Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario de Reinstalación identificado en la parte superior, promovido por la señora PORFIRIA GABRIEL JACINTO, en contra del ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y/o PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecina del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo el auxilio del abogado Alan Mauricio Soto Orellana. La entidad demandada actúa a través de sus Mandatarios Especiales Judiciales con representación y auxilio de los abogados César Augusto Morales Monzón y Marco Antonio Morales Monzón.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ.
El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebe la Justa causa en que se baso su despido, y en consecuencia sea reinstalada en su puesto de trabajo.
RESUMEN DE LA DEMANDA.
La demanda se presentó verbalmente el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis y posteriormente actuó ya bajo el auxilio profesional del abogado anteriormente indicado, y lo expuesto por la actora se resume así: I). DE LA RELACION LABORAL: la compareciente inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veintinueve de mayo del año dos mil quince, finalizando la misma el día catorce de febrero del año dos mil dieciséis, al ser despedida en forma directa e injustificada. II). DEL LUGAR DE TRABAJO: la compareciente realizaba su trabajo en las instalaciones de la Tienda Electra, ubicada en la calle principal, barrio El Golfo de la ciudad de Guastatoya, de este departamento. III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: la compareciente desempeñaba el trabajo de vendedora de mercancías; IV). DE LA JORNADA DE TRABAJO: su jornada de trabajo era de siete horas con treinta minutos a las veinte horas. V). DEL SALARIO DEVENGADO: la compareciente devengó un salario mensual de dos mil doscientos quetzales. VI). DEL DESPIDO: manifestó la compareciente fue despedida en forma directa e injustificada. VI). DE LA PRETENSION RECLAMADA: la compareciente manifestó inicialmente que la entidad demandada se ha negado a pagarle sus prestaciones legales, reclamando: 1). INDEMNIZACION: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; 5). REAJUSTE AL SALARIO MINIMO, por todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Sin embargo, en memorial presentado ante este Tribunal con fecha veintiséis de febrero del presente año, la actora amplió su demanda en el sentido de identificar correctamente el nombre de la entidad demandada, así como que al momento de ser despedida en forma directa e injustificada, contaba con diecisiete semanas de embarazo, acreditando de forma documental dicho estado de gravidez. En ese sentido solicitó ampliar su demanda también, indicando que en cuanto a las reclamaciones formuladas, solicita su REINSTALACIÓN en el trabajo que vía desempeñando, así como le sean pagados los salados dejados de devengar durante el tiempo que ha estado sin laborar, desde el momento del despido, hasta la reinstalación en su puesto de trabajo.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE.
Por lo que se dio tramite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día tres de mayo del año dos mil dieciséis, a las diez horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.
DESARROLLO DEL JUICIO.
A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y en la misma la parte actora amplió nuevamente su demanda en el sentido que solicitaba que se le hiciera también efectivo el pago de horas extras por ella laboradas. Señalándose nueva fecha de audiencia para el día once de mayo del año dos mil dieciséis a las catorce horas. Por lo que en la nueva audiencia, la parte actora ratificó su demanda y la entidad demandada a través de su representante legal, contestó la demanda, aportó sus medios de prueba y procedió a plantear excepción perentoria de veracidad de los hechos aducidos en la demanda.- -
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
De la demanda y contestación de la misma, así como del objeto del presente juicio, se extraen como hechos sujetos a prueba los siguientes: A) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma; b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido indirecto de la actora; d) Si la actora tiene derecho a la reinstalación en el cargo como vendedora de mercancías en la Tienda Elektra del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso.
PRUEBAS INCORPORADAS A LOS AUTOS:
I). POR LA PARTE ACTORA: A). DOCUMENTOS: informe de ultrasonido de fecha once de febrero del año dos mil dieciséis que obra en autos; B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: a) Contrato de trabajo debidamente escrito en el Ministerio de Trabajo y Previsión social de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, suscrito por la entidad demandada y la parte actora; b) libros de salarios debidamente autorizados por la entidad demandada del período dos mil quince al período dos mil dieciséis, así como copia de la nómina del pago de la bonificación anual, para trabajadores del sector privado, bono catorce, así como la copia donde consta que se le canceló el aguinaldo a la parte actora; y por último las copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) solicitadas por la parte actora, donde se establece que se le realizó el pago del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a la parte actora, correspondientes al período del dos mil quince al dos mil dieciséis, específicamente las que constan en estas planillas que serán exhibidas. Documentos que son puestos a la vista y dejando copias en autos. C) Presunciones legales y humanas. C). Se hace constar que el contrato de trabajo escrito, libro de salarios autorizado, recibos en donde conste el pago de las prestaciones reclamadas y copia de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no fueron presentados por la parte demandada, incumpliendo la conminatoria contenida en resolución de fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce; II). POR LA PARTE DEMANDA: A) DOCUMENTOS: a) copia de la nota de despido directo con causa justa de fecha catorce de febrero del año dos mil dieciséis, suscrita por el Gerente Regional de Guatemala y la hoy actora; b) Copia de acta administrativa de fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, firmada por la hoy actora, levantada y suscrita por la Gerente de Tienda; c) Copia de informe de ultrasonido de fecha once de febrero del año dos mil dieciséis, extendido por el doctor Rodolfo Choc, ginecólogo y obstreta. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.
