUEBA:
Dentro del presente juicio ordinario de despido se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) si el demandado labora para la municipalidad de San Antonio Senahú, Alta Verapaz; y si es miembro del comité ejecutivo del sindicato de dicha municipalidad; b) Si es procedente el despido del trabajador Erwin VaidesCoc.
CONSIDERANDO:
Establece el artículo 223 literal d) del Código de Trabajo: “Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido periodo, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrón en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente.” En el presente caso, la relación laboral entre las partes, quedó probada con la constancia de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis; el hecho de que el demandado pertenece al comité ejecutivo de la municipalidad de San Antonio Senahú, se presume, por no haber manifestado nada en contrario. La causa justa del despido se demuestra con lo siguiente: que el demandado no cumple con rendir informe de su trabajo al señor alcalde municipal; y que se retira de su trabajo sin permiso alguno de jefe inmediato superior, lo que queda demostrado con la confesión ficta del demandado; (folio treinta y siete, preguntas tres y cuatro); además reconoce en tal medio de prueba que también incurre en calumnia e injuria en contra del alcalde municipal y su concejo; (pregunta seis); asimismo que el siete de abril de dos mil dieciséis como a las catorce horas, dentro de la municipalidad en horas de trabajo, insultó e intento agredir físicamente a la señora Ana Patricia Chiquin González, como consecuencia de ello se le otorgaron medidas de seguridad de personas, a la señora en mención, por parte del juzgado de paz del municipio de San Antonio Senahú, lo cual se demuestra con los documentos que obran a folios del diecisiete al veintiuno; y con la declaración testimonial de la señora Ana Patricia Chiquin González. A la prueba descrita se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 361 del Código de Trabajo y 139 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tales actitudes del demandando encuadran en lo preceptuado por los artículos 77 del Código de Trabajo literales a) b) y g); y artículo 60 de la Ley del Servicio Municipal, literales a) b) y j); asimismo su conducta también encuadra en marcada indisciplina e insubordinación como lo establece la literal i) del mismo artículo 60 de la Ley del Servicio Municipal, como consecuencia es procedente la presente demanda.
CITA DE LEYES
Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 78, 82, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR r la demanda laboral promovida por Ricardo Xe, en su calidad de representante legal de la Municipalidad de San Antonio Senahú, Alta Verapaz, en contra de Erwin Vaides Coc. Como consecuencia se autoriza el despido con causa justificada del señor Erwin VaidesCoc. II) Notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales. Juez. Testigos de Asistencia.