Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve HERMELINDO CAAL CHIQUIN, quien es de este domicilio en contra de JORGE MARIO LIMA LEAL de este domicilio. Tanto el demandante como el demandado no comparecieron al presente juicio. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, vacaciones y salario retenido A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
PARTE EXPOSITIVA DE LA DEMANDA:
El demandante expuso en su memorial de demanda, que con el demandado inició relación laboral mediante contrato verbal e indefinido, desde el dieciséis de enero de dos mil doce, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó como ayudante de soldador, el horario de trabajo era de ocho a dieciocho horas, de lunes a sábado, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de tres mil quetzales mensuales, y que el día dos de febrero de dos mil dieciséis, fue despedido por el demandado. Por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales consistentes en: indemnización; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; aguinaldo; bonificación incentivo, compensación de vacaciones y salario retenido.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
A la audiencia de juicio oral respectiva no asistieron, tanto el demandante como el demandado, a pesar de estar ambos legalmente notificados, por lo que ambos fueron declarados rebeldes en el juicio.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES:
Por parte del demandante se recibió la siguiente prueba: documentos: acta de adjudicación de fecha nueve de febrero y catorce de marzo, ambas de dos mil dieciséis; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven; Por parte del demandado, no se recibió ninguna prueba por su inasistencia.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes; b) Si el demandante fue despedido; c) si el despido fue injustificado o justificado, y c) Si el demandado omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 346 primer párrafo del Código de Trabajo, todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el Juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. En el presente caso a pesar de que el demandante y el demandado no comparecieron a juicio, con el acta de adjudicación de fecha catorce de marzo, de dos mil dieciséis; demuestra que hubo relación laboral, porque el demandado reconoce tácitamente que el demandante fue su trabajador, a dicha acta se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 281 literal j del Código de Trabajo, y en virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, el demandante tiene derecho a su pago; con excepción de la bonificación incentivo, pues se presume que se la pagaban con su salario mensual, porque supera éste el salario mínimo de ley; asimismo no fue probada la forma en que terminó la relación laboral, por lo que no se puede concluir que haya sido mediante despido. Como consecuencia la demanda es procedente únicamente en forma parcial.
CITA DE LEYES.
Artículos 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 12, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR en forma parcial la demanda laboral promovida por HERMELINDO CAAL CHIQUIN, en contra de JORGE MARIO LIMA LEAL y como consecuencia el demandante tiene derecho al pago de lo siguiente: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; aguinaldo; compensación de vacaciones, todas de conformidad con la ley; y salario retenido del uno de enero al dos de febrero de dos mil dieciséis. II) se absuelve al demandado al pago de bonificación incentivo e indemnización por tiempo de servicio. III) En su momento procesal hágase la liquidación que en derecho corresponda. IV) Notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Testigos de Asistencia.