CONSIDERANDO:
Los artículos 23.1, 23.2 y 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estipulan que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, que “toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual” por tanto “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que seré completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”
CONSIDERANDO:
Según el artículo 1 del Convenio 95 Sobre la Protección del Salario, de la Organización Internacional del Trabajo enuncia que: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
CONSIDERANDO:
El Código de Trabajo establece: Artículo 18: Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de ésta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el presente caso, la actora expuso en su demanda que fue contratada por la entidad demandada, a través de su representante legal, el día veintinueve de mayo del año dos mil quince, fecha en que inició su relación laboral con la misma. Dicha entidad la despidió, no obstante estar desempeñando su trabajo en forma eficiente y en estado de embarazo, por lo que solicita su reinstalación a su puesto de trabajo, en virtud de que no hay causa justificada que motive su despido. Tal situación queda debidamente probada toda vez que la actora inició con la entidad demandada un vínculo económico-jurídico, perfeccionándose un contrato individual de trabajo, ya que se cumplieron con todas las características que necesita todo contrato individual de trabajo.
CONSIDERANDO:
En cuanto a la prueba documental, se les otorga pleno valor probatorio a todos los documentos aportados por ambas partes procesales, en virtud que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad por la contraparte y comprueban con ello la existencia de la relación laboral. Por lo este Juzgado acoge lo solicitado por la actora, y en consecuencia debe de reinstalarse a la señora PORFIRIA GABRIEL JACINTO, en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características, y el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su reinstalación. Y así debe de resolverse.
CONSIDERANDO:
Libre de ello, al resolver la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos aducidos en la demanda, la actora expone que su despido se realizó de forma directa e injustificada, aunado a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código de Trabajo inciso c) el cual ordena que se prohíbe a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia ya que gozan de inamovilidad, constituye un agravante a su sola condición de trabajadora, violando con ello toda norma laboral y que va en detrimento de los derechos de los trabajadores, toda vez que el inciso k del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la protección de la mujer trabajadora, las condiciones y regulaciones en que debe de prestar sus servicios y sobre todo, la protección en caso de maternidad. Por lo que dicha excepción perentoria deviene improcedente y debe declararse sin lugar.
CONSIDERANDO:
El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que al dictar sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, por lo que en éste caso así se debe de proceder.
LEYES APLICABLES:
Artículos: Los ya citados y 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Convenio número 95 de la Organización Internacional del trabajo; 1, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 88, 282, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 344, 346, 352, 359, 361, 363, 364, 414 del Código de Trabajo; 23, 26 28, 29, 31, 66, 67, 123, 126, 128, 164, 165, 170, 177,178, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este Juzgado en base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos aducidos en la demanda por la actora; II) Con lugar la presente demanda ordinaria de reinstalación laboral promovida por el señora PORFIRIA GABRIEL JACINTO, en contra de la entidad ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y/o PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por las razones consideradas; III) Se ordena a la ELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y/o PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, para que dentro del TERCER día de estar firme el presente fallo, REINSTALE DE FORMA INMEDIATA a la señora PORFIRIA GABRIEL JACINTO en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características, como vendedora de mercancías en la Tienda Elektra de Guastatoya, departamento de El Progreso, y cumpla con el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su reinstalación; IV). En consecuencia líbrese mandamiento de ejecución, ordenando la reinstalación, nombrándose para el efecto ministro ejecutor y proceda a hacer efectiva la reinstalación ordenada; V) Se apercibe de que si no se le da exacto cumplimiento a lo ordenado, se certificará lo conducente a donde corresponda, y en contra de quien resulte responsable, para su juzgamiento; VI) Se condena en costas a la entidad demandada a través de su representante legal; VII) Notifíquese.
Daniel Pantaleón Pachecho, Juez. Duncan Geovani García García. Secretario.